Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03409-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160545

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03409-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017

Fecha02 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03409-01 (AC)

Actor : H.R.C.Y.E.J.D.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la impugnación presentada por el apoderado del señor H.R.C. y de la señora E.J.D.M. el fallo proferido el 15 de diciembre de 2016, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que denegó el amparo deprecado.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El señor H.R.C. y la señora E.J.D.M., mediante apoderado especial, interpusieron acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, al acceso a la administración de justicia y la garantía no reformatio in pejus,en que, a su juicio, incurrió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”,al proferir la sentencia de 12 de agosto de 2016, en el medio de control de reparación directa, con número de radicación 11001-33-36-037-2012-00333-01, por medio de la cual revocó la sentencia de 27 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Bogotá y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda por encontrar configurada la excepción de culpa exclusiva de la víctima respecto de la privación injusta de la libertad del señor R.C..

1.2. Hechos

La señora M.J.B.R. formuló denuncia contra el señor H.R.C., por la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

La Fiscal Ciento Sesenta y Seis (166) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, integrante de la Unidad de Delitos Sexuales, solicitó la expedición de una orden de captura en contra del señor H.R.C., la cual fue resuelta por parte del Juez Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, en el sentido de acceder a la solicitud.

El 21 de mayo de 2010, el señor H.R.C. fue detenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, en audiencia preliminar llevada a cabo ese mismo día por parte del Juez Treinta y Dos Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscal 166 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá imputó al señor H.R.C. en calidad de autor, los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, con circunstancias de agravación punitiva, en concurso homogéneo y sucesivo y se impuso la correspondiente medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Por sentencia de 3 de junio de 2011, la Juez Veintiocho Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, absolvió al señor H.R.C., toda vez que dentro del proceso penal no se demostró, sin lugar a duda, que hubiese incurrido en conductas constitutivas del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

El 18 de diciembre de 2012, el señor H.R.C. y la señora E.J.D.M. interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por considerar que el Estado era responsable patrimonialmente por la privación injusta de la libertad del señor H.R.C., desde el 21 de mayo de 2010 hasta el día 26 de abril de 2011, fecha en que fue liberado, con ocasión de la expedición de la sentencia de 3 de junio de 2011, proferida por la Juez Veintiocho Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.

El Juez Treinta y Nueve Administrativo Oral de Bogotá, mediante sentencia de 27 de agosto de 2014, declaró responsable a la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad del señor H.R.C.. El Juez en la parte resolutiva de la sentencia dispuso:

“PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación por los hechos que ocasionaron la privación de la libertad de H.R.C..

SEGUNDO: A efectos de la reparación por los perjuicios derivados de la privación de la libertad de H.R.C. se CONDENA a la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación al pago de las siguientes sumas:

- POR PERJUICIOS MATERIALES a favor de H.R.C.: LUCRO CESANTE: $8.570.100 Y DAÑO EMERGENTE: $15.000.000.

- POR PERJUICIOS MORALES las siguientes sumas:

H.R. CONTRERAS (Lesionado) 30 SMLMV

JOHANA DÍAZ MARÍN (Compañera permanente) 20 SMLMV

JUAN ESTEBAN ROMERO DÍAZ (Hijo) 10 SMLMV

NICOLL JULIANA ROMERO DÍAZ (Hija) 10 SMLMV

WENDY VANESSA ROMERO DÍAZ (Hija) 10 SMLMV

JUAN SEBASTIÁN ROMERO QUINTERO (Hijo) 10 SMLMV

YESSICA DAYANA SARMIENTO DÍAZ (Hija compañera) 10 SMLMV

POR PERJUICIOS A LA SALUD a favor de H.R.C. la suma de 30 SMLMV.

Las anteriores sumas deberán ser canceladas por las demandadas, en porcentaje de 50% a cargo de la Fiscalía General de la Nación y a 50% a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

TERCERO: Niegánse las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: DECLÁRASE la improsperidad de las excepciones denominadas HECHO DE UN TERCERO y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuestas por la Fiscalía General de la Nación.

QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA, en caso de que sea apelado el presente fallo y previo a resolver sobre dicha apelación, por Secretaría, entre el proceso al Despacho a efectos de señalar hora y fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación.

SEXTO: Condenar en costas en esta instancia a la parte demandada Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Por Secretaría liquídense las costas incluyendo las agencias en derecho fijadas en la parte motiva de esta providencia.”

El J. consideró que, pese a que la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta se ajustaba a lo dispuesto en los artículos 307 y 309 de la Ley 906 de 31 de agosto de 2004, debía accederse a las pretensiones de la demanda comoquiera que, conforme con lo considerado por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de unificación de 17 de octubre de 2013, el régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad es de carácter objetivo.

En consecuencia, el Juez Treinta y Nueve Administrativo Oral de Bogotá condenó a la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a pagar, a título de indemnización, al señor H.R.C., por concepto de: i) daño emergente, la suma de quince millones de pesos ($15.000.000,oo); ii) de lucro cesante, la suma de ocho millones quinientos setenta mil cien pesos ($8.570.100,oo); iii) por daño a la salud, la suma de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.) y iv) por perjuicios morales, la suma de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.).

Asimismo, el J. condenó a la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a pagar, por concepto de perjuicios morales a la señora E.J.D.M., en calidad de compañera permanente del señor H.R.C., la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.) y a los señores J.E.R.D., N.J.R.D., W.V.R.D., J.S.R.Q. y Y.D.S.D., en calidad de hijos, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.) a cada uno.

Inconforme con lo anterior, el apoderado del señor H.R.C. y de la señora E.J.D.M., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 27 de agosto de 2014, proferida por el Juez Treinta y Nueve Administrativo Oral de Bogotá, puesto que consideró que las condenas impuestas por concepto de lucro cesante y daño a la salud a la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, no se ajustaban a los actuales parámetros jurisprudenciales establecidos por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Por sentencia de 12 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, revocó la sentencia de 27 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Bogotá y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda por encontrar configurada la excepción de culpa exclusiva de la víctima. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en la parte resolutiva dispuso:

“PRIMERO: REVOCAR la sentencia del veintisiete (27) de agosto de 2014 proferida por el Juez Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera.

SEGUNDO: En su lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda, por configurarse la culpa exclusiva de la víctima como causa de exoneracion de la responsabilidad patrimonial de las demandadas.

TERCERO: Sin condena en costas.”

El Tribunal consideró que los actos del señor R.C. fueron los que produjeron la privación de su libertad, pues dentro del proceso se allegó un examen psiquiátrico practicado por el Instituto de Medicina Legal a los señores H.R.C. y E.J.D.M. que demostraba que el señor R.C. si había tenido relaciones con la menor de 14 años.

En este contexto, el señor H.R.C. y la señora E.J.D.M., consideran que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”,al proferir la sentencia de 12 de agosto de 2016, incurrió en defecto fáctico, pues valoró indebidamente el dictamen allegado por el psiquiatra D.A.O.J., al concluir que el señor R.C. había tenido relaciones con la menor de 14 años, cuando lo que señala dicho dictamen es que el señor R.C. tuvo relaciones con la madre de la menor.

Señalan que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,...

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