Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00888-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163221

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00888-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00888-00 (AC)

Actor: A.A.C.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por A.A.C.C., en contra del Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

Solicitud

Con escrito recibido el 27 de marzo de 2017, en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor A.A.C.C., por medio de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia.

Tales derechos los consideró vulnerados con ocasión de las siguientes providencias: i) auto de 9 de agosto de 2016 mediante el cual el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo inadmitió el recurso de reposición, interpuesto por el accionante en contra del auto que aprobó la liquidación en costas y en su lugar concedió el de apelación; ii) auto de 15 de noviembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Sucre declaró inadmisible el recurso de apelación porque consideró que el procedente era el de reposición y remitió el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para lo pertinente; iii) auto de 19 de enero de 2017, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en el cual se ordenó estarse a lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Sucre; las tres providencias fueron dictadas dentro del proceso de reparación directa interpuesta por el actor contra la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, radicado No. 70-001-23-33-001-2013-00163-01.

1.2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

1.2.1.- El 27 de junio de 2014, en ejercicio del medio de control de reparación directa, el actor, inició proceso en contra de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación .

1.2.2.- La demanda por reparto le correspondió al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo. En esta instancia se declaró la responsabilidad de la autoridad demandada, se les ordenó pagar 70 SMLMV para el demandante y 69 SMLMV para sus familiares, así como se les condenó en costas.

1.2.3.- El 29 de enero de 2015, el Tribunal Administrativo de Sucre, confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

1.2.4.- El 4 de septiembre de 2015, por secretaría del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, se realizó la liquidación de costas y el día 28 de marzo de 2016 se aprobaron.

1.2.5.- El 1 de abril de 2016, el actor presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, contra el auto que aprobó la liquidación de costas de fecha 28 de marzo de 2016, por considerar que el juez no consultó los principios rectores previstos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se establecen las tarifas de agencias en derecho.

1.2.6.- EL 9 de agosto de 2016, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, expidió auto que declaró improcedente el recurso de reposición , al considerar que contra el auto de liquidación en costas procedía el recurso de apelación, además en esta misma providencia se ordenó conceder el recurso de apelación.

1.2.7.- Por su parte, el recurso de apelación fue declarado inadmisible por el Tribunal Administrativo de Sucre el 15 de noviembre de 2016, por cuanto la providencia que aprobó la liquidación de costas, no se encuentra dentro del listado de autos apelables, del artículo 243 del CPACA, razón por la cual ordenó devolver el expediente al Juzgado de origen “para lo pertinente”.

1.2.8.- Por medio de providencia de fecha 19 de enero de 2017, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo ordenó archivar el proceso.

1.3. Fundamento de la solicitud

A juicio de la parte actora, el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo con las providencias censuradas incurrieron en defecto procedimental:

El demandante adujo que las autoridades tuteladas, al dictar los autos cuestionados, no observaron la norma pertinente, por tal motivo fue inaplicada, toda vez que, no siguieron el procedimiento establecido en el CGP para la liquidación de costas, por remisión expresa del artículo 188 del CPACA, pues no existe dentro de la Ley 1437 de 2011, procedimiento para la liquidación en costas, por tal motivo se debe acudir a lo establecido en Código General del Proceso.

En su concepto, es necesario realizar todo el procedimiento aplicando las normas de ese estatuto procedimental, por lo tanto, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre incurrieron en defecto procedimental, al remitirse a otras normas distintas a este, como lo hicieron al utilizar artículos del CPACA, lo que causó la improcedencia de los recursos.

Adujo también que los recursos de reposición y apelación presentados no fueron resueltos de fondo por parte de las autoridades judiciales y, sin importar aquello, se ordenó archivar el proceso, por lo que considera que vulneraron sus derechos fundamentales de defensa, debido proceso y libre acceso a la administración de justicia, todo lo anterior por cuanto ninguna de las dos instancias judiciales resolvió los recursos de fondo.

1.4. Petición de amparo constitucional

A título de amparo se incoaron las siguientes pretensiones:

“(i) TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa establecido (sic) en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, el libre acceso a la administración de justicia artículo 228 de C.N.

(ii) DECLARAR, que los autos de fecha 9 de agosto de 2016 y 19 de enero de 2017 proferidos por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y el auto del 15 de noviembre de 2016, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución, a la defensa y el libre acceso a la administración de justicia.

(iii) REVOCAR los autos de fecha 9 de agosto de 2016 y 19 de enero de 2017 proferidos por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y el auto del 15 de noviembre de 2017 (sic), proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE - integrado por el Magistrado ponente C.E.G.C., a fin de que se garantice el debido proceso, el acceso a la justicia y a la defensa, para que se pronuncien de fondo con respecto a los recursos de ley que se presentaron.

(iv) SE ORDENE como consecuencia de lo anterior al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE - integrado por el Magistrado ponente C.E.G.C.. Se (sic) pronuncie de fondo sobre los recursos de ley interpuestos REPOSICIÓN Y APELACIÓN en el caso en concreto y a que tenía derecho mi poderdante.”

1.5. Trámite de la acción de tutela

Por auto de 6 de abril de 2017 (fl. 62), la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las partes, así como vincular a la Nación, R.J.F. General de la Nación, , como terceros interesados en las resultas de este proceso.

1.6. Contestaciones

Remitidos los oficios correspondientes, intervinieron el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, el Tribunal Administrativo de Sucre y la Fiscalía General de la Nación.

1.6.1.- Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo - Sucre

Solicitó que no se accediera a la solicitud de amparo, por cuanto el actor no hizo uso de todos los mecanismos ordinarios de defensa, como lo era el recurso de súplica, que pudo ser presentado en contra del auto de fecha 15 de noviembre de 2016.

Adujo también que el auto de fecha 9 de agosto de 2016, se profirió de acuerdo con una interpretación sistemática de los artículos 188, 242 y 306 de la Ley 1437 de 2011, así como del artículo 366 del Código General del Proceso.

Aseguró que si bien se acude a esta última normativa, por remisión expresa, ante la ausencia de regulación específica del trámite de condena en costas en el procedimiento contencioso administrativo, lo cierto es que tal proceder debe ser analizado, atendiendo la compatibilidad de las normas del Código General del Proceso en relación con la naturaleza de las actuaciones que le correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, respecto del auto de 19 de enero de 2017, proferido por esta autoridad, manifestó que se limitaba a su marco de competencia, que consiste en el obedecimiento y cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal en auto de 15 de noviembre de 2016.

1.6.2.- Tribunal Administrativo de Sucre

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción de tutela, pues considera que lo único que el accionante pretende con esta acción, es que se le valore nuevamente y en vía de tercera instancia, lo resuelto en el proceso ordinario.

Agregó que no ha incurrido en actuación que dé lugar a la configuración de una causal de procedibilidad de la acción de tutela, razón por la cual solicita declarar su improcedencia.

1.6.3.- Fiscalía General de la Nación

Solicitó negar el amparo constitucional, toda vez que el accionante no demostró el defecto procedimental, como causal específica de procedibilidad de...

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