Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-01154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162417

Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-01154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01154-01 (55595)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: ALONSO JOSÉ JIMÉNEZ RAMÍREZ Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 14 de agosto de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través del cual se rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

1. El 27 de mayo de 2015, a través de apoderado judicial, el Ministerio de Defensa Nacional presentó demanda en ejercicio de la acción de repetición contra A.J.J.R., J. de Jesús León Santana y J.M., por los perjuicios ocasionados a la Nación como consecuencia del pago que el Ministerio de Defensa tuvo que hacer en cumplimiento de la sentencia judicial en la que se condenó a ese Ministerio por la muerte del señor Y.A.M.S..

2. A través de auto del 1 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda para que fuera allegado al expediente el certificado de tesorería del Ministerio de Defensa en el que conste el pago de la condena impuesta; para el efecto, otorgó 10 días.

3. En respuesta a lo anterior, mediante memorial allegado en tiempo al expediente, la parte demandante aportó una certificación expedida por la tesorería del Ministerio de Defensa, en la que consta un pago dentro de un proceso distinto al que da origen a la demanda del sub examine, situación que la misma apoderada de la entidad demandada puso de presente, advirtiendo que se trató de un error involuntario.

4. Posteriormente, por fuera del término de 10 días que el tribunal de instancia le otorgó a la demandada para subsanar, fue allegada al expediente en copia simple la constancia de tesorería proferida por el Ministerio de Defensa, en la que consta el pago de la condena a la Nación y que da origen a esta demanda.

5. A través de auto del 14 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por considerar que dentro del término establecido para subsanarla (10 días), el Ministerio de Defensa no acreditó el pago de la condena por la cual pretende iniciar la acción de repetición; además, señaló que la certificación allegada de manera extemporánea fue aportada en copia simple, la cual, conforme al artículo 245 del C.G.P., debía ser aportada en original.

6. Inconforme con lo anterior, el Ministerio de Defensa interpuso recurso de apelación en el que solicitó que le sea tenida en cuenta la certificación allegada de manera extemporánea, además, allegó, junto con el recurso, el original de la mencionada certificación.

C O N S I D E R A C I O N E S

Competencia

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