Sentencia nº 85001-23-31-000-1996-00304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017
Fecha | 24 Mayo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 85001 - 23 - 31 - 000 - 1996 - 00304-01(18827)
Actor: B.M. ERAZO DE M.
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Mediante memorial de 12 de octubre de 2016, visible a folio 736 del cuaderno principal del expediente, el apoderado de los demandantes solicitó la corrección aritmética de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2011 por esta Corporación, cuya ejecutoria se materializó el 13 de octubre de ese mismo año.
La solicitud se encuentra orientada, específicamente, a que se liquide nuevamente la condena impuesta a la entidad demandada en el ítem correspondiente a la indemnización por perjuicios materiales, por cuanto, en su concepto, existió un error en la aplicación de índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
La Sala encontró probado que la víctima percibía mensualmente $720.000.oo como supervisor de mantenimiento mecánico (fol. 150 C.1).
La suma anterior se actualizó hasta la fecha de la sentencia, aplicando la siguiente fórmula:
VF = S índice Final -septiembre de 2011-
Índice inicial -julio de 1995-
En esta fórmula:
VF = Valor final actualizado
S= Suma a actualizar
IF= Índice final de precios al consumidor certificado por el DANE para septiembre de 2011
II= Índice inicial de precios al consumidor certificado por el DANE para la fecha en que ocurrieron los hechos -8 de julio de 1995 -.
VF = $ 720.000 108.01 = $ 1'353.179,04
57.47
El error se hizo consistir en que el índice de precios al consumidor correspondiente a lo que se denominó índice inicial, no era 57.47 sino de 29.99 y ello repercutió directamente en el establecimiento del valor actualizado de los ingresos, con base en el cual se liquidó la condena.
Verificada la información que aparece en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el índice de precios al consumidor para julio de 1995 es, efectivamente, 29.99 y no 57.47 como equivocadamente aparece en la sentencia cuya corrección se pide.
Conforme a lo anterior se impone la corrección aritmética de la sentencia, lo que, valga la pena aclarar, puede realizarse en cualquier tiempo, conforme al artículo 310 del C de P. Civil.
El defecto advertido se corrige de la siguiente manera:
LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES
Dentro del proceso se halla acreditado que la víctima percibía mensualmente la suma de setecientos veinte mil pesos ($720.000.oo) por la labor desarrollada como supervisor de mantenimiento mecánico (fol. 150 C.1). La anterior suma será incrementada en un 25% por concepto de prestaciones sociales y, de dicho monto, se reducirá un 25% correspondiente al porcentaje que se supone que el fallecido destinaba a sus gastos personales. El resultado, según jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado, debe dividirse entre su esposa (50%) y sus hijos (50%).
La suma anterior ($720.000) debe ser actualizada hasta la fecha de esta sentencia, aplicando la siguiente fórmula:
VF = S índice Final
Índice inicial
VF = Valor final actualizado
S= Suma a actualizar
IF= Índice final de precios al consumidor certificado por el DANE para septiembre de 2011
II= Índice inicial de precios al consumidor certificado por el DANE para la fecha en que ocurrieron los hechos -8 de julio de 1995 -.
VF = $ 720.000 108.01 = $ 2'593.104,37
29.99
$ 2'593.104,37 + 25% (prestaciones sociales) = $ 3'241.380,46
$ 3'241.380,46 - 25% (manutención propia de la víctima) = $2'431.035,34
$ 2'431.035,34 x 50% (esposa - hijos) = $ 1'215.517,67
Así, la cifra base de liquidación para la indemnización de la señora B.M.E. de M. es igual a UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1'215.517,67).
La misma cifra base de liquidación ($1'215.517,67) corresponde a los hijos; no obstante, para liquidar a cada uno de estos últimos su respectiva indemnización, esta última cifra se dividirá entre tres partes iguales, es decir, en el mismo número de personas que acreditaron tal calidad y el resultado será con el que se efectuará cada una de las operaciones aritméticas.
$1'215.517,67/ 3 = $405.172,55
Entonces, la cifra base de liquidación para cada uno de los hijos del fallecido es igual a CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($405.172,55).
Para la señora B.M.E. de M.
Las indemnizaciones se dividirán en histórica o consolidada y futura.
a) Indemnización histórica: Comprende desde la fecha de los hechos (8 de julio de 1995) hasta la fecha de la sentencia (28 de septiembre de 2011) y se calcula aplicando la siguiente fórmula:
IH = Ra (1 + i) n - 1
i
De donde,
Ra - Ingreso o renta mensual ($1'215.517,67).
i - Interés puro o técnico del 0,004867 % mensual
n - Número de meses que comprende el período a indemnizar (194.03)
IH = $1'215.517,67 (1+ 0,004867)194.03- 1
0,004867
IH = $ 390'914.535,79
b) Indemnización futura: comprende desde el día siguiente a la fecha de la sentencia (29 de septiembre de 2011) hasta la vida probable del cónyuge supérstite. La señora B.M.E. de M.contaba, para la fecha de ocurrencia de los hechos, con 50 años de edad lo que implica, según las tablas de mortalidad para Colombia expedidas por el DANE entre 1990 y 1995, que tenía una vida probable de 27.47 años (324,39 meses), de los cuales ya se han liquidado 194.03 meses y restan por liquidar 130,36 meses, que se liquidan con la fórmula:
IF = $ 1'215.517,67(1 + 0,004867) 130,36- 1
0,004867 (1 + 0,004867) 130,36
IF = $117'122.985,59
Así las cosas , se tiene :
Indemnización debida o consolidada……………..….$ 390 ' 914 . 535,79
Indemnización futura………………………………………$ 117'122.985,59
Total perjuicios m ateriales……………………………… .. .$ 508'037.521,38
Para el señor A.M.E.(.nacido el 12 de septiembre de 1980)
Indemnización histórica: comprende desde la fecha de los hechos (8 de julio de 1995) hasta la fecha en que el demandante cumplió 25 años de edad. Se calcula aplicando la siguiente fórmula:
IH = Ra (1 + i) n - 1
i
Donde:
Ra - Ingreso o renta mensual ($405.172,55)
i - Interés puro o técnico del 6% anual (0,004867 mensual)
n - Número de meses que comprende el período a indemnizar (124,02)
IH = $405.172,55(1+ 0,004867) 124,02 - 1
0,004867
IH = $68'765.659,46
Para el señor J.P.M.E.(.nacido el 1 de junio de 1981)
Indemnización histórica: comprende desde la fecha de los hechos (8 de julio de 1995) hasta la fecha en que el demandante cumplió 25 años de edad -. Se calcula aplicando la siguiente fórmula:
IH = Ra (1 + i) n - 1
i
Donde,
Ra - Ingreso o renta mensual ($405.172,55)
i - Interés puro o técnico del 6% anual (0,004867 mensual)
n - Número de meses que comprende el período a indemnizar (130,20)
IH = $405.172,55(1+ 0,004867) 130,20 - 1
0,004867
IH = $73'395.992.14
Para la señorita A.V.M.A. (nacida el 19 de agosto de 1989)
La indemnización se dividirán en histórica o consolidada y futura.
Indemnización histórica: comprende desde la fecha de los hechos (8 de julio de 1995) hasta la fecha de la sentencia (28 de septiembre de 2011).
Se calcula aplicando la siguiente fórmula:
IH = Ra (1 + i) n - 1
i
Donde,
Ra - Ingreso o renta mensual ($405.172,55)
i - Interés puro o técnico del...
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