Sentencia nº 5000-12-33-1000-1999-40312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163837

Sentencia nº 5000-12-33-1000-1999-40312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 5000-12-33-1000-1999-40312-01(35487)

Actor: AEROLINEAS DEL ESTE LTDA. -ADES LTDA.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptor: Incursión guerrillera. Restrictor: Destrucción de bienes muebles. Régimen de responsabilidad aplicable: Falla en el servicio.

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Policía Nacional), contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 23 de enero de 2008, por medio de la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El primero de noviembre de 1998 durante el fuego cruzado resultante de una incursión guerrillera al municipio de Mitú (Vaupés), fueron destruidas las aeronaves HK-2430 y HK-2279 de propiedad de la sociedad ADES Ltda. que se encontraban parqueadas en el aeródromo del municipio y sirvieron de trinchera a las fuerzas en combate.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 30 de noviembre de 1999, el señor R.B.B., actuando en su calidad de representante legal de la Sociedad Aerolíneas del Este Limitada -ADES Ltda., formuló demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, y contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, solicitando se hagan las siguientes:

“A. DECLARACIONES.

Se declare administrativamente responsable a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL, solidariamente, de la totalidad de los perjuicios ocasionados a la Sociedad Aerolíneas del Este Limitada “ADES LTDA”, consistente en: 1º. Incineración total de la aeronave HK-2430, 260 turbo, Cessna, y 2º. Destrucción parcial de la aeronave HK-2279, 206 estándar, Cessna, aeronaves de propiedad de la Sociedad Aerolíneas del Este Limitada “ADES LTDA.”, según hechos ocurridos entre el 1º y 3 de noviembre de 1.998, producto del enfrentamiento que mantuvieron la Fuerza Pública con grupos subversivos en el casco urbano del Municipio de Mitú, V., como en la plataforma y pista del aeropuerto del citado municipio, de propiedad del estado; pista legalmente autorizada, donde se encontraban parqueadas las citadas aeronaves.

B. CONDENAS.

Como consecuencia de haberse declarado administrativamente responsable a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL, solidariamente, de los daños ocasionados a las aeronaves ya relacionadas, se CONDENE a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, solidariamente, a pagar a la actora o quien sus derechos represente, los perjuicios que paso a solicitar, así:

B.-1º.- DAÑO SUBJETIVO O PERJUICIO MORAL

La cantidad de 4.000 gramos de oro fino, por la afectación al buen nombre comercial moral de la sociedad demandante, al verse perjudicado su prestigio y trayectoria por la pérdida total de una aeronave y destrucción parcial de otra. El pago de gramos de oro fino se hará en moneda nacional con el precio más alto que el referido metal tenga a la fecha de la ejecutoria de la sentencia o conciliación favorable que se profiera, según certificación que expida el Banco de la República o la entidad que haga sus veces.

B.-2º.- DAÑO OBJETIVO O PERJUCIO MATERIAL.

Lo calculo a la fecha de la presentación de la demanda, por la destrucción del HK-2430, como por las averías del HK-2279, en suma superior a los $3.010'000.000.oo de pesos; para calcular dicho total del perjuicio material, me permito entregar en forma individual los valores de cada aeronave, así:

PRIMERO. H.K.24-30, 206 turbo. C.. Aeronave destruida.

DAÑO EMERGENTE.- HK-2430.- calculado en suma superior a los $375'000.000.oo de pesos, distribuidos, así:

Por la pérdida total, destrucción e incineración del H.K.24-30, 206 turbo, Cessna, avaluada comercialmente a la fecha de los hechos en US$180.000,oo dólares americanos, el cambio de dólares a pesos colombianos a la fecha de la demanda, es de $1.970,oo pesos. Por lo anterior, el pago de la aeronave debe ser cancelado con el valor del dólar oficial de la fecha de ejecutoria de la providencia.

La suma de $15.000.000,oo de pesos por diversos desplazamientos al lugar de los hechos, con el fin de transportar tripulación, personal de la Aerocivil, para ver el estado de destrucción de la aeronave y determinar su pérdida total.

LUCRO CESANTE.- HK-2430.- Calculado en suma superior a los $2'400,000.oo pesos, por los dineros que la sociedad deja de percibir en el desarrollo normal de la actividad comercial de la aeronave HK-2430, desde la fecha de su destrucción, hasta la fecha de la providencia.

Liquidación que se debe efectuar con base en los siguientes ítem [sic]:

1º.- Setenta (70) horas de vuelo mensuales, siendo el valor de cada hora a $350,000.oo pesos. 2º.- El tiempo a calcular es desde la fecha de la destrucción, 1º de noviembre de 1.998, hasta el día de la ejecutoria de la providencia. 3º.- Capacidad de transporte de pasajeros del avión. 4º.- Autonomía de vuelo. 5º.- Lugares a los cuales se desplazaba. 6º.- Valor de hora de vuelo. 7º.- Características y tipo de aeronave. 8º.- Requisitos contables, aeronáuticos y comerciales que la ley exige a la sociedad demandante como a la aeronave, y 9º.- Hechos de la demanda y pruebas allegadas.

Daño emergente y lucro cesante del HK-2430, 206 turbo, Cessna, aeronave destruida, por la suma de $2.775'000,000.oo de pesos, sumas de dinero que deben ser actualizadas, conforme las fórmulas de la matemática financiera que aplica reiteradamente el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera.

SEGUNDO. HK-2279, estándar, C.. Aeronave averiada.

DAÑO EMERGENTE.- HK-2279.- Calculado en suma superior a $150'000.000,oo de pesos, distribuidos así:

Por la reparación de la aeronave HK-2279, 206 estándar, Cessna, conforme las normas técnicas de la Aerocivil, $120'000,000.oo de pesos.

La suma de $30'000,000.oo de pesos por diversos desplazamientos a la ciudad de Bogotá, para compra de repuestos y materiales, como su traslado a Mitú; igualmente el desplazamiento de personal técnico a este último municipio, como personal de la Aerocivil, para determinar el daño y posterior estado de normalidad, para autorizarla a volar.

LUCRO CESANTE.- HK.2279.- Calculados en suma superior a los $85'000.000,oo de pesos, por los dineros que la sociedad dejó de percibir en el desarrollo normal de la actividad comercial de la aeronave HK-2279, desde la fecha de su destrucción parcial, hasta la fecha en que la aeronáutica le autoriza nuevamente volar.

Liquidación que se debe efectuar con base en los siguientes ítem [sic]:

1º.- Setenta (70) horas de vuelo mensuales, siendo el valor de cada hora a $350,000.oo pesos. 2º.- El tiempo a calcular es desde la fecha de la destrucción, 1º de noviembre de 1.998, hasta el día de la ejecutoria de la providencia. 3º.- Capacidad de transporte de pasajeros del avión. 4º.- Autonomía de vuelo. 5º.- Lugares a los cuales se desplazaba. 6º.- Valor de hora de vuelo. 7º.- Características y tipo de aeronave. 8º.- Requisitos contables, aeronáuticos y comerciales que la ley exige a la sociedad demandante como a la aeronave, y 9º.- Hechos de la demanda y pruebas allegadas.

Daño emergente y lucro cesante del HK-2279, 206, estándar, Cessna, aeronave averiada, por la suma de $235'000.000,oo de pesos, los cuales deben ser actualizados conforme a la fórmula de la matemática financiera que aplica el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera.

El valor total a cancelar por los perjuicios de las dos (2) aeronaves, debe ser pagados [sic] a la sociedad actora o quien sus derechos represente al momento de la sentencia o conciliación.

INTERESES POR EL VALOR HISTÓRICO.- La suma de dinero que se determine en la sentencia o conciliación por concepto de los perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante de las dos (2) aeronaves citadas y que corresponde al valor histórico devengará intereses técnicos del seis (6%) por ciento anual, desde el día de los hechos hasta el día de la ejecutoria de la providencia y debe ser pagada por las entidades demandadas o la que determine la providencia.

Dineros que deben ser pagados a la sociedad demandante o quien sus derechos represente al momento de la sentencia o conciliación.

PAGO DE INTERESES.-

LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL, solidariamente, o la entidad obligada al pago, cancelarán a la sociedad actora o quien represente sus derechos, a partir de la ejecutoria de la providencia intereses moratorias, conforme jurisprudencia de la Corte Constitucional año 1.999, que así lo ordena.

D.- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.-

LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL, solidariamente, o la entidad obligada al pago, debe dar estricto cumplimiento a la sentencia o conciliación favorable que se profiera dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria, igualmente cumplir las condiciones y obligaciones que ordenan los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.”.

La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, que entre el primero y el 3 de noviembre de 1998, durante el fuego cruzado resultante de una incursión guerrillera al municipio de Mitú (Vaupés), fue incinerada...

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