Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160429

Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Junio de 2017

Fecha02 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dos (2) de junio del dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00009-00(20944)

Actor:MANUEL DE J.O..N.

Demandado : MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PU BLICO Y DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Hora: 11:00 A.M. Citación por auto de doce (12) de mayo de 2017, notificado por estado el 19 de mayo de 2017 (fls. 74 y 74 vto.).

ASISTENTES:

PARTE DEMANDADA:

U.A.E. DIAN

APODERADO: Dr. P.N.R.S.

Cédula de ciudadanía No. 5.935.463 de Icononzo (Tolima) y T.P. No. 89.049 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada por auto de 12 de mayo de 2017 (fl. 74).

NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

APODERADA: Dra. CAROLINA JERÉZ MONTOYA

Cédula de ciudadanía No. 42.018.839 de Dosquebradas (Risaralda) y T.P. No. 148.363 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por auto de 12 de mayo de 2017 (fl. 74).

MINISTERIO PÚBLICO

El Agente designado en este proceso es el Dr. M.M.C.P.S.D. ante esta Corporación.

Están presentes los apoderados de las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.

SANEAMIENTO DEL PROCESO

El Despacho observa que el señor M. de J.O., en escrito de 31 de mayo de 2017, remitido por correo electrónico a la Secretaría de esta Sección, manifestó que desistía de la demanda por encontrar justificadas las razones de los voceros de la DIAN y para no dilatar el proceso innecesariamente, y por lo tanto no asistiría a la audiencia inicial.

Al respecto, el Despacho teniendo en cuenta que el proceso de la referencia es de simple nulidad, considera que no es procedente acceder a la solicitud de desistimiento de la demanda, toda vez que se trata de un asunto de interés público en el que se estudia la legalidad abstracta de los actos administrativos para salvaguardar el ordenamiento jurídico.

En esas condiciones, el desistimiento no impide la continuación del presente proceso.

Por lo demás, el Despacho en atención a la manifestación efectuada por el demandante, se abstendrá de imponerle sanción por la no asistencia a la presente audiencia.

En consecuencia se resuelve:

1.- Negar la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el señor M. de J.O., el 31 de mayo de 2017.

2.- No imponer sanción al demandante por la no asistencia a la presente audiencia.

Estas decisi ones queda n notificada s en estrados.

Así las cosas, verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.

EXCEPCIONES PREVIAS

En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación o prescripción extintiva.

El Despacho observa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contestación de la demanda, propuso las excepciones denominadas “indebida representación de la parte demandada” y “falta de legitimación en la causa por pasiva.”

En relación con la indebida representación de la parte demandada, manifestó que de conformidad con el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los procesos sobre impuestos, tasas o contribuciones, la representación de las entidades públicas la tienen el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales en lo de su competencia, o el funcionario que expidió el acto.

Expresó que, en este caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no expidió el acto demandado y, por ende, la representación de la DIAN le corresponde al Director General de dicho organismo.

Respecto a la falta de legitimación material en la causa por pasiva, señaló que el acto administrativo que se demanda es un concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que, de conformidad con el Decreto 4712 de 2008, es la única facultada para conceptuar en materia tributaria, labor que hace de manera independiente y autónoma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Indicó que no es legalmente factible exigirle al Ministerio que ejecute acciones que se encuentran fuera de la órbita de sus competencias, ya que no es la autoridad que presuntamente ha incumplido las normas invocadas en la demanda.

Por lo tanto, solicitó que se le desvincule de este proceso.

La Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, corrió traslado de las excepciones, tal y como consta en el folio 56 del expediente, sin que se haya producido manifestación alguna al respecto (fl. 57).

Para resolver se considera:

El numeral 4 del artículo 100 del Código General del Proceso, señala como excepción previa, la incapacidad y o indebida representación del demandante o del demandado, la cual, para el caso, se refiere a quién debe actuar en el proceso en nombre de la entidad demandada.

El artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que en los procesos sobre impuestos, tasas y contribuciones, la representación de las entidades públicas la tendrán el director general de impuestos y aduanas nacionales en lo de su competencia, o el funcionario que expidió el acto.

En el presente asunto, la parte actora, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declare la nulidad del Concepto DIAN No. 091751 del 8 de noviembre de 2007.

En auto de 12 de mayo de 2014 (fl. 17), el Despacho admitió la demanda y ordenó la notificación de dicho auto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al...

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