Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160781

Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

R. c ación número : 17001-23-33-000-2017-00262-01 (AC)

Actor : ORFA N.V.G.

Demandado : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo del 27 de abril de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por la señora O.N.V.G..

ANTECEDENTES

La petición de amparo

La señora O.N.V.G., por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra la sociedad F.S., el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y el Ministerio de Agricultura, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital.

Estimó vulnerados sus derechos por parte de dichas entidades al no dar cumplimiento a las sentencias del 8 de octubre de 2015 y 9 de febrero de 2016, a través de las cuales el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declararon la existencia de una relación laboral entre la actora y el Instituto de Seguros Sociales, ISS, y ordenaron el pago de las cesantías, vacaciones y la indemnización moratoria a su favor.

En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:

PRIMERO. Se tutelen los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social y en especial al mínimo vital y móvil, vulnerados a la señora O.N.V.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 24'867.248 de Pensilvania - Caldas, por la conducta omisiva desplegada por La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y/o FIDUAGRARIA S.A.

SEGUNDO. Como consecuencia de la protección se ordene a La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y/o FIDUAGRARIA S.A., a favor de O.N.V.G. PROCEDA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA del 8 de octubre de 2015. R.cado No. 2013-00448-00 emanada del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y confirmada el 9 de febrero de 2016 por el Tribunal Superior Sala Laboral del Distrito Judicial de Manizales.

TERCERO. Ordenar a La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y/o FIDUAGRARIA S.A., que a futuro se abstenga de realizar dilaciones frente al cumplimiento del fallo a favor de O.N.V.G., con el fin de evitar la prolongación de un perjuicio irremediable.

CUARTO. Ordenar a La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y/o FIDUAGRARIA S.A., como consecuencia de la declaratoria del contrato realidad, realizar los aportes a pensión que le corresponde por los periodos de tiempo comprendido entre el 26 de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2008.”.

Hechos

La accionante afirmó que laboró para el ISS - Seccional Caldas, en calidad de contratista, entre el 26 de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2008, en el levantamiento de inventarios físicos, la actualización del sistema de información, elaboración de actas y cargos a responsabilidades de los inventarios de las dependencias, entre otros

Mencionó que a través de sentencia del 8 de octubre de 2015, el Juzgado Primero Laboral de Manizales declaró que entre ella y la entidad existió una relación de naturaleza laboral.

Agregó que en el fallo se ordenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, cuyo vocero es la F.S., pagar a su favor i) $3'285.801 por concepto de cesantías, ii) $1'642.950 relativo a vacaciones y iii) $38.059,56 diarios a partir del 12 de agosto de 2008, a título de indemnización moratoria.

Informó que la anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante sentencia del 9 de febrero de 2016.

Sostuvo que el 8 de julio siguiente radicó ante la entidad una solicitud de cumplimiento del fallo, que fue contestada mediante oficio ACR - 10111 - 10918 del 27 de julio del mismo año, en el que le pidieron aportar una serie de documentos para proceder al pago.

Refirió que envió la totalidad de los documentos requeridos y, sin embargo, mediante oficio 201700862 del 31 de enero de 2017 se le pidió nuevamente copia auténtica de los fallos de primera y segunda instancia con su respectiva constancia de ejecutoria, a pesar de que los mismos ya habían sido aportados.

Indicó que mediante comunicación 201702772 del 13 de marzo del presente año, la entidad le informó que los documentos iban a ser estudiados para determinar el reconocimiento y pago de la sentencia.

Sustento de la vulneración

Según la parte actora, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, pues ha trascurrido más de un año de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, sin que se evidencie voluntad de pago por parte de la entidad.

Aseguró que no cuenta con las condiciones económicas o de salud para soportar el desgaste de un proceso ejecutivo ordinario ni las claras dilaciones de la autoridad demandada bajo el argumento del estudio de viabilidad de cumplimiento de la sentencia.

Alegó que ha sufrido de muerte súbita por un infarto agudo del miocardio, por lo que en su caso podría configurarse un perjuicio irremediable.

Destacó que la entidad no ha tenido en cuenta que el fallo condenatorio tiene prelación por devenir de créditos laborales.

Resaltó que tiene 54 años de edad, es ama de casa, madre soltera y actualmente se encuentra desempleada, por lo que su hija es quien cubre sus gastos médicos y de alimentación.

Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 7 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Caldas admitió la acción de tutela y ordenó notificar al ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al representante legal de la F.S. y al apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS.

Argumentos de defensa

F.S. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación

El apoderado de la entidad solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.

Al respecto, aseguró que la unidad de tutelas consultó al Departamento Financiero de la entidad, el cual le informó que mediante oficio 201704384 del 18 de abril de 2017, enviado a la dirección de correspondencia aportada por la accionante en la solicitud de amparo, le informó a la señora V.G. lo siguiente:

“(…) En virtud de lo anterior y en atención a la petición por usted presentada, de manera respetuosa me permito informar que una vez revisados los archivos de consulta que para tal fin fueron entregados por la entidad hoy liquidada, se evidencia que la acreencia que reconoce crédito a su nombre, se encuentra en trámite de verificación y revisión al interior del Departamento Financiero, cuyo pago se realizará una vez la Nación transfiera los recursos monetarios para tal fin, los cuales ya fueron gestionados por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales PAR ISS, en concordancia con los Decretos 051 y 1051 de 2016.

Lo anterior teniendo en cuenta que los recursos destinados por parte del liquidador y entregados al PAR ISS para el pago de las acreencias de tipo laboral ya fueron agotados en su totalidad.”

Por lo anterior, consideró que ya se había otorgado una respuesta clara y de fondo a la petición de la accionante.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

El coordinador del Grupo de Procesos Judiciales de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, indicó que el ministerio no está facultado para adoptar decisiones referidas a los hechos que dieron origen a la tutela.

Explicó que las inconformidades de la señora V.G. deben ser resueltas por la F.S., por ser la vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del 27 de abril de 2017, declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por la señora O.N.V.G..

Al respecto, afirmó que la accionante cuenta con otro mecanismo idóneo como lo es el proceso ejecutivo consagrado en el Código General del Proceso, pues las pretensiones formuladas están encaminadas a la materialización de una condena plasmada en una providencia judicial, la cual fue proferida dentro de un proceso ordinario laboral y constituye título ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 422 ibídem.

Igualmente, consideró que la sola afirmación de que la accionante es una persona de avanzada edad no constituye un hecho per se que acredite la existencia de un perjuicio irremediable.

Por último, destacó que ha pasado más de un año desde la ejecutoria de la sentencia cuyo cumplimiento pretende la accionante en sede de tutela, por lo que no se cumple con el requisito de inmediatez que debe caracterizar este tipo de acción constitucional.

Impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora la impugnó mediante escrito del 3 de mayo de 2017.

Afirmó que la sentencia no se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela, pues no tuvo en cuenta la existencia de un perjuicio irremediable con elementos de gravedad e inminencia.

Aseguró que no se valoraron sus condiciones socioeconómicas y de salud, a pesar de que aportó como prueba la historia clínica en donde consta el episodio de muerte súbita que sufrió.

Indicó que en primera instancia se estableció que debe acudir al proceso ejecutivo para solicitar el cumplimiento del fallo, sin embargo, el artículo 86 de la Constitución Política consagra la procedencia de la tutela en casos como este, cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar un...

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