Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161461

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02234-01 (AC)

Actor: TEODOLI NDO AVENDAÑO MACHADO

Demandado: TRIBU NAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Se decide la impugnación presentada por T.A.M., en contra del fallo de tutela proferido el 25 de agosto de 2016 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El señor T.A.M. presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo, a la defensa y a la seguridad social, en que,a su juicio, incurrió el Tribunal Administrativo de Antioquia, al proferir la sentencia de 28 de enero de 2016, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 76-001-33-31-706-2012-00230-01, mediante la cual declaró la nulidad de la Resolución 023 de 13 de enero 2012 y condenó a la sociedad de Televisión del Pacífico Ltda. (en adelante TELEPACÍFICO LTDA) “…a pagar, como indemnización el equivalente a los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de retiro - 13 de enero de 2012 - hasta cuando el señor J.C.C.C. fue desvinculado en forma táctica del cargo - 12 de julio de 2012. Descontando de ese monto la suma que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el accionante...”.

1.2. Hechos

El señor T.A.M. manifiesta que trabajó como Director Administrativo de TELEPACÍFICO LTDA, desde el 12 de julio de 2010 hasta el 16 de enero de 2012, cuando por Resolución 023 de 2012 el Director General de la entidad declaró la insubsistencia tácita de su nombramiento al designar como nuevo Director Administrativo al señor J.C.C.C..

Inconforme con lo anterior, el 26 de junio de 2012 demandó la Resolución 023 de 2012, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando su reintegro a la entidad en un cargo de igual o superior categoría y el pago retroactivo de sus prestaciones sociales.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Santiago de Cali y se tramitó con radicación número 76-001-33-31-706-2012-00230-01.

Mediante sentencia de 24 de febrero de 2014, el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Santiago de Cali negó las pretensiones de la demanda, señalando que el señor J.C.C.C. contaba con la experiencia mínima exigida en el Manual de Funciones de la entidad para ejercer el cargo.

En vista de lo expuesto, el señor T.A.M. apeló la decisión de 24 de febrero de 2014.

El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual, mediante fallo de 28 de enero de 2016, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró la nulidad de la Resolución 023 de 2012 y condenó a TELEPACÍFICO LTDA “…a pagar, como indemnización el equivalente a los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de retiro - 13 de enero de 2012 - hasta cuando el señor J.C.C.C. fue desvinculado en forma táctica del cargo - 12 de julio de 2012 -.Descontando de ese monto la suma que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el accionante...”.

Bajo el anterior contexto, el señor T.A.M. considera que el Tribunal Administrativo de Antioquia vulnera sus derechos fundamentales, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo, a la defensa y a la seguridad social, pues, a su juicio, al proferir la sentencia de 28 de enero de 2016 incurrió en un defecto fáctico, sustantivo y en violación directa de la Constitución, toda vez que no lo reintegró a un cargo de igual o superior jerarquía al que desempeñaba en TELEPACÍFICO LTDA para el 16 de enero de 2012, tal y como lo solicitó en el libelo de la demanda con radicación número 76-001-33-31-706-2012-00230-01.

1.3. Pretensiones

El señor T.A.M. solicita amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo, a la defensa y a la seguridad social, y que, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida el 28 de enero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia para que, en su lugar, “…se condene a TELEPACÍFICO LTDA., a [reintegrarlo] a un cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando, de funciones y requisitos afines, con retroactividad al 13 de enero de 2012, fecha de retiro efectivo y a pagar las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, aumentos salariales demás emolumentos dejados de percibir, inherentes al cargo con efectividad a la fecha de retiro y hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al retiro y los aportes a la seguridad social en pensiones”.

1.4. Actuación

Por auto de 3 de agosto de 2016, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y dispuso notificar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al Tribunal Administrativo de Antioquia, al Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Santiago de Cali, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a TELEPACIFICO LTDA.

1.5. Las contestaciones

1.5.1. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó ser desvinculado del proceso de la referencia, alegando que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no había proferido la providencia controvertida.

1.5.2. TELEPACÍFICO LTDA. se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que los cargos de libre nombramiento y remoción son de dirección y confianza y, por ende, es discrecional del nominador la vinculación o el retiro del servidor público.

1.5.3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Santiago de Cali, guardaron silencio.

1.6. La sentencia impugnada

Mediante sentencia de 25 de agosto de 2016, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda, manifestando que el fallo proferido 28 de enero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo, a la defensa y a la seguridad social del actor, pues se acompasó con lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación número 76-001-33-31-706-2012-00230-01, esto es, resarcir los daños ocasionados por la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento.

Al efecto, el a quo indicó que el fallo atacado no incurrió en un defecto sustantivo, pues restableció el derecho del actor al reparar los daños causados.

Expresamente dijo que “…el razonamiento del juez de instancia en relación con la negativa del reintegro, resulta… acorde con la realidad fáctica probada en el proceso, pues ordenó el pago de una indemnización para resarcir el perjuicio ocasionado, teniendo en cuenta que en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho se acreditó que “…de forma posterior a que se desvinculara al actor y a su reemplazo, se había nombrado a otras personas de las que no se demuestra que no cumplían con los requisitos mínimos para el cargo de Director Administrativo de Telepacífico Ltda.”, lo cual demuestra la existencia de los derechos consolidados en cabeza de otras personas que no fueron parte en el proceso contencioso administrativo y, en consecuencia, no pueden ser desconocidos” .

Por último, señaló que no había lugar a estudiar si la sentencia atacada había incurrido en un defecto fáctico o en violación directa de la Constitución, porque el actor no expuso los motivos para sustentar tales yerros.

1.7. La impugnación

El señor T.A.M. impugnó la sentencia de primera instancia, manifestando que el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en un defecto fáctico, al proferir la sentencia del 28 de enero de 2016, pues debió reintegrarlo a un cargo de igual o superior jerarquía al que desempeñaba en TELEPACÍFICO LTDA al haber declarado la nulidad de la Resolución 023 de 2012, debido a que a través de esta fue que el Director General de la entidad declaró la insubsistencia tácita de su nombramiento.

Asimismo, indicó que el Tribunal accionado incurrió en violación directa de la Constitución al no ordenar el reintegro a su cargo, aduciendo que “ para ello debió probar el incumplimiento de los requisitos del cargo de Director Administrativo de las señoras K.R.B. y L.A.Z.N., quienes reemplazaron a J.C.C.C., cuando para el momento en que estas personas fueron nombradas, el daño del señor A.M. ya estaba configurado con la insubsistencia tácita desde el 13 de enero de 2012 y lo que exige la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es que se demande el acto administrativo con el cual se ocasiona el daño; como tal exigencia, quebrantó lo contemplado en el artículo 84 de la Constitución Política de Colombia ”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia de la Sala

Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con el artículo y 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela.

2. Generalidades de la tutela

La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y...

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