Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00229-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163261

Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00229-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00229-02 (AC)

Actor: D.M.M. VALENCIA EN REPRESENTACIÓN DE ENEVIS FARID DEL TORO MENDOZA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala revisa, en grado de consulta, la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del M. el 16 de febrero de 2017, por medio de la cual se declaró que el Brigadier General G.L.G. - Director de Sanidad del Ejército Nacional, incumplió la orden impartida en el fallo de tutela de “31 de mayo de 2011” y, en consecuencia, lo sancionó por desacato.

ANTECEDENTES

Acción de tutela

El Consejo de Estado, Sección Quinta, como juez constitucional de segunda instancia, mediante sentencia de 2 de febrero de 2012 confirmó el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de M. el 31 de mayo de 2011, por medio del cual, se resolvió:

Primero . CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora DILIA MARÍA MENDOZA VALENCIA quien actúa en representación legal de su hijo ENEVIS FARID DEL TORO MENDOZA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional - Junta Médico Laboral, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo pertinente para la realización de la Junta Médico-Laboral, y posteriormente dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, lleve a cabo la Junta Médico Laboral para la definición de la situación médico laboral de ENEVIS FARID DEL TORO MENDOZA , teniendo en cuenta los documentos requeridos legalmente, estos son, la historia clínica y el expediente médico laboral que reposa en la Dirección de Sanidad, y en los que, sin ser requeridos, sean indispensables para justificar adecuadamente la decisión que se adopte de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, se proceda a reactivar al actor en el sistema de salud militar para brindarle la atención que requiera de acuerdo a la especialidad médica que amerite.

Cuarto. Se ordena que la atención médica debe ser brindada eficaz, completa y oportuna, esto es de manera integral, asumiendo la entidad accionada los costos de traslados, citas, especialidades, exámenes, radiografías, hospitalizaciones y/o intervenciones quirúrgicas que requiera, medicamentos terapias y controles necesarios para lograr la prestación adecuada de los servicios médicos requeridos por el paciente, teniendo claro además que si el señor E.F.D. TORO MENDOZA para efectos de la valoración fuera de la ciudad de Santa Marta requiere ser trasladado, el subsistema de salud militar asuma los costos correspondientes del traslado de él y su acompañante.

(…)”.

1.2. Incidente de desacato y su trámite

1.2.1. La señora D.M.M.V., actuando mediante apoderado judicial y en representación de su hijo Enevis Farid del Toro Mendoza, por escrito presentado el 8 de septiembre de 2016, solicitó iniciar incidente de desacato por incumpliento del fallo de tutela dictado por esta Corporación. Aseguró que han pasado más de 5 años y 3 meses desde que se profirieron las órdenes de amparo por parte del juez constitucional y que, a la fecha, no se ha dado cumplimiento a la providencia de tutela.

Así lo manifestó:

“A la fecha de presentación del incidente de desacato 5 de septiembre de 2017 (sic), han transcurrido cinco (5) años y tres (3) meses sin que la accionada Dirección de Sanidad Militar del Ejercito Nacional (sic) de cumplimiento al fallo de tutela proferido el día 31 de mayo de 2011 por el Tribunal Administrativo del M. en cabeza del honorable Magistrado Ponente Dr. L.E.A.T., fallo que fue confirmado en su integridad por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administratico - Sección Quinta y excluido de revisión por parte de la H. Corte Constitucional” .

Agregó que la situación de salud del señor E.F.d.T.M. se torna cada día peor, sin mejoría alguna debido a que no recibe por parte del subsistema de salud del Ejército Nacional, en la modalidad de plan integral de salud (Acuerdo No. 002 de 27 de abril de 2001” asistencia médica, farmacéutica y los controles en la especialidad de coloproctología, psicología y psiquitría que requiere de manera urgente para superar su patología de “Transtorno Psicótico agudos y pensamientos ilógicos y exaltado con ideas delirantes paranoide, místicas y megalomaniacas” que adquirió durante al prestación del servicio militar obligatorio.

1.3. Trámite incidental

1.3.1. El Tribunal Administrativo del M. con auto de 12 de septiembre de 2016 dispuso la apertura del incidente de desacto y, requirió al B.C.A.F. como Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre las gestiones realizadas en cumplimiento del fallo de tutela de “31 de mayo de 2011” y, presentara las pruebas que demostraran el cumplimiento de la orden proferida.

El auto de apertura fue notificado por medios electrónicos y enviado a las direcciones de correo disanejc@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, notificaciones.tutela@mindefensa.gov.co,notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co.

1.3.2. Con providencia de 22 de septiembre de 2016, el Tribunal Administraitvo del M. declaró que el “B...C.A.F. - Director de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato del fallo de tutela de 31 de mayo de 2011, al omitir realizar la Junta para definir la situación médica laboral de Enevis Farid del Toro Mendoza e incluirlo en el Sistema de Salud Militar.

1.3.3. Mediante Oficio 20168451411451 de 19 de octubre de 2016, el C.G.A.D.S., Director Encargado de Sanidad del Ejército Nacional pidió:

De un lado, que se declarara la nulidad del trámite toda vez no se individualizó correctamente al funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, teniendo en cuenta que el Brigadier General Retirado C.A.F.C. ya no es el Director de Sanidad del Ejército Nacional.

De otra parte, que se revocara la sanción impuesta por cumplimiento del fallo de tutela. Precisó que:

(i) El señor Enevis Farid del Toro Mendoza se encuentra ACTIVO en los servicios médicos de salud desde el 31 de mayo de 2011 como consecuencia de la orden del juez de tutela, razón por la cual recibe los servicios que requiere para superar la patología que padece, cuestión que acreditó con la constancia de consulta en línea del sistema de salud de la fuerzas militares.

(ii) El trámite para la realización de la Junta Médica Laboral comenzó desde el año 2011 cuando se entregó la ficha médica a la Oficina de Medicina Laboral “posteriormente esta ficha fue calificada y le solicitaron los conceptos por las especialidades de PSIQUIATRÍA y COLOPROCTOLOGÍA, HISTORIA CLÍNICA, de los cuales a la fecha se observa, que el accionante aportó una historia clínica, sin haberse practicado los otros dos conceptos, por lo cual se toma contacto al celular No 3107336067 en el cual contesta la señora DILIA MENDOZA VALENCIA, la cual manifiesta que el señor ENEVIS en todo el tiempo transcurrido no se ha realizado los conceptos, por lo cual esta Dirección vuelve a emitir solicitud de conceptos y exhorta a que se practiquen estos para tener la certeza y conocimiento del estado de salud del accionante y patología que padece y cumpla con los requisitos establecidos para la calificación y valoración de la disminución de la capacidad laboral”.

Allegó al proceso las siguientes copias:

Oficio No. 20168451412581 de 19 de octubre de 2016, por medio del cual, el C.G.A.D.S., Director Encargado de Sanidad del Ejército Nacional, informa a la señora D.M.M.V. que en lo referente a la realización de la Junta Médico Laboral se hace necesario que se dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1796 de 2000 artículo 16, por lo cual debe realizarse las solicitudes de concepto las cuales se anexan, para su práctica en las especialidades de PSIQUIATRÍA y COLOPROCTOLOGÍA, cuando cumpla con la realización de los conceptos médicos definitivos informar a la Dirección de Sanidad para que le programen fecha y hora para la realización de la Junta Medico Laboral”.

En la misma comunicación, se le informó que debe requerir por su propia cuenta la atención pertinente ante los dispensarios o establecimientos de sanidad, así como asistir a las citas que le sean programadas. Y que debe contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.

Solicitud de concepto médico para la especialidad de psiquiatría al “ESM Grado: SLR Unidad: Sin unidad”

Solicitud de concepto médico para la especialidad de coloproctología al Hospital Militar.

Constancia de envío de las mismas el 20 de octubre de 2016 a los correos electrónicos marialix2008@hotmail.com y alexabogado25@hotmail.com.

1.3.4. El Despacho Ponente de la presente providencia recibió, el 8 de noviembre de 2016, el expediente de la referencia para pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del M. al Brigadier General G.L.G. - Director de Sanidad del Ejército Nacional mediante providencia de 22 de septiembre de 2016.

Mediante auto de 11 de noviembre de 2016 se declaró la nulidad de lo actuado desde la providencia de 12 de septiembre de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo del M. inició el incidente de desacato toda vez que para la fecha de la apertura del trámite, el encargado de cumplir la sentencia de 31 de mayo de 2011 era el Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y no el Brigadier General C.A.F..

En vista de lo...

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