Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05411-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162873

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05411-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 76 001-23-31-000-2001-05411-01 (35 199)

Actor : E.B.T.

Demandado : UNIVERSIDAD DEL VALLE

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. R.: La pertinencia de la acción impetrada - Presupuestos de la Responsabilidad Extracontractual del Estado - Daño antijurídico - Imputación de la responsabilidad al Estado y fundamento de la imputación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de octubre de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 16 de noviembre del 2001 y adicionada mediante memorial de 20 de marzo de 2003, por E.B.T., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., en contra de la Universidad del Valle, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA. Que se declare patrimonialmente responsable a la Universidad del Valle de los perjuicios materiales y morales causados al señor E.B.T. con ocasión de la falla del servicio en que incurrió y que fue la causa para que quedar (sic) privado de su empleo docente y de la pensión de jubilación que le ofreció la entidad.

SEGUNDA. Que por consiguiente se condene a la Universidad del Valle a pagar al demandante, la suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales por concepto de perjuicios morales.

TERCERA.- Que igualmente, se condene a la Universidad del Valle a pagar al demandante los perjuicios materiales por concepto de daño emergente, consistente en la pérdida de su vivienda, del valor de sus cesantías y ahorros y por concepto de lucro cesante, consistente en los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que tenía derecho a percibir en su cargo de profesor asistente , de la facultad de Artes Integradas, desde el 31 de diciembre de 1998, fecha de su retiro, de la Universidad del Valle, hasta la fecha en que cumpla su edad de retiro forzoso, sumas estas que deberán ser indexadas con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE y sobre las cuales se liquidarán los intereses legales.

CUARTA.- Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (…)”

Como fundamento de las pretensiones, se expusieron los hechos que la Sala sintetiza a continuación:

El señor E.B.T., estuvo vinculado a la Universidad del Valle como empleado público, desempeñando el cargo de Profesor Asistente en la Facultad de Artes Integradas, desde el 1º de octubre de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1998, fecha en la cual, hizo efectivo su retiro de la Universidad con el fin de disfrutar de la pensión de jubilación.

Se dijo, que con anterioridad a su vinculación a la Universidad del Valle, el señor E.B.T. estuvo trabajando como empleado público al Municipio de Santiago de Cali, Secretaria de Planeación Municipal, en donde se desempeñó como Profesional II, desde el 13 de noviembre de 1975 hasta el 23 de noviembre de 1979.

Que mediante comunicación de 15 de octubre de 1998, dirigida al entonces rector de la Universidad del Valle, el señor B.T. presentó renuncia al cargo de Profesor Asistente que desempeñaba, con el argumento de que dicha renuncia se presentaba con el fin de acogerse al derecho de pensión de jubilación a partir del 31 de diciembre de 1998, de conformidad con las circulares elaboradas por la rectoría de dicha institución educativa de fechas 1 y 18 de diciembre de 1997.

Resaltó, que la invocación de las mencionadas circulares de rectoría -como fundamento de la renuncia-, las cuales habían sido distribuidas entre el profesorado de la universidad, obedecía a que del texto de ellas se desprendía claramente que tanto para el 31 de diciembre de 1997, fecha mencionada en la circular de 1 de diciembre del mismo año, como para el 31 de diciembre de 1996, fecha mencionada en la circular de 18 de diciembre de 1997, el señor E.B.T. en razón de la edad y el tiempo de servicio en la universidad y el municipio, había adquirido el derecho a gozar de la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% del ingreso base de liquidación más 1/12 parte de la última prima pagada (navidad, vacaciones y de servicios), conforme a lo prescrito en la primera parte del artículo 2º., numerales 1 y 2 del Acuerdo 004 de 7 de junio de 1995 del Consejo Superior de la Universidad del Valle, normas citadas como referencia en las dos circulares.

Respecto a la situación del demandante frente a las circulares repartidas por la Universidad del Valle, se dijo lo siguiente:

…en la mencionada circular de rectoría de fecha 1º de diciembre, se enuncian tres grupos poblacionales con los regímenes a ellos aplicables, el primero de los cuales se subdividió a su vez en dos subgrupos, quedando comprendido mi poderdante en el segundo de ellos (1.2), grupo éste que es definido caracterizado e individualizado de la siguiente manera:

[Los servidores que a diciembre 31 de 1.997 hayan cumplido las condiciones de edad y el tiempo de servicio para la jubilación].

Respecto de las condiciones de edad y tiempo de servicio exigidos para las personas comprendidas en este subgrupo, la mencionada circular de rectoría expresa textualmente lo siguiente:

[El subgrupo 1.2 se rige por la Resolución 260/76 del Consejo Directivo y el Acuerdo 004/84 del Consejo Superior respectivamente, tal como lo indica el Acuerdo 004/95 del Consejo Superior. Estos se podrán jubilar una vez hayan cumplido 50 años de edad, 20 años de servicio, con un monto del 100% del ingreso base de liquidación para la pensión, más 1/12 de la última prima pagada (navidad, vacaciones y de servicios), según la resolución y acuerdos antes mencionados. Para los trabajadores oficiales se continuará aplicando la Convención Colectiva de Trabajo pactada entre la Universidad del Valle y sus Trabajadores Oficiales, en lo referente a las pensiones de jubilación. (sic)

“Para el subgrupo 1.2 el ingreso base de liquidación es el promedio de lo devengado en el último año de servicios. (sic)

(…)

“Para los servidores de los dos (2) grupos anteriores el monto del 100% del ingreso base de liquidación se otorga cuando la persona, de los veinte (20) años exigidos como tiempo de servicio para jubilarse, ha trabajado quince (15) años o más con la Universidad del Valle. Si ha trabajado menos años con la Universidad el acuerdo 004/84 del Consejo Superior y la Resolución 260/76 del Consejo Directivo establecen menores montos porcentuales (%) para la pensión de jubilación o vejes. (sic)

Se argumentó igualmente, que la circular de 18 de diciembre de 1997 “aclaratoria de la expedida el 1 de diciembre de 1997”, reiteró los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

No obstante lo anterior, con fecha de 12 de noviembre de 1998 el rector profirió la Resolución No. 1.676 en cuyo artículo primero se dispuso aceptar la renuncia que con fines de jubilación había presentado un numeroso grupo de empleados públicos, docentes y del área administrativa, entre los cuales, se encontraba el profesor E.B.T..

Luego, por Resolución No. 688 de 14 de mayo de 1999, proferida por el rector de la universidad E.N., se dispuso no reconocer la pensión de jubilación al señor E.B.T. por no cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes. Razón por la cual, contra dicha decisión se interpuso oportunamente recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente mediante Resolución No. 1.152 de 26 de agosto de 1999, bajo el argumento de que la normatividad aplicable a la pensión de jubilación solicitada por el actor era la Ley 33 de 1985 que exigía 55 años de edad, y el señor B. a 31 de diciembre de 1998 contaba con 53 años.

Así pues, se concluyó que la conducta del entonces rector J.G.S. de suministrar al profesor E.B.T. la información contenida en las mencionadas circulares de rectoría sobre requisitos para acceder a la pensión de jubilación, la inducción a renunciar para acogerse a dicha pensión que se derivó de tales circulares, la aceptación de dicha renuncia y la negativa de la universidad de reconocer la pensión por no compartir los fundamentos jurídicos de la información suministrada por el rector G.S., constituye en su conjunto un hecho de la administración que causó un daño antijurídico al demandante, ya que su retiro de la universidad por motivo de la renuncia presentada significó para el docente la pérdida de su empleo y por consiguiente la de los ingresos y beneficios que en su condición de servidor público tenía derecho a percibir hasta que cumpliese la edad de retiro forzoso.

Adicionalmente, sostuvo que la vía gubernativa se agotó con la expedición de la Resolución No. 1.152 de 26 de agosto de 1999, por medio de la cual se confirmó la Resolución No. 688 de 14 de mayo de la misma anualidad, acto administrativo por medio del cual se hizo definitiva la voluntad de la universidad de no acceder al reconocimiento de la jubilación solicitada.

Finalmente, en la adición de la demanda se expuso como hecho importante, que en razón de la renuncia del actor a la Universidad del Valle, éste quedó en una difícil situación económica, toda vez, que quedó sin salario y además perdió la totalidad de su patrimonio.

2. Actuación procesal en primera instancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante providencia de 15 de febrero de 2002, admitió la demanda y ordenó tramitarla conforme a la ley. El...

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