Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-00152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163553

Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-00152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001-23-31-000-2002-00152-01(41156)

Actor: TULIO EUSTACIO MANTILLA FORERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: D.: Se confirma la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se modifican los perjuicios reconocidos R.: Imputación de responsabilidad al Estado por falla en el servicio que conllevó a la privación injusta de la libertad - interés para recurrir del apelante único en el proceso penal - Limitación en el objeto de apelación que se debe realizar en la segunda instancia.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada - Fiscalía General de la Nación - contra la sentencia del 11 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta vinculó al señor J.E.M.F. (hoy demandante) al proceso penal Nro. 61/7161 que se venía adelantando en contra del señor M.A.A.P. como presuntos responsables del delito de peculado por apropiación. Así las cosas, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces del Circuito Dirección Seccional de Cúcuta resolvió la situación jurídica del señor T.E.M.F. sindicándolo por el presunto delito de peculado por apropiación, absteniéndose de proferirle medida de aseguramiento. Posteriormente la Fiscalía Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta calificó el mérito del sumario de los dos sindicados, resolviendo precluir la investigación en favor de T.E.M.F. y proferir resolución de acusación en contra de M.A.A.P..

Contra la decisión anterior, el señor M.A.A.P. interpuso recurso de apelación, alzada que fue desatada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta el cual decidió revocar integralmente la providencia impugnada y a cambio precluyó la investigación a favor del recurrente y profirió resolución de acusación en contra de T.E.M.F. imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual fue modificada en la misma providencia por detención domiciliaria. Ante dicha decisión el procesado T.E.M.F. instauró acción de tutela en contra del Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, quien profirió la providencia anteriormente mencionada, por considerar que con ella se le estaba violando el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa.

Finalmente, el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander decidió tutelar en favor del actor el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, dejar sin efectos la resolución de acusación proferida por el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de Distrito y por ultimo ordenó al señor Juez Quinto Penal del Circuito disponer de manera inmediata la libertad del sindicado.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Fue presentada el 19 de abril de 2001 por T.E.M.F., C.E.V.R., T.E.M.V., E.M.S., M.F. de Mantilla, G.S.M.F., N.I.M.F. y B.G.M.F., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, en contra de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación con el propósito que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que la Nación Colombiana - Rama Judicial, y Fiscalía General de la Nación, son administrativamente responsables de los graves perjuicios causados al señor T.E.M.F., con motivo de la Vía de Hecho Judicial, contenida en la resolución No 389 de agosto 24 de 1998, proferida dentro del proceso penal No 61/7161 (1ª instancia) 669 (2ª instancia) adelantado por la Fiscalía General de la Nación, por el presunto hecho punible de peculado, dentro del marco circunstancias de que da cuenta la presente demanda.

2. Que como consecuencia de lo anterior, condénese a la Nación Colombiana - Rama Judicial, y Fiscalía General de la Nación, a pagar:

2.1 Al directamente perjudicado T.E.M.F., a su compañera permanente C.E.V.R., a su hijo T.E.M.V.; a sus padres E.M.S. y M.F. de Mantilla y a sus hermanos G.S.M.F., N.I.M.F. y B.G.M.F. el valor de los perjuicios morales equivalentes a dos mil (2.000) gramos de oro fino para cada uno.

(…)

2.2 A T.E.M.F. el valor de los perjuicios materiales (lucro cesante), equivalente a N. veintiséis mil seiscientos ochenta y ocho pesos ($926.688,00).

2.3 En la regulación de los perjuicios materiales se tendrán en cuenta los ingresos dejados de percibir mientras estuvo privado de su libertad injustamente y los honorarios cancelados a su defensa técnica. Además se actualizará su valor tomando en consideración el índice de precios al consumidor conforme al artículo 178 del C.C.A.

(…)”.

2.2 Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

Mediante ordenanza Nro. 12 del 20 de septiembre de 1992, la Asamblea Departamental confirió facultades al Gobernador para formar la sociedad económica mixta Reforestar S.A. Para el año 1994 se nombró como representante legal al señor T.M., quien recibió de la administración departamental por concepto de aporte la suma equivalente a $50.000.000, de los cuales, según manifestó el hoy demandante, $20.000.000 fueron invertidos en un convenio realizado entre reforestar S.A y la fundación P. de M., y el dinero restante fue apropiado por el señor M.A. quien se desempeñaba como Tesorero de Reforestar S.A para el momento de los hechos.

Adelantada la investigación penal en contra de los señores T.E.M.F. y M.A.P. por el delito de peculado, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución Nro. 28 del 19 de junio de 1998, decidió calificar el mérito del sumario resolviendo precluir la investigación en favor del señor T.E.M.F. y proferir resolución de acusación en contra del señor M.A.A.P..

Contra decisión anterior, el señor M.A.A.P. interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal del Distrito de Cúcuta mediante resolución Nro. 389 del 24 de agosto de 1998, en la cual resolvió revocar integralmente la providencia impugnada y en su lugar proferir resolución de acusación en contra de T.E.M.F. imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual fue modificada en la misma providencia por detención domiciliaria.

En consecuencia de la anterior decisión, el sindicado interpuso acción de tutela ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander en contra del Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, quien profirió la resolución Nro. 389 del 24 de agosto de 1998, por considerar que con ella se le estaba violando el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa.

El Tribunal de conocimiento, mediante fallo del 1 de octubre de 1998 decidió tutelar en favor del actor el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa; dejar sin efectos la providencia del 24 de agosto de 1998 proferida por el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de Distrito y por último ordenó al señor Juez Quinto Penal del Circuito disponer de manera inmediata la libertad del sindicado.

Concluyó el apoderado diciendo que la sentencia de tutela fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante providencia del 12 de noviembre de 1998, en razón al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación.

2.3. El trámite procesal en primera instancia

La presente demanda fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Santander mediante auto del 30 de enero de 2003. Contra dicha decisión la parte demandante presentó recurso de apelación mediante escrito del 11 de febrero de 2003, el cual fue concedido por el Tribunal de instancia mediante auto del 21 de febrero de 2003 en efecto suspensivo ante esta corporación. La cual mediante proveído del 13 de noviembre de 2003, decidió revocar la providencia impugnada y en su lugar admitir la demanda. Una vez devuelto el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, este procedió a dar cumplimiento a lo resuelto por el Consejo de Estado y notificó tanto a la Rama Judicial como a la Fiscalía General de la Nación del auto admsisorio de la demanda.

La Fiscalía General de la Nación el 31 de mayo de 2004, mediante apoderado judicial dio contestación a la demanda y se opuso a todas y cada una de las pretensiones, al considerar que la parte demandante encasilló sus pretensiones dentro de la falla en el servicio, entendiendo que para que se dé dicho título de imputación, es necesario que exista el incumplimiento de las obligaciones plasmadas en la constitución, las leyes o reglamentos que determinan el actuar del Estado. Por lo tanto aduce que en el caso en concreto no se incumplió con ninguna de dichas obligaciones. De otro lado afirmó que de los hechos narrados en la demanda, se puede apreciar claramente que el demandante “le endilga responsabilidad únicamente al Fiscal de segunda instancia que al conocer de la apelación interpuesta por uno de los sindicados contra la resolución calificatoria proferida por la primera instancia, resolvió revocar íntegramente la decisión judicial impugnada y a cambio proferir resolución de acusación en contra de T.E.M.F., decisión sobre la cual se interpuso tutela, la cual fue decidida a favor del implicado, pues el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta consideró que efectivamente con dicha providencia, se estaba violando el derecho a la defensa y al debido proceso, siendo tutelados sus derechos y...

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