Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01266-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160669

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01266-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C onsejero ponente : ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01266-00 (AC)

Actor: L.E.P..R.D.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el señor L.E.P.D. en contra de la Universidad del Atlántico.

ANTECEDENTES

Solicitud

El señor L.E.P.D., mediante apoderado judicial, presentó el 31 de enero de 2017, acción de tutela en contra de la Universidad del Atlántico con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la dignidad humana, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al trabajo en conexidad con el salario mínimo vital y móvil.

Las mencionadas garantías constitucionales las considera vulneradas porque la institución educativa demandada no ha dado “cumplimiento integral y definitivo” a la sentencia de 31 de agosto de 2011, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento y, a título de restablecimiento del derecho le ordenó “reintegrar al demandante al mismo cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro igual o de superior categoría, y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta la data en que se haga efectivo su reintegro, teniendo ese tiempo como efectivamente servido para todos los efectos legales”, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 08001-33-31-002-2006-01217.

Hechos:

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El señor L.E.P.D. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Universidad del Atlántico, con el fin de que se declarara la nulidad de: (i) el Acuerdo No. 02 de 20 de diciembre de 2005 por el cual se suprime una dependencia de la estructura administrativa de la Universidad del Atlántico”; (ii) el Oficio de 29 de diciembre de 2005, por medio del cual, la jefe de la División de Recursos Humanos de la Universidad del Atlántico le informó al actor que su cargo fue suprimido.

El Juzgado Segundo Administrativo de Barranquilla con sentencia de 28 de septiembre de 2010 se declaró inhibido para pronunciarse sobre la legalidad del Acuerdo No. 02 de 20 de diciembre de 2005 por considerar que era un acto administrativo de carácter general, “… como quiera que no afect[ó] directamente intereses particulares sino que se dirige a personas indeterminadas”. Agregó que por ello no se podía predicar que afectara a personas determinadas y, en consecuencia, no era enjuiciable a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Además, indicó que después de revisar el acervo probatorio recaudado no se encontró copia del Oficio de 29 de diciembre de 2005 mediante el que se desvinculó al demandante, razón por la cual negó las demás pretensiones de la demanda.

La sentencia ordinaria de primera instancia fue apelada por el apoderado del señor P.D..

El Tribunal Administrativo del Atlántico con providencia de 31 de agosto de 2011, revocó la sentencia de primera instancia. En su lugar: (i) declaró probada parcialmente la excepción de inepta demanda, en relación con el oficio del 29 de diciembre de 2005 y; (ii) declaró la nulidad del Acuerdo Superior No. 002 de 20 de diciembre de 2005 proferido por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, en lo que tiene que ver con la decisión de suprimir el cargo ocupado por el actor, señor L.E.P.D..

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Universidad del Atlántico reintegrar al demandante al mismo cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro igual o de superior categoría, y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta la data en que se haga efectivo su reintegro, teniendo ese tiempo como efectivamente servido para todos los efectos legales.

Esta sentencia fue notificada mediante edicto fijado entre el 19 y 21 de octubre de 2011.

Con escrito presentado el 1° de junio de 2012 el apoderado del señor P.D. solicitó a la Universidad del Atlántico expedir el acto administrativo correspondiente, ordenando dar cabal cumplimiento a la sentencia del 31 de agosto de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Mediante Resolución No. 441 de 20 de marzo de 2013, la Universidad del Atlántico resolvió dar cumplimiento a la sentencia y, en consecuencia, ordenó reconocer y cancelar a favor del señor P.D. la suma de $331.003.333 por concepto de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde que se produjo el retiro.

Con Resolución No. 1062 de 16 de julio de 2013 la Universidad del Atlántico resolvió no reponer el acto administrativo de 20 de marzo de 2013 y adicionarlo en el sentido de indicar que para efectos del pago “se debe tener en cuenta el establecido en el poder especial otorgado por L.E.P.D. al abogado J.A.G.M., de tal manera se que deb[ía] realizar en los porcentajes acordados por las partes”.

En memorial radicado el 11 de marzo de 2013 el abogado J.A.G.M. como apoderado del accionante expuso ante la Universidad del Atlántico lo siguiente “… es oportuno (…) recordar a su señoría que no solamente debe adelantar las liquidaciones correspondientes, sino también pagar a mis mandantes el valor de las mismas y reintegrarlos a los cargos que desempeñaban o a otros de igual o superior categoría en la planta de personal de la Universidad del Atlántico como se ordenó en la sentencias judiciales que son de su conocimiento y que además los términos para tales cometidos están excesivamente vencidos”.

La solicitud contenida en el memorial de 11 de marzo de 2013 fue expuesta y reiterada en escritos presentados por el abogado J.A.G.M. el 11 de febrero de 2014, 28 de febrero de 2014, 23 de abril de 2014, 3 de octubre de 2014, 4 de febrero de 2015, 9 de abril de 2015, 30 de septiembre de 2015, 17 de junio de 2016, 20 de enero de 2016, profesional del derecho que asegura que ninguna de sus solicitudes han sido atendidas o respondidas de fondo por la Universidad del Atlántico.

Mediante Certificación de 26 de febrero de 2016 el Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad del Atlántico expuso lo siguiente:

“La Universidad del Atlántico en su condición de deudora de docentes que le prestaron su servicio en la Unidad Académica adscrita a la Facultad de Ciencias de la 'Educación, beneficiarios de sentencias judiciales recibirán el pago de (sic) acreencias dinerarias el día 28 de marzo de 2016, a través de la FIDUDAVIVIENDA.

Que el doctor J.A.G.M., identificado con la cédula de ciudadanía .284 de El Banco Magdalena y Titular de la tarjeta profesional No15.213 del C.S.J, 12.575 ha sido reconocido como apoderado especial de 26 docentes beneficiarios de las sentencias aludidas y sus honorarios le serán consignados en la cuenta de ahorros que para el efecto ha suministrado; que así mismo a sus poderdantes se les hará en sus cuentas bancarias las sumas de dineros que les correspondan en la respectiva liquidación.

Que la Universidad del Atlántico tiene la voluntad política de resolver integralmente las peticiones de cumplimiento de sentencias formuladas por los apoderados de dichos docentes”

Con Oficio OAJ-2016-338 de 13 de julio de 2016, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica informó lo siguiente:

“Conforme a su petición, en calidad de apoderado de los docentes del INSTITUTO PESTALOZZI, donde requiere información sobre el estado del trámite de las solicitudes de cumplimiento de sentencia me permito informarle lo siguiente:

1. En el desarrollo del proceso de cumplimiento de las sentencias de los docentes según asunto referenciado, se ha remitido a la Oficina de Talento Humano dependencia adscrita a (sic) Vicerrectoría Administrativa y Financiera, los proyectos de actos administrativos al igual que instructivos para liquidación con los respectivos soportes y lineamientos legales como recomendaciones dadas por la suscrita e instrucciones, para su elaboración. Una vez realizado el trámite en esa dependencia, se remitirán al departamento Financiero para realizar las gestiones de orden presupuestal a fin de proceder y continuar con el trámite de reconocimiento de los derechos que ellos contengan.

2. Asimismo, tendiendo (sic) que la sentencia entraña también' la orden de reintegrarlos, la Universidad está en la valoración de las circunstancias de cada uno de los docentes que ocupaban los cargos suprimidos con el objetivo de darle cabal cumplimiento a las providencias judiciales.

3. Lo anterior, sin perjuicio de las directrices trazadas en la sesión del Consejo Superior celebrada el pasado mes de junio, donde se planteó la necesidad de revisar el impacto financiero de los casos de reintegro por orden de decisiones judiciales, considerando que la Universidad se encuentra sometida a la Ley 550 de 1990, vigente hasta el 16 de agosto de 2020, circunstancia que impone "... buscar medidas administrativas que permitan la sostenibilidad financiera y operativa de la Universidad del Atlántico..." y del Gobernador del Departamento, en calidad de presidente del Consejo Superior, quien también señaló que los resultados de las revisiones ordenadas por el Consejo Superior, serán socializadas en el Comité de Reestructuración de Pasivos y que la comisión revisará cada caso y determinará los pasos a seguir para la normalización de la planta de personal y su funcionalidad en las diferentes áreas de la Universidad...".

4. Esta comisión, estará conformada por integrantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR