Sentencia nº 85001-23-31-000-2011-00066-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162229

Sentencia nº 85001-23-31-000-2011-00066-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 85001-23-31-000-2011-00066-01(49 725)

Actor: M.D.R.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO Y POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEPARTAMENTO DE CASANARE Y MUNICIPIO DE AGUAZUL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Atendiendo la prelación dispuesta frente a estos asuntos en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y con apoyo en lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesión del 26 de enero de 2017, se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 24 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES:

1. El 12 de mayo de 2011, los señores M.D.R.P., J.A.C.J., E.H.R. (quien obra en nombre propio y en representación de sus hijas K.L., L.K., D. y X.G.H., R.I.C.R. (quien obra en nombre propio y en representación de sus hijas I.P. y K.Y.G.C., F.R.F., Flor de M.R. (quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos J.S., J.D. y H.M.R.R.), B.P., P.E. y J.E.C.R. interpusieron demanda en contra de la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército y Policía Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el departamento de Casanare y el municipio de Aguazul, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios morales y materiales a ellos irrogados, con ocasión de la falla en el servicio que causó la desaparición forzada de la señora Esperanza Cordón Rincón, el 2 de junio de 1998, en jurisdicción del municipio de Aguazul (Casanare) (fls. 19 a 36 cdno. 2).

Solicitaron que, como consecuencia de la decla ración anterior, se condenara a los demandados a pagarles, por concepto de perjuicios morales, 100 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos y por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, $187'185.129 en favor de los señores M.D.R.P. y J.A.C.J. (fls. 23 y 24 cdno. 2).

Como fundamento de sus pretensiones, los actores n arraron que, desde el 22 de mayo de 1996 hasta el día de su desaparición, la señora Esperanza Cordón Rincón era docente del establecimiento educativo La Esmeralda, del municipio de Aguazul (Casanare).

Adujeron que la profesora Esperanza Cordón Rincón fue objeto de amenazas por parte de los grupos al margen de la ley que operaban en la región, quienes en varias oportunidades ingresaron a la escuela la Esmeralda.

Indicaron que la señora Esperanza Cordón Rincón le comunicó sobre las amenazas e intimidaciones al Secretario de Educación Municipal, quien a su vez le informó al Alcalde Municipal, a la Policía y al Ejército Nacional y, a pesar de ésto, ninguna de las mencionadas autoridades realizó actividad alguna para protegerla.

Manifestaron que, el 2 de julio de 1998, grupos al margen de la ley retuvieron a la profesora Esperanza Cordón Rincón y a los señores B.D.N. y E.H. y que estos últimos aparecieron asesinados el día siguiente y la mencionada profesora continúa desparecida, sin que hasta la fecha se tenga información alguna sobre su paradero.

Explicaron que, días antes de su desaparición, la señora Esperanza Cordón Rincón y su hermana B.P.C.R. fueron retenidas por grupos armados ilegales, quienes, después de intimidarlas y humillarlas, las liberaron y, a pesar de que denunciaron este hecho, la Secretaría de Educación de Aguazul no le brindó protección, ni tampoco ordenó su traslado a otro establecimiento educativo.

Arguyeron que, mediante auto inhibitorio de 29 de agosto de 2001, la Fiscalía Cuarta de la Dirección Seccional de Fiscalía terminó la investigación por la desaparición forzada de la señora Esperanza Cordón Rincón y, en sentencia de 14 de octubre de 2003, el Juzgado Primero Promiscuo de Yopal Casanare declaró la muerte presunta de la mencionada señora.

Señalaron que, en los procesos de justicia y paz en torno a la desaparición forzada de la señora E.C.R., varios miembros de las Autodefensas Unidas del Casanare declararon que sus acciones en el municipio de Aguazul contaban con la colaboración de los Comandantes de la Policía y del Ejército, lo cual compromete la responsabilidad patrimonial de los demandados, pues no cumplieron con su obligación de salvaguardar la vida y honra de los habitantes de ese municipio y, en general, del departamento de Casanare.

Concluyeron que la desaparición forzada de la señora Esperanza Cordón Rincón les ocasionó graves perjuicios morales y materiales, los cuales deben indemnizarse, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política (fls. 20 a 23 cdno. 2).

2. La demanda se admitió el 2 de junio de 2011 y se notificó debidamente a los demandados, quienes se pronunciaron sobre la misma, en los siguientes términos:

a. C ontestación de la Policía Nacional

Se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que no tiene responsabilidad alguna por los daños reclamados por los actores, toda vez que la desaparición forzosa de la señora Esperanza Cordón Rincón no fue causada por acción u omisión de sus agentes, sino por la acción criminal de grupos armados al margen de la ley.

Indicó que se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de un tercero, pues fueron desconocidos, sin relación o vínculo con la administración, quienes raptaron a la señora Esperanza Cordón Rincón.

Adujo que no se le puede endilgar falla en el servicio alguna, pues, en primer lugar, no se demostró que la señora Esperanza Cordón Rincón hubiera solicitado protección especial por la existencia de amenazas en su contra y, en segundo término, la participación de sus agentes en la desaparición de la mencionada profesora es solo una especulación, comoquiera que la justicia ordinaria aún no ha establecido quienes fueron los responsables de este hecho punible.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto consideró que no tiene responsabilidad alguna por los hechos narrados en la demanda y señaló que no existe prueba alguna que demuestre el nexo causal entre el daño reclamado por los demandantes y su actividad, pues se demostró que la desaparición forzada de la señora Esperanza Cordón Rincón fue causada por terceros desconocidos.

Luego de mencionar sus funciones y de citar jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de un tercero, concluyó que se debían negar las pretensiones de la demanda, toda vez que la desaparición forzada de la señora Esperanza Cordón Rincón no es imputable a esta institución, sino a la acción delictiva de grupos al margen de la ley (fls. 303 a 311 cdno. 3).

b. Contestación del Ejército Nacional

Manifestó que no es responsable de la desaparición forzada de la señora Esperanza Cordón Rincón, pues este hecho punible fue perpetrado por grupos armados ilegales.

Adujo que no existe prueba alguna que demuestre que el Ejército Nacional tenía conocimiento de las amenazas que existían contra la señora Esperanza Cordón Rincón y que, además del hecho exclusivo de un tercero, también se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, pues la mencionada profesora continuó sus labores de docencia a pesar de que sabía que su vida corría peligro.

Señaló que, de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política, las fuerzas militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, mas no le corresponde brindar seguridad individualizada a los particulares.

Luego de referirse a los elementos que estructuran la responsabilidad del Estado, manifestó que no existe nexo causal entre su actividad y el daño reclamado por los actores; en cambio, está demostrado que la desaparición forzada de la señora Esperanza Cordón Rincón fue perpetrada por desconocidos ajenos a esa institución.

Concluyó que se debían negar las pretensiones de la demanda, toda vez que no existe prueba alguna directa o indiciaria que demuestre que el Ejército Nacional, por acción u omisión, es responsable de la desaparición forzada de la profesora Esperanza Cordón Rincón (fls. 327 a 337 cdno. 3).

c. Contestación del d epartamento de Casanare

Adujo que nunca tuvo conocimiento de las amenazas que existían contra la profesora Esperanza Cordón Rincón, por cuanto ella no era docente de este departamento, sino del municipio de Aguazul.

Señaló que la desaparición forzada de la señora Esperanza Cordón Rincón al parecer fue perpetrada por grupos ilegales, razón por la cual este hecho delictivo no puede imputársele, por acción ni por omisión.

Explicó que no existe nexo causal entre su actuación y la desaparición forzada de la profesora Esperanza Cordón Rincón, pues ella nunca acudió a las autoridades departamentales para interponer queja o denuncia por las amenazas que existían en su contra.

Manifestó que no tenía la obligación de brindar protección o seguridad alguna a la profesora Esperanza Cordón Rincón, pues en primer lugar, nunca tuvo conocimiento de las amenazas que existían en su contra y, en segundo término, dicha función está asignada específicamente a las fuerzas militares y a la Policía Nacional.

Esgrimió que se configuró la culpa exclusiva de la víctima, pues, si existían amenazas en contra de la señora Esperanza Cordón Rincón, lo más sensato era que ella se hubiera abstenido de transitar por lugares donde podía ser interceptada por grupos al margen de la ley.

Finalmente, formuló la excepción de falta de legitimación en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR