Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01023-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Mayo de 2017
Fecha | 22 Mayo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 250 00-23-42-000-2013-01023-02(58 976)
Actor: I.J.T.R.
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO
Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, doctores G.V.H., W.H.G. y R.F.S.V., para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante escrito del 9 de febrero de 2017, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; al respecto, señalaron:
“Encontrándose el expediente para dar traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, se advierte que el recurso de apelación se interpuso contra sentencia de 4 de junio de 2015, que dicto (sic) la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Conjueces, mediante la cual se reconoció (sic) como factor salarial la bonificación por compensación del 80% que contiene el Decreto 610 de 1998 y a (sic) la prima especial de servicios dispuesta en el artículo 15 de la Ley 4 a de 1992.
“Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados (sic) de tribunal (sic) y magistrados (sic) auxiliares (sic) del Consejo de Estado, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.
“Además, los consejeros (sic) de Estado de la Sala tienen interés directo, bien por haber sido magistrados (sic) de los tribunales (sic) administrativos (sic) o, por haber sido magistrados (sic) auxiliares (sic) de esta corporación.
“La presente manifestación de impedimento la suscribimos los consejeros W.H.G., G.V.H. y R.F.S.V., en razón a que (sic) los demás integrantes de la Sala, esto es, los doctores S.L.I.V., césar (sic) Palomino Cortes (sic) y C.P.C., mediante providencia de 16 de septiembre de 2013, se les aceptó el impedimento en su calidad de magistrados (sic) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se les separó del conocimiento del asunto”.
CONSIDERACIONES
Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.
De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son...
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