Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160445

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017

Fecha02 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01530-01(AC)

Actor: A.L.G., POR INTERMEDIO DE AGENTE OFICIOSA A.I.F.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIC Í A NACIONAL - DIRECCI Ó N DE SANIDAD

La Sala procede a decidir la impugnación presentada por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL contra del fallo proferido el 14 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Tercera de Decisión Oral, mediante el cual accedió a las pretensiones de la demanda de amparo constitucional.

LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor A.L.G., actuando por intermedio de su esposa A.I.F., en calidad de agente oficiosa, solicitó la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de su agenciado, los cuales estima vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, la CLÍNICA REGIONAL DE OCCIDENTE - SANIDAD POLICIAL y el MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, al negarle el suministro de los insumos y el servicio de enfermería domiciliaria que requiere como consecuencia de las enfermedades que padece, con diez años de evolución, que lo mantienen en un estado de incapacidad absoluta y permanente.

HECHOS

De conformidad con lo expuesto por la agente oficiosa en su escrito de tutela, los hechos que motivan la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

El señor A.L.G. nació el 21 de febrero de 1943 en el municipio de Río Frío, Valle del Cauca.

En el año de 1961 adelantó un curso de Oficiales de la Policía Nacional y fue asignado para prestar servicio en diversas partes del país.

El día 28 de diciembre de 1968 contrajo matrimonio con la señora A.I.F.. Del hogar que constituyeron nacieron tres hijos, G.A.G.F. de 45 años de edad, J.F.G.F. de 41 años de edad, y J.A.G.F. de 36 años de edad, quienes han establecido hogares por fuera del núcleo familiar primario.

En el año de 1981 la Policía Nacional le reconoció pensión de jubilación al señor A.L.G..

A partir del año 1989 el pensionado empezó a padecer síntomas depresivos, afectivos, psicóticos, agresivos y de pérdida de memoria. Con el correr del tiempo su salud física y mental se fue deteriorando notablemente. Desde el año 2008 hasta la fecha sufre de síndrome demencial - déficit cognitivo moderado a severo, síndrome de Parkinson, hipertensión arterial e hipotiroidismo, según diagnóstico del psiquiatra tratante. Tales padecimientos le impiden razonar como una persona normal y realizar sus actividades diarias por sí mismo. Su esposa, quien presenta a nombre del enfermo esta acción de tutela, lo baña, lo viste, también lo asiste en sus necesidades fisiológicas, lo alimenta y vela por su estado de salud.

Como consecuencia de sus padecimientos, el señor A.L.G. se encuentra postrado en una cama, sin poder movilizarse o desplazarse a ningún lugar, y requiere tanto asistencia como cuidado especial para realizar las actividades propias de su subsistencia, más aún cuando tampoco controla esfínteres. Es necesario cambiarlo de posición de manera constante para que no se le queme la piel ni le sobrevengan escaras.

A pesar de tener conocimiento de las condiciones de salud del paciente, los médicos tratantes se han negado a prescribirle pañales desechables, crema antipañalitis, crema humectante y pañitos húmedos para su limpieza, bajo el argumento de no encontrarse autorizados en el plan de salud.

La mesada pensional del señor A.L.G. solamente alcanza para cubrir las necesidades básicas del hogar (alimentación, vestimenta, servicios públicos domiciliarios, administración del conjunto residencial donde habitan, y los traslados a las diversas citas y controles médicos).

La ardua labor que adelanta la esposa del discapacitado para asistirlo, le ocasionó a ésta una lesión en la columna vertebral y el neurocirujano tratante le diagnosticó espondilosis con espondilolistesis L5 - S1 grado 1. Además se le practicó una “Laminectomía lumbar de L5 por canal lumbar estrecho a este nivel con foraminectomía bilateral y se logra hacer una fijación transpedicular L5 - S1 con tornillos del sistema USS”.

Para evitar una nueva lesión de columna, la señora A.I.F. solicitó a la Seccional de Sanidad de la Policía Nacional Valle del Cauca el servicio de enfermería en casa 24 horas pero le fue negado. Al insistir en su petición solo le autorizaron el servicio por 6 horas bajo el argumento de que ella lo podía atender el resto del día.

A la señora A.I.F. se le han reactivado sus problemas lumbares. Además le diagnosticaron osteoartrosis de rodilla, osteoporosis e hipertrigliceridemia y también viene recibiendo atención siquiátrica como consecuencia de síntomas depresivos.

La Seccional de Sanidad Policial Valle del Cauca se comprometió por intermedio del FOMED a realizar una visita mensual para valorar el estado de salud de A.L.G. y renovar la medicación, sin embargo no se han practicado. Ello ha obligado a la esposa del paciente a dejarlo solo y trasladarse a la división médica a fin de gestionar las cita y efectuar las transcripciones de la prescripciones farmacéuticas. También tiene que trasladarse con su esposo para acudir a la consulta médica, lo cual implica una labor dispendiosa y costosa.

LAS PRETENSIONES

La accionante solicitó como pretensiones las siguientes:

“1. Tutelar a favor de mi cónyuge A.L.G., los derechos fundamentales a la salud como derecho autónomo, la vida, calidad de vida y vida digna.

2. Se ORDENE a la Jefe de la EPS Seccional de Sanidad Policial Valle del Cauca, el suministro de PAÑALES TENA, TOALLITAS HUMEDAS, CREMA HUMECTANTE de AVON MOISTIRE THERAPY y PASTA LASSAR que hace de CREMA ANTIPAÑALITIS, que requiere mensualmente mi cónyuge A.L.G. para soportar las patologías que padece y así procurar mejorar su calidad de vida.

3. Se ORDENE la autorización de enfermería en la tarde y en las noches, para completar el servicio en 24 horas, de acuerdo a lo fundamentado en esta acción de tutela, en especial a los numerales 18, 19 y 20.

4. Que se ORDENE la visita mensual del grupo interdisciplinario FOMED de la Clínica de Sanidad Policial Valle del Cauca, con el fin de que se analice el estado de salud de mi esposo y transcriban las fórmulas médicas para el control de cada una de las patologías que padece mi cónyuge, toda vez que en la actualidad me veo obligada a llevar en ambulancia cada mes a mi ser querido a la clínica para que transcriban las fórmulas médicas”.

IV. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El Magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 5 de octubre de 2016, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a: i) la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional; ii) la Dirección de Sanidad de la Policía Seccional Valle del Cauca; iii) la Clínica Regional de Occidente Sanidad Policial; y iv) al Ministerio de Defensa - Policía Nacional. A todos les concedió el término de dos días hábiles para que rindieran informe sobre los hechos originarios de la acción de tutela y allegaran las pruebas pertinentes.

V. ACTUACIONES DE LAS PERSONAS DEMANDAS Y VINCULADAS AL TRÁMITE CONSTITUCIONAL

V.1. La Policía Nacional Dirección de Sanidad Seccional Valle del Cauca

Por intermedio de la Jefe Seccional de Sanidad del Valle del Cauca, se opuso a las pretensiones de la demanda.

Precisó que la prestación de los servicios requeridos por el accionante no se ha contratado en la actualidad por falta de disponibilidad presupuestal.

Informó que de conformidad con los hechos expuestos en la demanda y en atención a las condiciones de salud del señor A.L.G., se procedió por parte de la Oficina de Sanidad y del P. a programar una junta médica y estudiar el caso del paciente con un grupo interdisciplinario para resolver sobre sus necesidades y determinar las razones generadoras de las complicaciones planteadas.

Acotó que solo se suministran los medicamentos y procedimientos previstos en el Plan de Beneficios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, debiendo acudir al Comité Técnico Científico cuando lo prescrito por los médicos tratantes no está en dicho plan, siempre y cuando el paciente no cuente con la capacidad económica para costearlos.

Insistió que el accionante debe ajustarse al Plan del Subsistema de Salud de la Policía Nacional y que en caso de ordenarse la prestación de servicios, tratamientos o medicamentos que no estén incluidos en el mismo, debe autorizarse el recobro al Fosyga.

Finalmente solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado porque “…la Dirección de Sanidad - Seccional Sanidad Valle del Cauca, dio el respectivo trámite para que el Accionante obtenga sus servicios de salud y de conformidad con las normas imperativas que regulan su funcionamiento […]

V.2. La Dirección Nacional de Sanidad de la Policía, la Clínica Regional Occidente de Sanidad Policial, y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, guardaron silencio.

VI. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia proferida el 14 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho a la salud y a la vida en condiciones de dignidad del señor A.L.G. vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, de acuerdo con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, suministre al señor A.L.G., los pañales, la crema antipañalitis, pañitos húmedos, crema humectante y demás elementos complementarios, que requiere para sobrellevar su estado de salud y las condiciones especiales de vulnerabilidad que...

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