Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00014-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162261

Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00014-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número: 20001-23-31-000-2011 -0 0014 -01 (45954 )

Actor: R.J.L.F. Y OTROS

De mandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA EN EL SERVICIO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - suplantación de identidad / RECURSO DE APELACIÓN DESIERTO / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia fechada el 29 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las excepciones de `cumplimiento de un deber legal', `culpa de un tercero ' , `excepciones de falta de relación de causalidad', propuestas por la Nación - Rama J udicial y `culpa de un tercero' propuesta por la Nación - Fiscalía General de la Nación , por las razones expuestas.

SEGUNDO: EXONERAR de responsabilidad a la Nación - Rama Judicial, por lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR administra (sic) y patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los demandantes R....J..L...F., M.F. Jaimes, R....L...P., J...A..L...F., P..R....L...F., E..L...F., Y..L...F., E.E..L...F. y R....J....L...F., por los hechos ocurridos el día 20 de enero de 2009, conforme a las motivaciones expuestas en este proveído.

CUARTO : En consecuencia, CONDÉ NASE a la Nación - Fiscalía General de la Nación , a pagar las siguientes sumas de dinero:

Por daño moral, para R........J........L.....F., en su condición de víctima directa, la Sala reconocerá la suma de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para M.F.J. y R........L.....P., en su condición de madre y padre de la víctima directa, lo cual se encuentra plenamente acreditado, la Sala reconocerá la suma de diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos y para J.....A., P....R., E.vina, E.E. y Y....L......F., en su calidad de hermanos de la víctima directa, lo cual se encuentra plenamente acreditado, la Sala reconocerá la suma de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

“A título de lucro cesante para R.J....L.....F., la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ($595.088,00).

“A título de daño emergente para R.J....L.....F., la suma de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($16'360.544.00)

QUINTO: NEGAR las demás suplicas de la demanda.

SEXTO: Sin costas en esta instancia”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 13 de enero de 2011, los señores R.J.L.F., M.F.J., R.L.P., E.E.L.F., Y.L.F., E.L.F., J.A.L.F. y P.R.L. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Por ello, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de 38.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón de los salarios dejados de percibir durante la privación de la libertad del señor R.J.L.F.; por daño emergente, el monto de 115 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con ocasión de los honorarios cancelados a la abogada que lo asistió en el proceso penal adelantado en su contra.

Adicionalmente, por concepto de perjuicios morales, reclamaron la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Finalmente, por concepto de “daño a la vida de relación”, pidieron el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los actores.

2. Los hechos

Según se indicó en la demanda, el señor R.J.L.F. fue capturado por miembros de la Policía Nacional en el departamento del Cesar el 20 de enero de 2009, captura ordenada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa M., en cumplimiento de la sentencia del 29 de noviembre del 2006, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de S.M. condenó a 38 meses de prisión al demandante, como autor del delito de hurto calificado, dentro del proceso con radicado No. 2006-0082.

Se narró que el señor L.F. recuperó su libertad el 23 de febrero de 2009, como consecuencia de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Valledupar, en virtud de la cual se determinó que al hoy actor no le asistía responsabilidad penal, comoquiera que no se trataba de la misma persona que fue condenada a la pena de 38 meses de prisión.

De acuerdo con el libelo, en el proceso penal adelantado, se estableció que el individuo que fue procesado y condenado por la conducta punible de hurto calificado respondía al nombre de E.P.M. -y no al de R.J.L.F.-.

De acuerdo con el libelo, el actor estuvo privado injustamente de su libertad entre el 20 de enero y el 23 de febrero de 2009.

3. Trámite en primera instancia

3.1. El Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda a través de auto fechado el 3 de febrero de 2011, el cual se notificó en debida forma a la Nación - Rama Judicial y a la Fiscalía General.

3.2. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Respecto de los hechos, manifestó que se atenía a lo que resultare probado dentro del curso del proceso. Hizo énfasis en que las decisiones proferidas por los funcionarios judiciales se tomaron previa valoración razonable del caso, luego, no podían considerarse equívocas.

Adujo que en el caso objeto de estudio, el operador judicial individualizó a los sujetos identificados con los mismos datos, para lo cual fue necesario recaudar pruebas dactiloscópicas, fotográficas, morfológicas, entre otras. En línea con lo anterior, señaló que el actor estuvo detenido en centro carcelario entretanto se practicaban las referidas pruebas, con la finalidad de identificar plenamente a los individuos que presentaban los mismos nombres y apellidos.

Finalmente, propuso las excepciones que denominó:

i)Cumplimiento de un deber legal”, con fundamento en que si bien la Rama Judicial condenó al señor L.F. a 38 meses de prisión, fue la Fiscalía General de la Nación la autoridad que identificó, individualizó, resolvió la situación jurídica y dictó resolución de acusación en contra del actor.

ii)Culpa de un tercero”, comoquiera que fue un tercero, señor E.P.M., quien suplantó la identidad del señor R.J.L.F. y, de esta forma, indujo a un error a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial.

iii)Falta de relación de causalidad”, toda vez que, en el presente caso, no se acreditó el nexo causal frente al daño alegado por el señor R.J.L.F..

3.3. La Fiscalía General también contestó la demanda y rechazó sus pretensiones. Como razones de su defensa, indicó que la medida de aseguramiento en contra del señor R.J.L.F. se impuso de conformidad con la Constitución Política y la ley, dado que existían indicios graves que lo señalaban como posible responsable de la conducta punible de hurto calificado.

Afirmó que su actuación fue desarrollada en cumplimiento de su función de investigar los delitos, luego, resultaba razonable acusar a quien se identificó con el nombre de R.J.L.F., como posible infractor de la ley penal.

Advirtió que la captura del actor fue ordenada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa M., en cumplimiento de la sentencia condenatoria fechada el 29 de noviembre de 2006.

Por último, propuso la excepción que denominó “culpa de un tercero”, con fundamento en que fue el señor E.P.M., quien al ser capturado en flagrancia por el delito de hurto calificado, se identificó con el nombre de R.J.L.F..

4. Concluido el período probatorio, mediante proveído del 15 de septiembre de 2011, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual la parte actora, la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación se refirieron a lo expuesto en la demanda y en sus contestaciones, respectivamente.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia fechada el 29 de marzo de 2012, declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta del señor R.J.L.F. y, como consecuencia de ello, reconoció perjuicios a los demandantes, tal y como aparece consignado al inicio de esta providencia.

Aclaró que se tramitaron dos procesos penales en contra del actor, señor R.J.L.F., en los cuales se pasó por alto que los delitos a él endilgados fueron cometidos por persona diferente, señor E.P.M..

Señaló que, finalmente, en los procesos penales adelantados en contra del señor L.F. se estableció que él no cometió los delitos por los cuales se le acusó -evento previsto en el artículo 14 del Decreto 2700 de 1991-, de ahí que fue objeto de una medida restrictiva de su libertad que no se encontraba en el deber jurídico de soportar.

Indicó que no le asistía responsabilidad administrativa a la Rama...

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