Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162481

Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2017

Fecha23 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001 - 23 - 31 - 000 - 2012 - 00175 -01 (57168 )

A ctor: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP

D emandado: HM ASOCIADOS Y CIA S.A.S

Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA

Procede el Despacho a resolver la apelación del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de enero de 2013, mediante el cual se resolvió aceptar el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, se declaró terminado el proceso y se abstuvo de condenar en costas al demandante por considerar que la voluntad del peticionario de desistir de la acción ejecutiva fue producto de una decisión judicial proferida por una acción de tutela en contra de la parte ejecutante”.

ANTECEDENTES

Hechos

Entre la Empresa de Servicios Públicos de Cali - EMCALI EICE ESP y HM Asociados y Cía. SAS se celebró el contrato de prestación de servicios profesionales No. 800-GA-PS-082-2009.

La Empresa de Servicios Públicos de Cali liquidó de manera unilateral el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes y concluyó que EMCALI EICE ESP había pagado un mayor valor al contratista.

La contratista, solicitó a EMCALI la expedición de copia auténtica con constancia de ejecutoria del acta de liquidación unilateral del contrato y copia auténtica de la resolución No. CG-001169 del 14 de septiembre de 2009, por medio de la cual, se adopta el Manual de Contratación de EMCALI EICE ESP”. Ante la ausencia de respuesta por parte de la entidad contratante HM Asociados y Cía. SAS presentó acción de tutela la cual fue fallada a su favor, sin embargo, EMCALI no dio cumplimiento al fallo por lo que fue sancionado por desacato.

El 15 de febrero de 2012 EMCALI, a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva ante el Tribunal Administrativo del Valle en la que solicitó que, con fundamento en la liquidación del contrato de prestación de servicios, se librara mandamiento ejecutivo en contra de la empresa HM Asociados y Cía. SAS, por un valor total de $1.026.442.698 pesos.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ordenó librar mandamiento de pago por las sumas solicitadas a través de providencia No. 407 del 15 de junio de 2012, providencia que fue notificada en debida forma a la contratista el 22 de agosto del mismo año.

Como consecuencia de la sanción por desacato y ante la imposibilidad de emitir la constancia de ejecutoria solicitada por no proceder respecto de documentos expedidos por entidades regidas por el derecho privado, el Agente Especial designado como representante legal de EMCALI, a través de oficio 100-GG-0569 de junio de 2012, dejó sin efectos el Acta de Liquidación Unilateral del contrato de prestación de servicios No. 800-GA-PS-082-2009.

La parte ejecutante, a través de memorial dirigido al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 14 de septiembre de 2012, presentó el desistimiento a la demanda ejecutiva y solicitó que no se le condenará en costas, con fundamento en que habían acaecido varias circunstancias externas que produjeron que el titulo ejecutivo quedara sin efectos por mandato de sentencia de tutela No. 20 proferida dentro del proceso radicado con el No. 2012-00010-00.

El auto apelado

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de providencia proferida el 31 de enero de 2013, aceptó el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, por considerar que se encontraban configurados los presupuestos procesales establecidos en el artículo 342 del C.P.C.

Respecto de la petición de no condenar en costas el a quo consideró que si bien ésta no se adecuaba a las salvedades consagrada en el artículo 345 del CPC, se había probado que el desistimiento obedecía a una situación que imposibilitaba material y jurídicamente continuar con el proceso ejecutivo, al haberse extinguido el título por virtud de una decisión judicial proferida dentro de una acción constitucional.

El recurso de apelación

Inconforme con la decisión de no condenar en costas, la apoderada de parte demandada - HM Asociados y Cía. S.A.S., interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por el a quo, por considerar que EMCALI había inducido en error al Magistrado Sustanciador, porque, según su dicho, el título ejecutivo que sirvió de base para iniciar el proceso ejecutivo, consistente en el acta de liquidación unilateral del 25 de octubre de 2011, no se extinguió por orden de un juez constitucional, sino por voluntad de la misma entidad, la que decidió dejarlo sin efectos, mediante el oficio No. 100-GG-0569 del 15 de junio de 2012.

El recurso fue concedido por el Tribunal de origen en el efecto suspensivo a través de providencia del 28 de febrero de 2013 y, por reparto, asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, la que lo admitió y corrió traslado al demandante para que se pronunciara al respecto.

La parte demandante se opuso a la prosperidad del recurso argumentando que la solicitud de desistimiento de la demanda ejecutiva instaurada se debió a circunstancias externas que produjeron que el título ejecutivo que le sirvió de base...

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