Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00131-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163669

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00131-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI ÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SU Á REZ VARGAS

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2016)

Radicación número : 08001-23-31-000-2007-00131-01 (1305-15)

Actor: A.C.A.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de septiembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

Las pretensiones

A.C.A., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del CCA, pidió al Tribunal declarar la nulidad de la Resolución 005 del 15 de enero de 2007, expedida por la Rectora de la Universidad del Atlántico «por medio del (sic) cual se suprimen los cargos de la planta de personal».

Hechos

Como fundamento de su pretensión expuso los siguientes:

La Universidad del Atlántico es un ente universitario autónomo del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.

La Resolución 005 del 15 de enero de 2007, acusada, suprimió los cargos de la planta de administrativa de la universidad, con base en la delegación realizada por el Consejo Superior en el Acuerdo Superior núm. 001 del 12 de junio de 2006.

La mencionada resolución fue expedida por la rectora de la Universidad, sin la existencia de un ordenamiento jurídico que regulara el régimen del personal administrativo de esta.

El ente universitario no cuenta con un estatuto interno de personal administrativo que consagre el ámbito y los principios que orientan su aplicación, en otras palabras, no existe ninguna regulación sobre clasificación de empleos en la planta de personal, ni acerca del ingreso, permanencia, capacitación, ascenso, evaluación y retiro del servicio de sus servidores.

Normas violadas

I. como violadas las siguientes normas constitucionales, legales y estatutarias:

De la Constitución Política:el Preámbulo y los artículos 1.°, 2.°, 6.°, 69, 121, 122, 123, 124, 125, 209 y 243; de rango legal los artículos 3.° y 41 de la Ley 909 de 2004 y demás normas concordantes; y estatutarias los artículos 18e, 27a, 59, 65, 84 y 90 del Acuerdo General Universitario número 001 de 1994.

Concepto de la violación

Argumentó que en virtud de la autonomía universitaria garantizada por el artículo 69 de la Constitución Política, los entes universitarios autónomos tienen la potestad de autorregulación para el cumplimiento de su objeto misional. De tal suerte, que la Ley 30 de 1992 solo establece un marco general normativo dentro del cual gravita la autonomía de las entidades de educación superior.

Agregó que la Corte Constitucional en la Sentencia C-560 de 2000 precisó que las disposiciones legales de carrera administrativa no pueden aplicarse a las universidades oficiales, porque ello implicaría una invasión a la autonomía universitaria.

En estas condiciones, es claro que el régimen del personal administrativo, al igual que el docente de la Universidad del Atlántico, solo puede ser fijado por su máximo órgano de dirección y gobierno, es decir, el Consejo Superior.

Primer cargo

Violación directa del artículo 69 de la Carta Política y de los artículos 57. 3 , 65-d) y 79 de la ley 30 de 1992, por falta de aplicación.

Alegó que la rectora (e) de la Universidad -a su arbitrio- ordenó la supresión de cargos de la planta de personal, sin la existencia previa de un Estatuto Interno que fijara el régimen del personal administrativo del ente de educación.

Dijo que, conforme a la sentencia de constitucionalidad C-560 de 2000, el personal administrativo de las universidades oficiales no se regula por las normas generales de la carrera administrativa. Este postulado fue recogido en el artículo 59 del Estatuto General (Acuerdo Superior 001 de 1994) de la Universidad del Atlántico, que señaló que el personal administrativo se regiría por la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, los estatutos y reglamentos internos y demás normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de los derechos adquiridos por ley y por Convención Colectiva del Trabajo.

Expuso que el Consejo de Estado ha puntualizado que son formas de formas de extinción del acto administrativo las siguientes: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta.

Advirtió que el artículo 90 del Estatuto General de la Universidad del Atlántico, norma de efecto transitorio que ya tiene 13 años de expedida, dispuso que mientras se adoptan los estatutos de personal administrativo, continuarán aplicándose las disposiciones que sobre la misma materia se encuentren vigentes.

De tal suerte, que al presentarse el decaimiento del artículo 65 del Estatuto General Universitario, resulta evidente la inexistencia de normatividad que regule el régimen del personal administrativo de la institución universitaria y, por consiguiente, mientras no se expida el respectivo reglamento, cualquier decisión que afecte las situaciones administrativas y los derechos de los servidores universitarios sería demostrativa de una actuación arbitraria que, per se, contrasta con la noción constitucional de autonomía(potestad de autorregulación).

Segundo cargo

V iolación directa del artículo 3 ° n ú m . 2 ° de la ley 909 de 2004 , por errónea interpretación

Aduce que para los entes universitarios autónomos, como el caso particular, la ley de carrera administrativa tiene un carácter meramente supletorio, es decir, que solo se aplica ante la existencia de vacíos en el Estatuto Interno del Personal Administrativo que deben tener las Universidades y no ante la inexistencia de dicho reglamento —artículo 3°-2 Ley 909 de 2004— como sí sucede con el personal de carrera especial de las Contralorías Territoriales y del Congreso de la República —artículo 3°, parágrafo 2° ibidem o con los casos de sistemas específicos de carrera previstos en el parágrafo del artículo 4 ejusdem.

Advirtió que la ley 909 de 2004 —de empleo público—, para efectos de fijar su ámbito de aplicación, regulas 3 tipos de regímenes o sistemas de carrera administrativa, a saber:

Régimen general u ordinario de carrera (artículo 3-1)

Régimen especial de carrera (artículo 3-2)

Régimen o sistema específico de carrera (artículo 4)

Señaló en cuanto al primero, que la Ley 909 de manera taxativa y conforme a la citada sentencia de constitucionalidad C-560 de 2000, excluyó de su campo de aplicación al personal administrativo de los entes universitarios autónomos.

En relación con el segundo, expuso que de conformidad con el artículo 3.° numeral 2.° de la Ley 909, las disposiciones contenidas en esta ley se aplican con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales, entre los cuales se encuentran los entes universitarios autónomos.

Explicó que según esta norma, la ley del empleo público tiene carácter residual o supletorio y no subsidiario frente a los servidores públicos, administrativos o docentes, de la Universidad.

Finalmente, para el personal comprendido en el sistema específico de carrera, el artículo 4.° de la pluricitada Ley 909 de 2004, determinó que éstos se rigen por leyes diferentes a las que regulan la función pública; asimismo, estableció tres formas de aplicación de este conjunto normativo, a saber:

Aplicación integral (artículo 3-1)

Aplicación supletoria (artículo 3-29)

Aplicación subsidiaria (artículos 3, parágrafo 2, y 4, parágrafo único).

Respecto de la primera forma de aplicación de la ley, explicó que tiene como destinatarios los servidores del régimen general u ordinario de carrera administrativa, a quienes se aplica en todo su contexto la Ley 909 de 2004.

La aplicación supletoria o residual, que solo procede en caso de presentarse vacíos en las normas propias que rigen a determinadas entidades u órganos, comprende el personal de las ramas legislativa y judicial de los organismos de control, de los entes universitarios autónomos, la carrera docente y la diplomática y consular.

La última clasificación, que autoriza la aplicación de la Ley 909 a casos excepcionales, se reservó exclusivamente, en las carreras especiales, para los servidores de carrera de las Contralorías Territoriales y del Congreso de la República; y en las carreras específicas, para losservidores públicos de carrera de las superintendencias, el personal científico y tecnológico del sistema nacional de ciencia y tecnología, el del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el de la Unidad Administrativa Especial de la AEROCIVIL.

De acuerdo con los planteamientos expuestos dedujo que los procesos de reestructuración administrativa del alma máter sólo pueden realizarse una vez expedido el estatuto de personal administrativo de la Universidad, que no existe, porque una norma en tal sentido seria abiertamente violatoria de la autonomía universitaria e infringiría el artículo 243 de la Carta Política, en cuanto a la cosa juzgada constitucional de la Sentencia C-560.

De acuerdo con los planteamientos expuestos dedujo que los procesos de reestructuración administrativa del alma máter sólo pueden realizarse una vez expedido el estatuto de personal administrativo de la Universidad, que consagre el ámbito y los principios que orientan su...

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