Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00781-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161609

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00781-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 50001-23-33-000-2016-00781- 01 (AC)

Actor: GUSTAVO DE JESÚS GARCÍA GAVIRIA Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL META Y OTROS

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la Secretaría de Salud del Meta y Cajacopi EPS contra la sentencia del 1º. de noviembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que amparó los derechos fundamentales deprecados por el señor G. de J.G.G. y Otros.

HECHOS RELEVANTES

a) Protección especial por sus condiciones de vulnerabilidad

Señaló que él y su núcleo familiar (compañera permanente y su suegro) vivieron por más de 10 años en arriendo en la finca del señor D.H. en la vereda La Albania del municipio de Vista Hermosa Meta, lugar del cual es dirigente comunal y líder social.

Indicó que el 18 de septiembre de 2016 en horas de la tarde abordó en el centro poblado de la vereda a un señor llamado “Alias Costeño o El Cucho”, quien se identifica como Comandante del Grupo Úsuga de los paramilitares acompañado de cinco hombres y tres mujeres, a quienes les manifestó su preocupación porque ellos intimidan verbal y físicamente a los miembros de su comunidad.

Agregó que Alias Costeño o El Cucho se enfureció y lo maltrató verbalmente, además lo lesionó ocasionándole fractura en el tabique nasal, le dijo que era un sapo y que él conocía su historial, que era un delincuente desmovilizado de las FARC y había estado en La Habana en temas relacionados con cultivos ilícitos luego de haber sido Coordinador de las Familias Guardabosques en Vista Hermosa.

Manifestó que lo amenazaron de muerte si interponía denuncia ante la Policía Nacional, que le podía ocurrir lo mismo que a un joven que había muerto en el Barrio Popular en el casco urbano del mismo municipio, situación que los llenó de temor, comoquiera que saben de lo que los paramilitares son capaces de hacer.

Explicó que con ayuda del P.M., quien a petición del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, activó una ruta de protección y de esa manera fue hasta la Defensoría del Pueblo, Seccional Meta, en donde quedó inicialmente con apoyo de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, con alojamiento y manutención y con la promesa por parte de la Gobernación del Meta en continuar apoyándolo.

Expuso que al abandonar su casa dejó todos sus enseres, aves de corral, un vehículo, una motocicleta, un estanque con alevinos, la nevera, televisor, vajilla, un cultivo de cinco hectáreas de yuca de seis meses, el cual suma aproximadamente veinte millones de pesos ($20.000.000), dinero que adeuda al señor J.E.C., hijo de su compañera permanente, quien solicitó un crédito en el Banco Popular de Ibagué y se lo cedió para el efecto.

Resaltó que el señor L.E.A., miembro de su núcleo familiar, tiene 93 años de edad, padece de ceguera, tiene fractura de cadera y usa pañal desechable por no controlar esfínteres, por tanto, el 12 de octubre de 2016 solicitaron ante la Secretaría de Salud del Meta el suministro de una silla de ruedas, solicitud que no ha sido atendida.

Asimismo, manifestó que los hechos antes descritos fueron denunciados en la SIJIN, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Víctimas, por ende, le suministraron un chaleco antibala y un celular.

b) Inconformidad

Afirmó que actualmente es presidente de la Junta de Acción Comunal, toda vez que fue elegido para el período comprendido desde el año 2016 hasta el 2020 y de la Asociación Empresarial y Agropecuaria Crista Caña.

No obstante, ante su salida del municipio y desplazamiento forzado, ha oído acerca de una nueva elección de presidente tanto de la Junta como de la Asociación, por tanto, requiere se garanticen sus derechos fundamentales, con el fin de permanecer en la finca que el señor H. le arrendó en la vereda La Albania del municipio de Vista Hermosa Meta.

Por último, expresó su preocupación por el hecho de que los paramilitares tengan tanta información, pues es cierto que es desmovilizado de las FARC porque en el año 2000 decidió reinsertarse a la vida civil y realmente estuvo en La Habana en representación de su comunidad, a quienes si les interesa la sustitución de cultivos de uso ilícito, como es la mata de coca.

PRETENSIONES

Solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, a la paz y al trabajo. En consecuencia, se ordene a las autoridades Civiles, M. y de Policía del departamento del Meta y del municipio de Vista Hermosa tomar las medidas necesarias para preservar su vida e integridad personal, con el fin de permanecer junto a su familia en la residencia ubicada en la vereda La Albania, propiedad del señor D.H., quien le arrendó cinco hectáreas, así como para poder circular en el casco urbano del municipio del cual es presidente de la Junta y Asociación.

Asimismo, peticionó se respete su decisión de vivir en la referida vereda y se garantice la posibilidad de continuar labrando la tierra y asistir las cinco hectáreas de yuca que tiene y cuidar sus aves de corral y demás enseres.

Finalmente, que mientras permanece en Villavicencio se les brinde ayuda humanitaria para no tener que continuar viviendo de la caridad pública.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

Personería Municipal de Vista HermosaMeta (f. 58)

Señaló que el 20 de septiembre de 2016 procedió a realizar entrevista con el señor G. de J.G.G. y el delegado de la Oficina de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (territorial Meta), en la que se orientó sobre la situación particular del accionante y, a su vez, desplegaron las acciones de acompañamiento respectivas, entre ellas las concernientes a la ruta de protección y de atención médica en el centro de salud del municipio de Vista Hermosa.

A. que considera necesario que sean amparados los derechos fundamentales de los accionantes en todas sus proporciones y condiciones, por cuanto el señor G.G. ha realizado una acción comunal de construcción de paz y mal haría el Estado en no proporcionar las condiciones de seguridad para que siga en el ejercicio y desarrollo de su función como comunal y líder de la región, así como en no salvaguardar su vida, integridad física y el derecho al trabajo de miembros de juntas de acción comunal o lideres rurales que ejercen ese tipo de representación sobre la sociedad.

Batallón de Infantería Nº 21 “Batalla Pantano de Vargas” ( f . 61 )

Solicitó ser exonerado de las resultas jurídicas de la presente acción de tutela, por cuanto no es competente para resolver de fondo las peticiones elevadas por el accionante.

Agregó que remitió a la Brigada Móvil Nº 12 copia de la acción de tutela de la referencia por ser la unidad responsable de atender de fondo las pretensiones incoadas.

Departamento d e Policía del Meta (ff. 65-67 )

Manifestó que el 21 de septiembre de 2016 en coordinación con los funcionarios de la Oficina de Derechos Humanos, la Seccional de Protección de Servicios Especiales (SEPRO-DEMET) y la SIJIN brindaron acompañamiento a los accionantes desde el municipio de Vista Hermosa hasta Villavicencio, donde en compañía con la Defensoría del Pueblo los hospedaron en un hotel de paso.

Precisó que ese mismo día se realizó reunión con el Comando Operativo de Seguridad Ciudadana, funcionarios de la Oficina de Derechos Humanos, la Seccional de Protección y Servicios Especiales, SIJIM y la Unidad Nacional de Protección, entre otros, donde se trató el caso bajo estudio y se tomaron acciones para salvaguardar los derechos de las víctimas, tal como consta en el Acta 001496 COMAN-DERHU del 21 de septiembre de 2016.

Resaltó que esa población es objeto de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección y no de la Policía Nacional, de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, sin embargo la Institución ha estado y estará al servicio de la ciudadanía que integra su jurisdicción.

Municipio de Villavicencio (ff. 81-87 )

Manifestó que no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales alegados por el accionante, además explicó que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 es la encargada de realizar gestiones ante las diferentes entidades del Estado para garantizar la efectiva atención integral de las víctimas.

Sostuvo que el señor G. de J.G.G. y los miembros de su núcleo familiar, es decir, los señores L.E.A. y B.N.A. de Castro se encuentran como afiliados activos en la EPS Cajacopi del régimen subsidiado del municipio de Villavicencio.

Por lo anterior, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional, pues el municipio no está llamado a responder por las solicitudes elevadas por la parte actora, máxime cuando inicialmente al accionante y sus familiares les brindaron alojamiento.

Fiscalía General de la Nación (ff. 99-107 )

Expuso que para efectos de atender la solicitud de protección del derecho a la seguridad personal del señor G.G. se requiere que este pruebe al menos de manera sumaria que se encuentra expuesto a una amenaza y/o riesgo con ocasión a su colaboración con la administración de justicia, además se necesita que de las labores de convalidación realizadas a través de un estudio de riesgo se acredite la naturaleza e intensidad de la amenaza.

Asimismo, explicó que el programa de protección a cargo de la Fiscalía carece de competencia relevante en el caso específico, teniendo en cuenta que de las pretensiones del escrito de tutela están encaminadas a accionar a la Unidad Nacional de Protección, a fin de que se le ampare el derecho a la vida dada las connotaciones de las actividades sociales y cívicas que...

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