Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-01169-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162577

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-01169-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Mayo de 2017

Fecha22 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 11001-03-25-000-2016-01169-00 (58980)

Actor: CLARA A.M.H.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD (AUTO)

Estando pendiente el proceso a Despacho para resolver sobre su admisión, procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

1.- En demanda presentada el 9 de diciembre de 2016, la señora C.A.M.H. por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos 0382, 0383 y 0384 de 2013, 022 de 2014, 1269 y 1270 de 2015 y, 247 de 2016, por medio de los cuales se regula lo referido al reconocimiento de una bonificación judicial a los servidores de la Rama Judicial, la Justicia Penal Militar, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial.

2.- Mediante escrito del 26 de enero de 2017, los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se declararon impedidos para conocer, tramitar y decidir del presente asunto, exponiendo que “(…) Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos Consejeros encuentran que se presenta una de las causales de impedimento previstas en el Código General del Proceso para conocer del presente asunto, puesto que lo que pretende la demandante es la nulidad parcial de las normas mencionadas, en tanto en ellas se establece que la bonificación judicial constituye factor salarial únicamente para efectos de las cotizaciones al sistema de seguridad social, lo cual hace que se tenga un interés en las resultas del proceso”.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia de la Sala para conocer el asunto.

Esta Sala procede a resolver sobre el impedimento suscitado por los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como bien lo establece el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

“Artículo 131. Trámite de los impedimentos.

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”.

Los impedimentos se encuentran instituidos como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones; para el caso, es menester tener en cuenta que los artículos 130 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determinan que los jueces podrán declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición y en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (actualmente artículo 141 del Código General del Proceso, en virtud de la vigencia del mismo).

2.- Impedimento del Juez.

En cuanto al procedimiento, es de anotar que el juez debe “declararse impedido”, es decir, manifestar que se encuentra incurso en una de las causales previstas en la ley; “expresando los hechos en que se fundamenta”, o sea, haciendo una relación sucinta de los elementos fácticos respectivos, y si los argumentos expuestos se consideran “fundados” por quien debe resolver el impedimento, según la categoría del...

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