Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160845

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-41-000-2016-00608-01

Actor : P.H.H.S.

Demandado : JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Y OTROS

Asunto: Nulidad Electoral- Fallo

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado del demandante, contra la sentencia del 2 de febrero de 2017, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral del acto administrativo de declaración de la elección de la Junta Administradora Local - Zona Tunjuelito, para el periodo constitucional 2016-2019, contenido en el formulario E-26 JAL, de fecha 29 de octubre de 2015, así como el acta general de escrutinio de lección, donde se declaró electo el señor Á.C.C. como edil de la localidad de Tunjuelito por el Partido Alianza Verde.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En la demanda, el actor solicitó lo siguiente:

“1°. Que se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE ELECCIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - ZONA TUNJUELITO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2019 (CONTENIDO EN EL FORMULARIO E-26 JAL) DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2015, ASÍ COMO DEL ACTA GENERAL DE ESCRUTINIO DE ELECCIÓN, DONDE SE DECLARÓ ELECTO EL SEÑOR ALVARO CASTILLO CORREDOR COMO EDIL DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO POR EL PARTIDO ALIANZA VERDE, por considerar que en dicho Acto Administrativo se presenta la siguiente causal de nulidad legal y Constitucional:

NULIDADES ESPECIALES

POR PRESENTARSE LA CAUSAL ESPECIAL DE NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD TUNJUELITO DONDE SE DECLARÓ ELECTO EL (sic) SEÑOR ALVARO CASTILLO CORREDOR COMO EDIL DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO POR EL PARTIDO ALIANZA VER, (sic) PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2019 CONFORME A LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 275 DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (sic) (LEY 1437 DE 2011) EN RELACIÓN A LA MESA DE VOTACIÓN QUE EN EL CARGO QUE DESARROLLA LA PRESENTE CAUSAL DE NULIDAD ESPECIAL A CONTINUACIÓN SE PRECISA:

ÚNICO CARGO

PRIMERO: Mesa con apocrificidad en el registro del E-24 y que se consolidó en el E-26 de declaración de elección Por (sic) presentarse en las actas de escrutinio que determinó la elección del señor ALVARO CASTILLO CORREDOR, como Edil de la Localidad de Tunjuelito por el Partido Alianza Verde, la apocrificidad de los documentos electorales cuando el Acta Parcial de Escrutinio o Formulario E-26 y el Resultado Mesa a Mesa del Escrutinio Zonal (sic), contenido en el Formulario E-24, reflejan un mayor o menor número de votos de los consignados en el acta de escrutinio de los jurados de votación o Formulario E-14, sin mediar justificación alguna en el acta general de escrutinio zonal, conforme da cuenta los hechos de la presente Nulidad Electoral, tal y como se explica en las Normas Violadas y Concepto de Violación, y como se demuestra con la prueba documental que se anexa a la demanda, del Acápite de Pruebas.

Las actas de escrutinio de los jurados de votación y de toda corporación electoral de la siguiente mesa de votación que presenta esta clase de irregularidad o apocrificidad debe ser reformada, para que sea corregida la anotación del registro electoral que alteró o mutaron (sic) la verdad acontecida en este proceso electoral. Esta mesa es:

CORPORACIÓN: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

CANDIDATO: 88

CANDIDATO: P.H.H.S.

PARTIDO: ALIANZA VERDE

ZONA

PUESTO

MESA

E-14

E-26

06

10

008

47

0

SEGUNDA: QUE COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR DECLARACIÓN, SE PRACTIQUE UN NUEVO ESCRUTINIO GENERAL DE LOS VOTOS DEPOSITADOS EN LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO PARA LA CORPORACIÓN (JAL) PARA EL CANDIDATO P.H.H.S. CON EL NÚMERO #88 PARTIDO ALIANZA VERDE EN LA MESA ARRIBA ENUNCIADA, PARA DICHA CORPORACIÓN, INCLUYENDO AL CÓMPUTO GENERAL DE LA VOTACIÓN LOS VOTOS DEPOSITADOS EN LA SIGUIENTE, MESA DE VOTACIÓN:

CORPORACIÓN: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

CANDIDATO: 88

CANDIDATO: P.H.H.S.

PARTIDO: ALIANZA VERDE

ZONA

PUESTO

MESA

E-14

E-26

06

10

008

47

0

TERCERA:- QUIE SE EXPIDA A QUIEN RESULTE GANADOR EN ESTE NUEVO ESCRUTINIO LA RESPECTIVA CREDENCIAL QUE LO ACREDITE COMO EL NUEVO EDIL ELECTO PARA LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO POR EL PARTIDO ALIANZA VERDE, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO 2016-2019.”

2. Hechos

El actor expuso varios hechos, pero los relacionados con la controversia aquí planteada son los siguientes:

Señaló que el 25 de octubre de 2015 se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá la elección de, entre otros, los ediles de las juntas administradoras locales.

Sostuvo que el señor P.H.H.S. participó en esa elección como candidato para edil de la Junta Administradora Local de Tunjuelito, por el Partido Alianza Verde.

Adujo que el día 26 de octubre de 2015 se dio inicio a los escrutinios auxiliares zonales, en donde el candidato en mención radicó una reclamación conforme al artículo 192 del Código Electoral Colombiano.

En dicha reclamación solicitó que se verificaran los votos depositados en la mesa 08 del puesto 10 de la Zona 6, para el candidato 88 por el Partido Alianza Verde, ya que en el formulario E-14 aparecían 47 votos, no obstante que en el acta de escrutinio E-24, para la misma mesa, se consignó cero (0) votos.

Precisó que en el formulario E-14, leído para la mesa reclamada, se registró una diferencia de 47 votos, pues la cifra total fue de 238, lo que es irregular en comparación con el total de votos y sufragantes que fue de 285.

Expuso que mediante auto de trámite 001 del 28 de octubre de 2015, la Comisión Escrutadora Auxiliar rechazó la reclamación presentada por el demandante, bajo el fundamento de que la misma no está prevista de manera taxativa en el artículo 192 del Código Electoral.

Adujo que presentó recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue resuelto por la Comisión Escrutadora Distrital mediante el auto de trámite 001 del 28 de octubre de 2015, en el sentido de confirmar la decisión apelada.

Explicó que la reclamación de que se trata se fundó en la causal 11 del artículo 192 del Código Electoral, por considerar que se presentó un indebido escrutinio y diligenciamiento de las actas de las comisiones escrutadoras auxiliares o zonales, por cuanto se pretermitieron los requisitos del artículo 163 ibidem, por lo que los resultados de la mesa de votación en cuestión no estaban soportados en un registro electoral válido y, por lo tanto, nunca debieron ser contabilizados ni computados en los formularios E-24 y E-26 de las comisiones escrutadoras auxiliares o zonales, mucho menos en los formularios E-24 y E-26 de la Comisión Escrutadora Municipal o D..

Advirtió que se afectaron 47 votos del candidato demandante, irregularidad que constituye causal de nulidad conforme a lo previsto en el numeral tercero del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

Reiteró que la Comisión Escrutadora Auxiliar 6-3 de Tunjuelito, Zona 6 de Bogotá, realizó un indebido escrutinio y diligenciamiento del acta general de escrutinio, al pretermitir los requisitos del artículo 192 del Código Electoral, puesto que la mesa antes mencionada no fue leída ni escrutada en debida forma.

Afirmó que, pese a la irregularidad descrita, se permitió la elección del señor Á.C.C. como edil de la localidad de Tunjuelito por el Partido Alianza Verde, quien obtuvo un total de 1149 votos, en tanto que el candidato demandante, quien no resultó elegido para ese cargo, obtuvo 1118, lo que arroja una diferencia de 31 votos.

3. Normas violadas y concepto de la violación

El demandante afirmó que la expedición del acto acusado desconoció los artículos 171, 176 a 178, 209, 237, 258, 260, 263, 265-1-5-7 y 316 de la Constitución Política, 137 y 275 a 296 de la Ley 1437 de 2011, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14, y 123 a 193 del Código Electoral.

Al respecto, sostuvo que hay apocrificidad de los documentos electorales, esto es, del acta parcial de escrutinio o formulario E-26, respecto del escrutinio auxiliar contenido en el formulario E-24, que refleja un menor número de votos consignados en el acta de los jurados de votación o formulario E-14, en la Zona 6, puesto 10 de la Mesa 008, sin mediar justificación alguna, es causal de nulidad del acto de elección demandado.

Expuso que la apocrificidad, para el caso, consiste en que los funcionarios encargados del escrutinio colocan una cantidad de votos distinta de los consignados en el formulario E-14, sin que la comisión escrutadora haya realizado recuento alguno que justifique el incremento o sustracción en cuestión.

Adujo que la irregularidad que se presentó en el presente caso, debió ser corregida al resolver las reclamaciones que en su momento se presentaron, no obstante fueron negadas, pese a que no se trata de un simple error aritmético.

4. Contestación de la demanda

4.1 Registraduría Nacional del Estado Civil

Esta entidad, a través de apoderado, contestó la demanda en los siguientes términos:

Explicó que el Formulario E-14 es el documento en el que los jurados de votación de cada mesa reportan el conteo manual de votos, y se compone de tres cuerpos, a saber, claveros, delegados y transmisión.

Luego de explicar el escrutinio y diligenciamiento del documento en mención, sostuvo que el formulario E-14 claveros es el ejemplar que se entrega, junto con el formulario E-11 y los votos, a los claveros, a quienes corresponde la custodia de los documentos electorales.

Mencionó que los claveros reciben los pliegos provenientes de las mesas de votación, los cuales se introducen en el arca triclave respectiva y anotan en un registro con sus firmas en el formulario E-20, y posterior a ello se cierra la mencionada arca.

Expuso que...

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