Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00309-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160765

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00309-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00309-01 (ACU)

Actor: N.R.R.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 30 de marzo de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander negó la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES

Solicitud de cumplimiento

Mediante escrito radicado el 6 de marzo de 2016, en los Juzgados Administrativos del Circuito de B., la señora N.R.R.B., quien actúa en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 24 del Acuerdo 0001 de 2006, por el cual se expide el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación.

Como pretensiones, la parte actora solicitó que se ordene a la autoridad administrativa accionada “…el cumplimiento del Acuerdo 0001 del 30-06-2006, para la convocatoria 011/08 Acuerdo 036 del 13 de julio de 2015, donde la suscrita N.R.R.B., inscrita con el número 3940 ocupa el puesto No. 177 por haber adquirido mayor experiencia profesional y estudios académicos”.

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

El Acuerdo 0001 de 2006, por el cual se expidió el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos de la entidad accionada, dispuso en el artículo 24 que en los tres primeros meses de cada año en que se encuentre vigente el Registro de Elegibles, quienes figuren en él podrán obtener la actualización de sus respectivos puntajes previa solicitud a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

Con fundamento en lo anterior, el 13 de enero de 2017, la actora solicitó a la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía, el cumplimiento del Acuerdo citado, con el fin de obtener la actualización de su respectivo puntaje en la lista de elegibles.

La entidad no accedió a lo solicitado por la accionante en razón a que “...dentro de las reglas del concurso de méritos del Área Administrativa y Financiera del año 2008 y las etapas debidamente establecidas y publicadas en las Convocatorias Nos. 001 a 015 de 2008, normas del concurso de méritos, no se dispuso que dentro del proceso de selección existiera una etapa referente a la actualización del puntaje asignado en el Registro de Elegibles, no resulta procedente realizar la reclasificación por usted solicitada”.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 6 de marzo de 2017, el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de B. declaró la falta de competencia para conocer del asunto y lo remitió al Tribunal Administrativo de Santander.

En providencia del 14 de marzo de 2017 el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda, y dispuso la notificación de la Fiscalía General de la Nación.

3.2. Contestación de la entidad accionada

La apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación, mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2017, presentó escrito en el que solicitó la desestimación de las pretensiones de la actora.

Sostuvo que la entidad no ha incumplido las normas que regulan el concurso de las convocatorias del año 2008, especialmente, lo determinado en el Acuerdo 001 del 30 de junio de 2006, por cuanto en dicha legislación no se encuentra prevista una etapa de actualización y reclasificación del puntaje asignado a los participantes; en ese sentido acceder a ello conllevaría el desconocimiento del derecho a la igualdad de los demás aspirantes que fueron evaluados con base en la información aportada para la fecha de inscripción al concurso de méritos de 2008.

Precisó que a la accionante, en respuesta a lo solicitado se le informó que “…la actualización de la valoración de la hoja de vida no hace parte de las etapas de la convocatoria, como se indicó anteriormente, y aceptar tal situación pondría en ventaja a la peticionaria frente al resto de aspirantes a quienes les fueron valoradas sus hojas de vida de conformidad con lo establecido en las reglas de la convocatoria, esto es, con la información contenida en el formulario de inscripción a fecha 15 de agosto de 2008 y no con los nuevos estudios y experiencia adquirida hasta el día de hoy”.

3.3. Fallo impugnado

En sentencia del 30 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander negó la acción de cumplimiento, al considerar que:

“Analizando la norma que se presume incumplida la Sala advierte que no se encuentra en ella impuesta una orden a la entidad demandada en el sentido en que lo plantea la señora N.R.R.B.; esto es, la actualización del puntaje de su hoja de vida. (folio 1), pues para ello, previamente se debe presentar una solicitud ante la Comisión acreditando con la debida documentación la nueva condición del solicitante.

En el expediente no se encuentra acreditado que la accionante haya realizado dicho trámite previo, y tampoco lo señala en su escrito de demanda, luego la norma prevé un trámite previo para la actualización de los puntajes”.

3.4. Impugnación

La actora, en escrito del 3 de abril de 2017, impugnó la decisión del Tribunal para que se revocara, y, en su lugar, “se dé cumplimiento a lo contemplado en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 30-06-2006, llamado `REGLAMENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FGN' en el sentido de actualizar la calificación o puntaje de mi Hoja de Vida por haber adquirido más experiencia laboral como es pasar de Asistente Administrativo I a Técnico I, y mayor preparación académica al realizar dos especializaciones en el año 2010”.

Sostuvo que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, sí elevó petición ante la Comisión Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía, lo hizo encontrándose aún vigente el Registro de Elegibles y dentro del término previsto para ello, con resultado negativo.

Señaló que teniendo en cuenta que la acción de cumplimiento “protege los derechos sociales, económicos, culturales, y es un medio de protección al principio de igualdad y eficacia del ordenamiento jurídico, el incumplimiento del Acuerdo 001 de 2006 me genera graves perjuicios, daño irremediable y vulnerabilidad de mi derecho a la igualdad y el acceso a cargo públicos con concurso de méritos (Art. 125 C.N.), al impedirme acceder a un cargo público y Sistema Especial de Carrera Administrativa de la FGN, por haber superado las pruebas de la CONVOCATORIA 011 de 2008, Acuerdo 036 de 2015, Grupo 3 inscripción No. 3940, puesto No. 177”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 de la Ley 1437 de 2011, y el Acuerdo 015 del 22 de febrero de 2011 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece la competencia de la Sección Quinta de la Corporación para conocer de las “apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento”.

2. Problema jurídico a resolver en la presente acción de cumplimiento

Corresponde a la Sala determinar si modifica, confirma o revoca la sentencia del 13 de septiembre de 2016, dictada por la Sala Oral “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó la acción de cumplimiento, para lo cual deberá resolver el siguiente problema jurídico:

¿La parte actora cumplió con la constitución en renuencia de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997?

De ser afirmativa la respuesta ¿Hay lugar a ordenar a la autoridad accionada, el cumplimiento del artículo 24 del Acuerdo 0001 de 2006, en el sentido de actualizar el respectivo puntaje de la actora del registro de elegibles?

3. Razones jurídicas de la decisión

Para resolver el problema jurídico planteado, se analizarán los siguientes temas: (i) naturaleza de la acción de cumplimiento; (ii) requisito de procedibilidad; y (iii) análisis del caso concreto.

3.1. Naturaleza de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda "acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". En igual sentido, el artículo 1° de la Ley 393 de 1997 precisa que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos".

Colombia es un Estado Social de Derecho y dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, teniendo en cuenta lo anterior y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras cosas, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2° de la Constitución Política), la acción en estudio permite la realización de este postulado logrando la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones públicas.

De este modo, la acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR