Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160653

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00117- 00 ( 5 1 957 )

Actor: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Demandado: J.A.N.C.

Referencia: AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

El Despacho se pronunciará sobre la solicitud del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., en el sentido de continuar con la atención de la presente acción de repetición, que en su momento fuera presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado….

ANTECEDENTES

El 27 de junio de 2014, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) interpuso demanda, en ejercicio del medio de control de repetición, contra el señor J.A.N.C. (quien se desempeñó como director de esa entidad), con el fin de que se le condene al pago de la suma de $434'562.520, la cual tuvo que pagar en cumplimiento de unas decisiones judiciales.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de auto del 16 de julio de 2014, declaró su falta de competencia y, como consecuencia, remitió el presente proceso a esta Corporación.

Mediante auto del 19 de septiembre de 2014, este Despacho, entre otras cosas, dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: TÉNGASE COMO SUCESOR PROCESAL del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS- en supresión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las anteriores consideraciones.

“SEGUNDO: INADMITIR la demanda interpuesta por el Departamen to Administrativo de Seguridad - DAS- en supresión, contra el señor J.A.N.C. y, en consecuencia, se concede un término de diez (10) días a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que proceda a corregir la demanda”.

En cumplimiento de lo dispuesto, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado corrigió la demanda. Luego, a través de auto del 26 de marzo de 2015, este Despacho admitió el libelo y ordenó las respectivas notificaciones.

CONSIDERACIONES

Tal y como se observa de los antecedentes de este proveído, este Despacho tuvo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, de ahí que no sea posible vincular al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., para que continúe con la atención del presente proceso.

En efecto, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Decreto 108 del 22 de enero de 2016 , le asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS o su Fondo Rotatorio. De igual forma, y con el fin de atender dichos procesos judiciales, mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A .

En pronunciamiento reciente, esta Sección ha ratificado que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debía asumir los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS, con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., así:

En consecuencia, respecto de la pregunta sobre si la providencia...

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