Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163857

Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00068-01(42358)

Actor: LENUMAEL BAUTISTA ACERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: D.: confirma sentencia de primera instancia por encontrar probado el daño antijurídico y la imputación a la entidad demandada/ Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - Responsabilidad por faltas del agente - Culpa personal del agente - Restricción arbitraria de la libertad por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad en operativo ilegal - Prueba trasladada - No es necesaria la ejecutoria de la decisión penal o disciplinaria para condenar a la entidad en la jurisdicción administrativa

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 24 de marzo de 2011, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 16 de septiembre de 2005, cuatro agentes del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS que se desplazaban en dos vehículos polarizados de servicio particular abordaron un taxi en el área rural en el que se encontraban los señores comerciantes L.B.A., J.A.J.J., J.M.M. y J.S.S., los esposaron, los golpearon y les saquearon sus bienes, y luego los subieron a sus vehículos para liberarlos bajo amenazas en la vecindad de Floridablanca.

II. ANTECEDENTES

2. 1. La demanda.

El 10 de julio de 2007, los señores L.B.A., J.A.J.J., J.S.S. y J.M.M., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad, con el objeto de que se declararan las siguientes pretensiones:

“PRIMERA:

Declarar que la Nación / Departamento Administrativo de Seguridad son administrativa y solidariamente responsables por los perjuicios de todo orden (material y moral) causados a los ciudadano (sic) LENUMAEL BAUTISTA ACERO por una falla en el servicio, con ocasión de la injusta restricción de la libertad física a que fue sometido el dieciséis (16) de septiembre de 2005 por parte de cuatro funcionarios orgánicos del Departamento Administrativo de Seguridad - Santander, que actuaron por fuera de los casos expresamente previstos en la ley y los reglamentos.

SEGUNDA:

Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación / Departamento Administrativo de Seguridad a pagar al actor o a quien represente legalmente sus derechos, el daño (emergente y lucro cesante) y el perjuicio (objetivado y subjetivado) debidamente indexados que a continuación se relacionan:

1 EL DAÑO

La cantidad de SIETE MILLONES ($7`000.00) DE PESOS que el demandante perdió con causa y con ocasión del ilegal procedimiento de los funcionarios del DAS, como se explicará en los hechos de este escrito.

La cantidad de TRES MILLONES ($3`000.000) DE PESOS que el demandante canceló a título de honorarios al apoderado con ocasión del trámite de la acción civil que se tramitó dentro del proceso penal No. 269.110, con causa en el hecho punible del 16 de septiembre de 2005.

CINCO MILLONES ($5`000.000) DE PESOS que el demandante pagó a título de honorarios al suscrito apoderado, con causa y ocasión del trámite de la presente acción administrativa, suma que bajo la gravedad del juramento el suscrito manifiesta haber recibido de manera anticipada y a entera satisfacción.

EL PERJUICIO

Condenar a la Nación / Departamento Administrativo de Seguridad a pagar al actor, a título de perjuicio moral, la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento en que se dicte sentencia condenatoria, por la injusta restricción de la libertad personal demandada, durante la cual el ofendido sufrió un fuerte impacto moral y psicológico, de conformidad con los hechos que adelante se enunciarán.

TERCERA:

Sobre las anteriores sumas de dinero será reconocida la indexación de la moneda colombiana, tomando como punto de referencia el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, desde la fecha de la injusta restricción de la libertad personal, hasta la fecha en que efectivamente sea pagado el monto demandado en su totalidad.

CUARTA:

Condenar en costas a la parte demandada.”

Como fundamento fáctico de sus pretensiones señaló la parte actora en el libelo introductorio que el viernes 16 de septiembre de 2005, los señores L.B.A., J.A.J.J., J.M.M. y J.S.S., comerciantes, se dirigían en taxi hacia la vereda Llanadas, vecindad de G., para comprar un lote de ganado a un finquero de manera independiente, cuando a los 20 minutos de marcha, en paraje rural, fueron interceptados bajo amenazas de muerte por cuatro pistoleros que se desplazaban en dos carros, los cuales los obligaron a lanzarse boca abajo sobre la carretera, los golpearon y los esposaron para garantizar el saqueo de los bienes propuesto, mientras que al taxista lo obligaron a regresar al casco urbano de G..

Describió que mientras acaecía el procedimiento arbitrario, hizo presencia una patrulla motorizada de la Policía, integrada por el Intendente Olivo Aparicio y el patrullero A.J.C.L., pertenecientes al CAI del barrio Mirador de Arenales de la misma vecindad, quienes presenciaron el estado de indefensión de los comerciantes, y ante los cuales se identificaron los cuatro pistoleros como integrantes del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, quienes mostraron distintivos de la institución y afirmaron que estaban en desarrollo de una operación antinarcóticos, motivo por el que tenían retenidas a las personas esposadas, empero, los agentes de la policía, bajo la sospecha de la ilegalidad del procedimiento, se retiraron a distancia prudente para conocer el resultado de la operación antinarcóticos.

Manifestó la parte demandante que la presencia de los policías en ese paraje tuvo como origen la denuncia que la comunidad del barrio R.d.R. había hecho minutos antes al CAI, vía telefónica, en razón a que estaban alarmados por la extraña presencia de cuatro desconocidos que deambulaban en dos vehículos por el sector.

Indicó que los agentes del DAS utilizaron dos vehículos de servicio particular, uno con vidrios polarizados, sacaron del área rural al señor L.B.A. y a sus tres acompañantes bajo la intimidación de las armas de fuego y los distintivos oficiales, esposados e imputados de ser narcotraficantes, y acto seguido, en lugar de dirigirse a la sede de la entidad en Bucaramanga, se desplazaron a la vecindad de Floridablanca, y en la sede recreativa del periódico Vanguardia liberal los amenazaron para que callaran el hecho y los liberaron, al tiempo en que uno de los detectives le regaló $10.000 al señor L.B.A. para movilizarse con sus amigos desde el anillo vial en que los habían abandonado, dinero que las víctimas usaron para moverse de inmediato a la Estación de Policía de G., para poner en conocimiento la retención arbitraria de la que fueron objeto los comerciantes.

Explicó que la Policía judicializó el caso mediante Oficio nro. 0407, del 16 de septiembre de 2005, y la denuncia transcendió a la Dirección Seccional del DAS y a la Fiscalía Seccional, entes que de inmediato avocaron el respectivo conocimiento y adelantaron las investigaciones necesarias para dilucidar los hechos, y fue así como la Dirección Seccional del DAS declaró que cuatro agentes del organismo habían realizado una operación no autorizada en la vecindad de G., la que fue calificada de irregular, en donde se identificaron como los autores a J.M.T.F., F.R.C., L.H.L.C. y J.V.M.M., todos en el cargo de detectives activos.

Refirió que en informe del Coordinador de Policía Judicial del DAS - Santander, se afirmó que en reunión del 16 de septiembre de 2005, el agente R. manifestó que estaba trabajando en un caso de narcotráfico en la vecindad de G. y con la compañía de otros 3 detectives solicitó permiso para ir hasta la localidad a entrevistarse con la fuente humana, operación que pese a ser autorizada, no ocurrió lo mismo con la forma en la que actuaron, tal como lo manifestó en declaración rendida ante la oficina interna de control disciplinario, así como también aseveró que el informe rendido por los detectives nada reseñó sobre los hechos acaecidos.

Sostuvo que de las diligencias surtidas ante la Oficina de Control Disciplinario Interno del DAS y la Fiscalía General de la Nación, el Coordinador Operativo y el Director del DAS - Santander ratificaron la irregularidad del procedimiento de marras, ya que los agentes realizaron una operación clandestina contra el actor, faltaron a sus obligaciones y deberes como agentes de la seguridad del Estado, promovieron una actuación irregular que culminó con la arbitraria retención y hurto de los comerciantes, lo que denotó una falla del servicio.

2.2. Trámite procesal relevante.

El 19 de septiembre de 2007, el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de B. profirió auto admisorio de la demanda.

El 18 de abril de 2003, la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad presentó escrito de contestación del libelo inicial, en donde se opuso a la totalidad de sus pretensiones, y esbozó que se presentó la causal de exoneración de responsabilidad de culpa personal del funcionario, toda vez que al momento de la ocurrencia de los supuestos fácticos objeto del litigio aquellos estaban realizando actuaciones ajenas al servicio público de realizar labores investigativas y de inteligencia, las cuales les competían como funcionarios de la entidad, de lo cual constituía prueba la copia simple del informe del DAS....

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