Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161617

Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 50001-23-33-000-2017-00154-01 (AC)

Actor: L.M.G. FIGUEROA EN REPRESENTACIÓN DE V.H.G.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el ICETEX y el Ministerio de Educación contra la sentencia del 31 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

HECHOS RELEVANTES

a) Programa educativo “Ser Pilo Paga 3”

Indicó que el Ministerio de Educación a través del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior, ICETEX llevó a cabo la convocatoria “Ser Pilo Paga 3”, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Señaló que el 3 de noviembre de 2016, en ejercicio del derecho de petición, solicitó al ICETEX incluir a su hija V.H.G. en el programa Ser Pilo Paga 3, pero a la fecha no ha sido contestado.

Explicó que la menor cumple con los requisitos para acceder al beneficio educativo, pues si bien el puntaje registrado inicialmente en el Sistema de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales SISBEN era 60.71, lo cierto es que solicitó un nuevo censo y luego de la evaluación de las reales condiciones económicas el puntaje fue modificado y quedó en 29.05.

Informó que su hija fue admitida en el programa de ciencias políticas y gobierno en la Universidad del Rosario en la ciudad de Bogotá.

b) Inconformidad

Consideró que las entidades demandadas vulneran los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y educación de su hija, toda vez que ella cumple con los requisitos del programa S.P.P.I.I y no ha podido acceder al beneficio educativo.

Asimismo, indicó que el ICETEX no dio una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud que presentó el 3 de noviembre de 2016.

Aunado a lo anterior, precisó que carece de recursos económicos, pertenece al nivel 1 del SISBEN y sus bajos ingresos laborales no le permiten sufragar la universidad de su hija.

PRETENSIONES

Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene a las accionadas atender la petición que presentó el 3 de noviembre de 2016 e incluir a V.H.G. en el programa “Ser Pilo Paga 3”.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ff. 14 a 17)

Señaló que “S.P.P. es un programa del Gobierno Nacional que tiene como objeto buscar los mejores estudiantes del país, con menores recursos económicos para que accedan a Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad.

Explicó que el Ministerio de Educación Nacional estableció unos requisitos para acceder al programa en su tercera versión, entre ellos: (i) haber presentado las pruebas Saber 11 el 31 de julio de 2016 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 342; (ii) haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2016; (iii) tener un puntaje específico individual de SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 22 de septiembre de 2016 y; (iv) ser admitido en uno de los programas ofertados por una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad.

Manifestó que al revisar las bases de datos de la entidad y hacer el cruce de información con el DNP se evidenció que V.H.G. figura inscrita en el SISBEN con fecha de corte a 22 de septiembre de 2016 con un puntaje de 60.71, cuando el exigido previamente en la convocatoria es de 57.21 y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder al programa “S.P.P.I.I”.

De la misma manera, precisó que no existe transgresión del derecho fundamental de petición, porque a través del Oficio 20170005910 del 10 de enero de 2017 atendió de manera clara, concreta y de fondo la solicitud que la accionante presentó y se indicó la razón por la que no cumple con los requisitos para acceder al beneficio educativo.

Por lo anterior, consideró que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Ministerio de Educación Nacional (ff. 36 y 37 )

M.M.R.O., asesora jurídica, señaló que el programa “S.P.P. como política pública, tiene como finalidad facilitarles a los mejores estudiantes del país el ingreso y permanencia a la educación superior que cumplan con los requisitos determinados y obtengan el derecho por haber sido seleccionados como beneficiarios de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia fijados desde la convocatoria.

Resaltó que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX es el ejecutor del programa y el administrador de los recursos, por lo que es el encargado de la administración del fondo del programa “S.P.P. y le corresponde la verificación del cumplimiento de los requisitos con base en listado de admitidos que reportan las Instituciones de Educación Superior, listado de jóvenes que obtuvieron el puntaje máximo exigido en las pruebas saber 11 enviado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y el listado de los jóvenes que cumplen con el puntaje de SISBÉN emitido por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.

Concluyó que el Ministerio no verifica requisitos de acceso al programa, tampoco reporta información, no puede pronunciarse sobre los hechos de la tutela porque desconoce el caso específico y no vulneró derechos fundamentales del accionante, por tanto, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El 31 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo del Meta amparó los derechos fundamentales de petición y educación de la menor V.H.G. y dispuso lo siguiente:

“SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, incluya a V.H. GUERRA en la lista de beneficiarios para la siguiente convocatoria “S.P.P. y, cumplido esto, adelante TODAS las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que contempla el programa.

TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de forma clara y concreta la petición formulada por la tutelante L.M.G.F., teniendo en cuenta los documentos y argumentos puestos de presente por la interesada, y la entere efectivamente de la comunicación”.

Para el efecto, expuso que la menor cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio que ofrece el programa “S.P.P.I.I”, entre ellos, tener un puntaje específico según la ubicación geográfica inferior a 57.21, pues tal y como se acreditó el 3 de noviembre de 2016, fecha de presentación de la petición ante el ICETEX, su puntaje era de 29.05.

Explicó que, si bien el puntaje del SISBEN exigido para acceder al beneficio educativo estaba previsto con corte de 22 de septiembre de 2016 y el que para esa fecha registraba la joven V.H.G. era superior al requerido, lo cierto es que la...

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