Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162541

Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Mayo de 2017

Fecha22 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número : 66001-23-33-000-2017-00139-01(AC)

Actor: A.M.R.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SECCIONAL RISARALDA - SALA ADMINISTRATIVA

Decide la Sala, la impugnación presentada por la accionante, contra la sentencia de 14 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó la tutela reclamada.

I. ANTECEDENTES

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela, la señora A.M.R.R. reclamó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y estabilidad laboral reforzada a la mujer embarazada, con ocasión de los siguientes:

Hechos

Desde el 9 de diciembre de 2015, fue vinculada al Juzgado 7º Penal Municipal de P. con Función de Garantías, en calidad de secretaria.

En el mes de junio de 2016, fue nombrado en propiedad como secretario del mencionado despacho el doctor A.G.Á., quien posteriormente solicitó una licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial.

En atención a lo anterior, mediante Resolución Nº 17 de 17 de junio de 2016, fue designada en provisionalidad para cubrir la mencionada licencia.

El 6 de agosto de 2016, se enteró de su estado de gravidez, situación que comunicó inmediatamente a la doctora M.F.T.P., J.7.P.M. de P., quien a su vez informó al Director Seccional de Administración Judicial de P. a través de oficio de 9 de agosto de 2016.

El 24 de febrero de 2017, fecha en la que se encontraba en la semana 34 de gestación, se vio obligada a presentar la renuncia al cargo, habida cuenta de la terminación anticipada de la licencia solicitada por el doctor A.G.Á..

En virtud de lo anterior, la Dirección Seccional de Administración Judicial de P. le informó que pese a su retiro de la entidad, los aportes a seguridad social por los meses restantes hasta la fecha probable de parto serían pagados.

Afirmó que sus derechos fundamentales fueron abiertamente vulnerados, toda vez que únicamente le fue pagado el salario hasta el 24 de febrero de 2017, lo que afectó la posibilidad de cubrir sus obligaciones económicas, pues no contar con un ingreso durante el mes de marzo le ha generado un sin número de preocupaciones, además que «el hecho de tener que tramitar ante mi EPS el posterior pago de mi licencia de maternidad, me hace sentir desprotegida de la institución a la que he venido brindándole mis servicios, pues como bien es sabido, las EPS solo cancelan hasta la finalización de la licencia de maternidad, el valor correspondiente a la misma, por lo que serían 4 meses y medio sin devengar salario y licencia alguna, meses que serán sin duda los más difíciles, pues es donde como madre necesito proveerle a mi hija todo lo necesario para que obtenga un buen desarrollo en sus primeros meses» (ff. 11 y 12).

Con fundamento en lo anterior, solicitó:

«1.- Con fundamento en la jurisprudencia anteriormente expuesta le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales, invocados como amenazados, violados y/o vulnerados, esto es el derecho al mínimo vital, seguridad social y estabilidad laboral reforzada.

2.- Como consecuencia de lo anterior pese a que la terminación de la relación laboral obedeció a lo que podría denominarse, una justa causa - reintegro del funcionario de carrera - y no ocurrió por mi estado de embarazo es que no me atrevo a solicitar un reintegro laboral en el mismo juzgado, pues ambos nos encontramos en igualdad de derechos por así decirlo, además de que ya la jurisprudencia previamente citada abordó dicho tema; por consiguiente, solicito se me reubique en otro cargo, o de ello no proceder se ordene a la Dirección Seccional de Administración Judicial Pereira, Rda. (i) cancelar el valor correspondiente a los salarios dejados de percibir desde el 24 de febrero de 2017 hasta la fecha de parto y por tres meses más, y (ii) pagar los aportes a la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S. a la cual me encuentro afiliada, desde el momento de mi retiro hasta que mi menor hija cumpla un año de edad, con el fin de que ambas podamos tener acceso al Plan Obligatorio de Salud» (f. 15).

3. INFORMES

Mediante auto de 1º de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Director Seccional de Administración Judicial de Pereira, L.A.C. y a la Juez Séptima Penal Municipal con función de Control de Garantías, M.F.T.P. o a quien hiciera sus veces (f. 19).

3.1. La Juez Séptima Penal Municipal con funciones de Control de Garantías (f. 26), informó que en efecto, la doctora A.M.R.R. estuvo vinculada a dicho despacho en calidad de secretaria en provisionalidad, hasta el jueves 23 de febrero de 2017, pues a partir del 24 del mismo mes se reintegró al cargo quien lo ocupa en propiedad, esto es, el doctor A.G.Á., reintegro que obedeció a la renuncia del empleado a la licencia no remunerada que le había sido concedida.

Explicó también que en virtud de la compleja situación ocurrida, en razón al estado de gravidez de la hoy accionante, le informó de la misma a la Presidencia del Tribunal Superior de Pereira, a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y a la Dirección Seccional de Administración Judicial, a lo que esta última contestó que cubriría las cotizaciones a seguridad social de la señora RUDA RAMÍREZ hasta la fecha del parto.

Por tanto, señaló la funcionaria judicial, que su actuar se ha enmarcado dentro del respeto de los derechos y las garantías que le asisten a la accionante y a la hija que está por nacer, como también al señor A.G.Á., en calidad de secretario en propiedad del Juzgado Séptimo Penal Municipal, y quien accedió a dicho cargo después de participar en el concurso de méritos, por lo que no existen fundamentos que permitan advertir un actuar caprichoso o discriminatorio de la mujer por su estado de gestación.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante sentencia de 14 de marzo de 2017, negó la tutela solicitada por la señora A.M.R.R..

Estableció que la terminación del vínculo laboral de la accionante no obedeció a su estado de gravidez, sino a la renuncia que ella misma presentó con ocasión de la finalización de la licencia que había sido concedida a quien ocupaba el cargo de secretario en propiedad.

No obstante lo anterior, aún cuando la desvinculación no se produjo de manera irregular, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Risaralda efectuó las cotizaciones por seguridad social de la accionante hasta el mes de marzo, por lo que evidenció una conducta encaminada a brindar la mayor protección posible a la hija que estaba por nacer de la señora RUDA RAMÍREZ.

4.- IMPUGNACIÓN

La accionante recurrió el fallo de primera instancia, insistiendo en la vulneración de sus derechos fundamentales.

Argumentó que aunque es cierto que presentó renuncia al cargo que ocupaba en provisionalidad, tiene derecho al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento en que le fue aceptada la renuncia hasta la fecha de parto y por tres meses más, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, contenida en las sentencias T-245 de 2007, T-894 de 2011 y T-353 de 2016, en protección a los derechos de la mujer embarazada y al hijo que está por nacer.

II. CONSIDERACIONES

1.- Competencia

Corresponde a esta Sala conocer la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto estipula que «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente».

2. Problema jurídico

De conformidad con lo expuesto, el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si las entidades demandas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, al aceptar su renuncia al cargo de Secretaria del Juzgado 7º Municipal de P. con Funciones de Control de Garantías, sin adoptar medidas de protección debido a su estado de gravidez.

Debe esta Sala precisar que en oportunidad anterior, se pronunció sobre un asunto de similares características fácticas y jurídicas, razón por la cual se remitirá las consideraciones allí desarrolladas, a fin de resolver el problema jurídico de la acción de tutela de la referencia.

3.- Fundamentos de la decisión

3.1. La mujer embarazada y su estabilidad laboral reforzada

La protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo ha sido objeto de reiterados pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, que en sentencia SU070 de 13 de febrero de 2013, estableció criterios unificados sobre el alcance de la protección laboral reforzada de las trabajadoras gestantes, en consideración a: (i) al conocimiento del embarazo por parte del empleador, y (ii) la alternativa laboral bajo la cual se encontraba empleada la mujer embarazada. Asimismo, en dicha sentencia se establecieron alternativas de protección a dichas mujeres.

En este orden de ideas, considera la Sala que la mencionada sentencia de unificación resulta aplicable al asunto de autos, pues la Corte Constitucional estableció claramente en la parte motiva de la providencia, los casos que se exceptuaban, dentro de los cuales, no se encuentra el de la accionante, por tratarse de una funcionaria de la Rama Judicial. Al respecto la Corte manifestó que:

«25.- Con posterioridad a la sentencia C-470 de 1997 han sido expedidas otras previsiones legales en materia del deber estatal de protección a la mujer embarazada y a la maternidad. Por una parte el artículo 51 de la ley 909 de 2004 señala:

“ARTÍCULO 51. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

1. No procederá el retiro de una funcionaria con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR