Sentencia nº 11001-33-43-065-2016-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160929

Sentencia nº 11001-33-43-065-2016-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-33-43-065-2016-00004-01(58530)

Actor: H.F.D.L.

Demandado: JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Referencia: LEY 1437 DE 2011 - REPARACIÓN DIRECTA (CONFLICTO DE COMPETENCIA)

Decide el Despacho el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales de Descongestión.

I. ANTECEDENTES

La demanda.

El 21 de julio de 2015, el señor H.F.D.L., por conducto de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales causados en la modalidad de lucro cesante, con ocasión de las sumas de dinero que la Policía Nacional le descontó por concepto de “parafiscal”, durante el tiempo que estuvo vigente dicha deducción salarial, contenida en el Parágrafo 2 del Artículo 11 del Decreto 1091 de 1995 y mientras el demandante se desempeñó como Subintendente del Departamento de Policía de Caldas.

Los argumentos expuestos por el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales de Descongestión.

Encontrándose la demanda en proceso de admisión, el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales de Descongestión estimó que no era competente para conocer del asunto, toda vez que los hechos que ocasionaron los presuntos perjuicios alegados en la demanda, se produjeron con la expedición del Decreto 1091 de 1995, disposición proferida por la Presidencia de la República, cuya sede principal se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá, por lo que ordenó la remisión del proceso los Jueces Administrativos de esta ciudad.

Los argumentos expuestos por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo de Bogotá

Una vez recibido el expediente, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo de Bogotá en proveído de 28 de marzo de 2016, consideró que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tratándose de reparaciones directas, el accionante puede elegir el lugar donde quiera presentar la demanda, entendiéndose que el criterio principal debe corresponder a la territorialidad o vecindad del accionante, dejando en un segundo plano el lugar donde se produjeron los hechos y, en consecuencia, teniendo en cuenta el lugar en donde se presentó la demanda, el juez competente era el Juez Administrativo de Manizales.

Por lo anterior y, de conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decidió plantear el conflicto negativo de competencia, para lo cual remitió el expediente a esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

Competencia.

Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 de la Ley 270 de 1996 adicionado por el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009, y en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde a esta Corporación decidir sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR