Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162049

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00255 -01 ( 0902-15 )

Actor : Á.M.R.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-068-2017

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor Á.M.R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares.

Pretensiones.

Se declare la nulidad del acto administrativo 0012952 del 21 de marzo de 2013, por medio del cual C. negó las peticiones del demandante.

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

Se condene a C. a liquidar la asignación mensual de retiro tomando como base de liquidación, la base actualizada de mayor valor económico que viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de coronel.

Se ordene el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes que resulten de la diferencia entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas, a partir del momento en que le fue reconocida la prestación y hasta la fecha en que le sea reconocido el derecho precitado.

Se ordene el pago de intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento dejados de pagar desde el momento en que se generó el derecho a la asignación de retiro, a partir de la ejecutoria de a respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA.

Se condene a la demandada al pago de los gastos, costas procesales y agencias en derecho.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas ( art. 180-6 CPACA )

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folio 112 vuelto y CD a folio 118 , se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] La Magistrada Ponente advierte que, la apoderada de CREMIL propuso la excepción que denominó “Prohibición de hacer extensivos a todos los militares los efectos de una sentencia interpartes”, “No alteración de la escala gradual porcentual en virtud de fallos interpartes”, “Carencia de objeto -por la fecha de retiro del militar-” , “No configuración de violación al derecho a la igualdad”, y “no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”, las cuales precisa el Despacho que, no tiene la naturaleza de excepciones previas ni mixtas, sino que corresponden a argumentos de defensa de la entidad, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de fallar . […] de otra parte, propone la excepción de “Ind ebida escogencia de la acción” fundamentada en que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho esta creada para pedir la nulidad del acto administrativo que el particular considera que lesiona un derecho amparado en una norma jurídica y se restablezca su derecho, lo cual no se presenta en este caso, porque lo que se pretende es la modificación de la escala gradual porcentual, basada en las providencias de los diferentes despachos judiciales, que reconocieron el IPC a los militares retirados antes de 2004 de algunos Oficiales y S., por lo que ha debido demandarse los decretos con los cuales se estableció dicha escala y no pretender que la Caja inaplique la Ley y efectúe un reconocimiento ilegal, so pretexto de solicitar la aplicación del derecho a la igualdad, que no ha sido desconocido, porque lo invocado son sentencias inter-partes. Precisa el despacho que, el artículo 100 numeral 5 del C.G.P. consagra la excepción previa de inepta demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones, dentro de la cual se puede enmarcar la indebida escogencia del medio de control, en la medida que tiene que ver con un presupuesto procesal para accionar, a través de una demanda. Al respecto, se advierte que lo pretendido por el demandante se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 138 del CPACA, que regula el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que se persigue la declaratoria de nulidad del acto administrativo No. 0012952 del 231 de marzo de 2013, mediante la cual CREMIL negó la liquidación de la asignación de retiro, sin que de ello se evidencie como pretensión la declaratoria de nulidad de alguna norma, ni de un acto administrativo de carácter particular de cuya nulidad no se derive un restablecimiento de un derecho particular y subjetivo, que ubique el medio de control dentro del de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA, y el hecho de solicitar la inaplicación de una norma general, como sucede en el presente caso no comporta en modo alguno la variación d el medio de control, pues sabida es que, el control de constitucionalidad difuso de que son titulares todos los jueces, permite la inaplicación en un caso concreto, por lo que encuentra la suscrita magistrada que esta excepción no tiene vocación de prosperidad […] »

Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA )

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite a folios 113 y CD a folio 118 en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de las pretensiones, los hechos relevantes y el problema jurídico, así:

Hechos relevantes según la fijación del litigio.

«[…] Los HECHOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, relacionados con que CREMIL viene aplicando dos bases de liquidación de diferente valor económico en la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de C., siendo la de menor valor la aplicada al demandante, cuya diferencia actualizada respecto de la de mayor valor, es de la suma de $762.281, que incide significativamente sobre la mesada a reconocer, propiciando un tratamiento desigual y discriminatorio entre iguales, vulnerando así el mandato superior del derecho a la igualdad, así como las disposiciones que reglamentan el régimen prestacional de la Fuerza Pública (Ley 923 y Decreto 4433 de 2004), así como la aplicación del principio de oscilación decretos 1211, 1212 y 1213 de 1990, y 4433 de 2004, teniendo en cuenta que independientemente de la fecha de reconocimiento d la prestación, todas las asignaciones de retiro a la fecha se liquidan de conformidad con el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, estima el Despacho que lo anterior constituyen los cargos de ilegalidad en que el demandante hace consistir la nulidad del acto administrativo acusado y así serán considerados al tomar la decisión de fondo. […] En consecuencia, teniendo en cuenta el análisis realizado de los hechos, las pretensiones de la parte demandante que apuntan a que se declare la nulidad del acto administrativo acusado y como restablecimiento del derecho se reliquide la asignación de retiro al demandante, tomando como base de liquidación, la base actualizada de mayor valor económico que viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de C., y se pague el valor efectivo indexado de los nuevos valores arrojados por la variación de la base de liquidación, así como los intereses moratorios; las normas violadas y el concepto de violación; así como los argumentos de defensa, en opinión del Despacho el litigio quedaría fijado así: El acto administrativo acusado es nulo, porque en aplicación de la Ley 923 y el Decreto 4433 de 2004, y del derecho a la igualdad, el accionante tiene derecho a que su asignación de retiro sea reliquidada tomando como base de liquidación el mayor valor económico que viene aplicando la entidad en la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de Coronel reconocidas antes de 1997, o si por el contrario, dicho acto administrativo goza de legalidad, porque el reajuste de las asignaciones de retiro de los militares obedece al cumplimiento de las normas posteriores a su reconocimiento, siendo en este caso el principio de oscilación y que la escala gradual porcentual es fijada con base en el parámetro señalado por el Decreto 107 de 1996, y por ende, debe mantenerse incólume en el mundo jurídico . […] »

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia en la...

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