Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163753

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02216-01 (AC)

Ac tor : UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Universidad del Quindío, contra del fallo de tutela proferido el 3 de noviembre de 2016 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó el amparo deprecado.

1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El señor J.F.E.M., en su calidad de rector y representante legal de la Universidad del Quindío (institución de educación superior oficial) y, a la vez, como agente oficioso del personal administrativo y contratista (activo e inactivo) de la Universidad, formuló acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “al debido proceso y la intimidad -Buen nombre- en conexidad con el derecho a la dignidad humana, la honra y el derecho a no auto incriminarse y el habeas data”, en que, a su juicio, incurrió la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Quindío al proferir la sentencia de 22 de julio de 2016, dentro del recurso de insistencia radicado con el número 63-001-23-33-000-2016-00263-00 elevado ante dicho despacho judicial, como consecuencia de la negativa la Universidad del Quindío a la petición de información presentada por el ciudadano S.R.A.A..

1.2. Hechos

El señor Rector de la Universidad del Quindío indica que el 10 de mayo de 2016 el abogado S.R.A.A. presentó petición ante la Universidad del Quindío para que se expidieran copias de algunos documentos; específicamente, solicito lo siguiente: “… se me expida copia de los actos administrativos de nombramiento, traslado, ascensos, contratos de prestación de servicios, inherentes al personal de la parte administrativa de la Universidad del Quindío, a partir del mes de junio de dos mil catorce y hasta la fecha”.

Manifiesta el señor Rector que el 23 de mayo de 2016 la petición fue respondida por la Universidad al peticionario de manera negativa, considerando que la información solicitada tenía carácter de reservada, debido a que los datos personales hacían parte de la historia laboral de los empleados y contratistas.

Relata que el señor A. presentó recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo del Quindío, en el que reitero la petición de entrega de información solicitada a la Universidad del Quindío.

Refiere que el recurso de insistencia fue resuelto mediante providencia de 22 de julio de 2016, en la que se decidió declarar mal negada la petición de información formulada por S.R.A.A. y como consecuencia, dispuso “… ORDÉNASE a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO que expida de forma inmediata a favor de S.R.A.A., las copias de los actos administrativos de nombramientos, traslados, ascensos y contratos de prestación de servicios, del personal administrativo de la Universidad del Quindío, a que hace referencia su petición 10 de mayo de 2016” .

A juicio de la accionante el Tribunal Administrativo del Quindío incurrió en una “vía de hecho”, debido a que la sentencia proferida por el Tribunal es ambigua y contraria al principio de congruencia, porque mientras en la parte resolutiva de la providencia ordena la entrega de la información solicitada, en la parte motiva le da la responsabilidad a la Universidad de clasificar los documentos que se deben entregar, lo que conlleva necesariamente a redundar en el mismo punto del litigio, pues para la Universidad todos los documentos del personal adscrito (activo o inactivo) de la parte administrativa gozan de reserva.

Igualmente considera que el Tribunal incurrió en “vía de hecho” en la medida en que limitó sus consideraciones a velar por el interés del abogado S.R.A.A., olvidando tener en cuenta el concepto del personal administrativo y de los contratistas de la Universidad, máxime cuando se desconoce la finalidad o la intención que persigue el peticionario de la información.

Advierte que el abogado S.R.A.A. manifestó, faltando a la verdad, que la información requerida serviría para allegarla al expediente contentivo de una acción de cumplimiento que cursaba en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia; afirmación fue desvirtuada de manera tajante por certificación expedida por la Secretaria del citado despacho judicial.

De la misma forma, indica que fueron vulnerados los derechos de contradicción y defensa del personal administrativo y contratista de la Universidad debido a que no fueron vinculados al recurso de insistencia adelantado ante el Tribunal, siendo éstas personas las más interesadas en que la información suministrada no se hiciera pública.

Manifiesta que el entregar la información solicitada permite a personas inescrupulosas, en un momento determinado, abusar de dicha situación y poner en peligro inminente a las personas a quienes pertenece dicha información.

Consideró que la decisión del Tribunal también vulnera los derechos fundamentales de los directivos de la Universidad “al debido proceso y a la intimidad - Buen nombre- en conexidad con el derecho a la dignidad humana, la honra y el derecho a no auto incriminarse y el Habeas data” por cuanto los obliga “de manera acomodada mediante esta decisión a transgredir los derechos fundamentales de terceros al entregar la información reservada a personas que carecen de fundamentos para obtener las mismas, desconociendo además su finalidad, exponiéndolos de manera indolente a riesgos disciplinarios y hasta de índole penal, por catalogar y entregar información de terceros sin su autorización, previa orden judicial acomodada y libre de responsabilidad.”

1.3. Pretensiones

Con fundamento en los hechos expuestos, el accionante solicitó:

PRIMERO: Tutelar, a favor de la Universidad del Quindío, en cabeza de su R.J.F.E.M. y en calidad de AGENTE OFICIOSO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y CONTRATISTAS (Activos e inactivos) del Alma Matter, los derechos fundamentales al debido proceso y la intimidad -Buen nombre- en conexidad con el derecho a la dignidad humana, la honra y el derecho a no auto incriminarse y el habeas data, vulnerados por la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Quindío.

SEGUNDO: Declarar la nulidad de la sentencia Nro.138, de julio 22 de 2016, emanada de la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Quindío, con ponencia del Magistrado. Dr. L.C.Á.R. y aprobada por los Magistrados J.C.B.G. y R.R.G., como integrantes de dicha Sala de decisión, por no haber vinculado a la decisión al personal determinado que puede verse afectado por el alcance jurídico y legal de esta decisión.

TERCERO: Declarar que el señor S.R.A.A., no tiene derecho a acceder a la información en custodia de terceros reservada que solicita, máxime por cuanto no se demuestra que su finalidad sea legal, además por no contar con autorización de cada una de las personas que tienen información privilegiada reposando en el archivo de la Universidad del Quindío.

1.4. Admisión de la demanda

Mediante auto de 10 de agosto de 2016, la Sección Quinta del Consejo de Estado: (i) admitió la demanda de tutela interpuesta por el representante legal de la Universidad del Quindío, ingeniero J.F.E.M.; (ii) inadmitió la solicitud de tutela presentada por el señor J.F.E.M., como agente oficioso, del “personal Administrativo y contratistas (activo e inactivo) de la Universidad del Quindío”; (iii) concedió un término de 3 días para identificar e individualizar a las personas afectadas, además de acreditar una razón válida que le permita obrar como agente oficioso; (iv) denegó la medida provisional solicitada; (v) ordenó notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío y, (vi) dispuso comunicar al abogado S.R.A.A. por tener interés en la presente actuación.

1.5. Las contestaciones

1.5.1. El doctor L.C.A.R., Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío, ponente de la providencia impugnada con la presente solicitud de tutela, pidió declarar improcedente el amparo solicitado, argumentando que la accionante, Universidad del Quindío, solo pretende proseguir con la discusión zanjada en el recurso de instancia, respecto el carácter de reservado de unos documentos evidentemente públicos. Sostiene que esos documentos, no solo por ser expedidos por órganos pertenecientes al Estado, sino por materializar decisiones (nombramientos, traslados y ascensos) y obligaciones suscritas con recursos públicos (contratos), en nada comportan o interfieren en la vida íntima de los empleados y contratistas de la Universidad, y por el contrario, la negativa en suministrarlos al interesado perpetua la violación al derecho al acceso a la información y documentos públicos consagrados en el artículo 74 de la C.P.

Manifiesta que el Tribunal, ejerciendo una competencia otorgada por la Constitución y la ley, determinó que los documentos solicitados por el peticionario eran claramente de acceso público, por lo que se ordenó su entrega; en consecuencia, la discusión planteada en esta tutela no posee en ningún caso relevancia constitucional, dado que la decisión adoptada, si bien, no satisfizo los intereses del ahora tutelante, no hizo cosa diferente que darle aplicación a las fuentes formales legales y acorde a la jurisprudencia fijada por el máximo órgano tanto de las jurisdicción contencioso administrativa y como de la constitucional.

1.5.2. El abogado S.R.A.A., tercero interesado en las resultas de presente proceso y peticionario ante la Universidad del Quindío, intervino para solicitar la denegación de amparo y manifiesta lo siguiente:

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, en decisión de primera instancia proferida el 21 de julio de 2013, dentro de la acción de cumplimiento radicada con el número 2013 - 411, ordenó a la...

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