Sentencia nº 19001-23-31-000-2002-00657-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163969

Sentencia nº 19001-23-31-000-2002-00657-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 19001-23-31-000-2002-00657-01(36105)

Actor: M.D.S.A. CAMPO Y OTROS

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptores: Operativo policial de traslado de detenidos: retén ilegal. Daños causados a miembros de la fuerza pública: riesgo propio del servicio, régimen prestacional especial a forfait. Riesgo superior al que normalmente deben afrontar los miembros de la fuerza pública: falla en el servicio. A. único: principio de non reformatio in pejus .

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 11 de septiembre de 2008, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El primero de mayo de 2000 fue secuestrado el Subintendente de la Policía Nacional: señor A.V.M., por miembros de un grupo organizado al margen de la ley durante un retén ilegal que instalaron en la carretera que de Rosas conduce a Popayán en el departamento del Cauca, cuando trasladaba a cinco personas que habían sido retenidas bajo la sindicación de ser autoras del delito de extorsión. Su cuerpo se halló sin vida el día 3 del mismo mes y año en el municipio de La Sierra.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 26 de abril de 2002, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, M.d.S.A.C. actuando en su propio nombre y representación de su hija menor de edad E.K.V.A.; y L.E.M. de V., D.J.V.M., R.E.V.M., R.A.V.M. y L.N.V. de M., actuando estos en su propio nombre, formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional-, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA.- Declárese a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, patrimonialmente responsables de la muerte de quien en vida fue A.E.V.M., fallecido en el municipio de La Sierra (Cauca) el 3 de mayo de 2000 conforme consta en su correspondiente registro civil de defunción, a consecuencia de los hechos acaecidos, por falla del servicio, el 1º de mayo de 2000, en los puntos conocidos como El Encenillo y Boquerón, sitios en la carretera panamericana, inmediaciones entre los municipios de Rosas y Popayán.

SEGUNDA.- Condénase a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, a pagar perjuicios morales, a consecuencia del fallecimiento de A.E.V.M., en las cantidades y a las personas que a continuación se indican:

Para M.D.S.A.C., en calidad de cónyuge, el equivalente en moneda nacional a mil gramos de oro fino.

Para E.K.V.A., menor de edad y representada legalmente por su madre señora M.d.S.A.C., en calidad de hija, el equivalente en moneda nacional a mil gramos de oro fino.

Para L.E.M.D.V., en calidad de madre, el equivalente en moneda nacional a mil gramos de oro fino.

Para D.J.V.M., en calidad de hermano, el equivalente en moneda nacional a mil gramos de oro fino.

Para R.A.V.M., en calidad de hermano, el equivalente en moneda nacional a mil gramos de oro fino.

Para R.E.V.M., en calidad de hermana, el equivalente en moneda nacional a mil gramos de oro fino.

TERCERO [sic].- Condénase a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, a pagar a favor de la señora M.d.S.A.C., en calidad de cónyuge sobreviviente, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, causados por la muerte de A.V.M., las sumas de dinero que se expresan a continuación (…).

CUARTO [sic].- Condénase a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, a pagar a favor de la menor E.K.V.A., representada legalmente por la señora M.d.S.A.C., en calidad de madre, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a causa de la muerte de su padre A.V.M., las sumas de dinero que se expresan a continuación (…).

QUINTA.- Para el cumplimiento de la sentencia ordénase expedir copias íntegras de la misma, que debidamente autenticadas se remitirán al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección General de la Policía Nacional. Otra copia se entregará a la parte demandante por conducto del suscrito apoderado, por tener expresa facultad de recibir. Se ordenará a la parte condenada a pagar los montos de las indemnizaciones dentro de los plazos establecidos por la ley, so pena de pagar intereses moratorios a la tasa que la H. Corporación disponga.

SEXTA.- Ordénase condenar en costas procesales a la parte demandada, y dispóngase que se regulen y liquiden oportunamente”.

La parte demandante sostuvo, como fundamento de sus pretensiones, que el primero de mayo de 2000 fue secuestrado el Subintendente de la Policía Nacional: señor A.V.M., por miembros de un grupo organizado al margen de la ley durante un retén ilegal que instalaron en la carretera que de Rosas conduce a Popayán, cuando trasladaba a cinco personas que habían sido retenidas sindicadas del delito de extorsión. Su cuerpo se halló sin vida el día 3 del mismo mes y año en La Sierra.

Al decir del actor, horas antes del secuestro, la Policía de El Bordo solicitó apoyo de sus pares en el municipio de Rosas para inmovilizar una camioneta Chevrolet Luv negra en la que se transportaban varios sujetos acusados de extorsión. Interceptado el vehículo por la policía de Rosas, los cinco tripulantes fueron retenidos y conducidos a la estación donde se les formalizó su detención posterior a la cual debían ser conducidos a Popayán por cuanto en el municipio de Rosas no había la infraestructura necesaria que les permitiera mantenerlos recluidos. El operativo de traslado se realizó en el mismo vehículo en el que se transportaban los sindicados al momento de ser retenidos, y fue dirigido por el señor V.M. por instrucción del comandante de la estación; lo acompañaron el agente C.A.M.V., y los patrulleros G.H.V. y J.B.M. siendo éste último el único que sobrevivió al incidente por ser quien servía de escolta en una moto que iba detrás del vehículo en el que se transportaba a los capturados.

El trámite procesal relevante

La demanda fue admitida el 4 de junio de 2002 y notificada en debida forma a la Policía Nacional el 19 de junio siguiente.

El 16 de agosto de 2002, el apoderado de la Policía Nacional contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por considerar que la muerte del señor V.M. ocurrió por un riesgo propio del servicio que le fue indemnizado, e interpuso la excepción de culpa de un tercero como causal eximente de responsabilidad.

El 20 de noviembre de 2003, se dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión, sin pronunciamiento de ninguna.

La sentencia apelada

El 11 de septiembre de 2008, el Tribunal Administrativo del Cauca profirió sentencia accediendo parcialmente a las súplicas de la demanda, así:

“PRIMERO: D., a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL, administrativamente responsable de la muerte de A.E.V.M., ocurrida el 1º de Mayo de 2000, con ocasión del secuestro realizado por subversivos de las FARC en la vía que del municipio de Rosas conduce a Popayán (Cauca), específicamente en el sitio conocido como el Encenillo y Boquerón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia, condénase a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar a los actores por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas:

A M.D.S.A. CAMPO, en calidad de cónyuge, el equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS por la muerte de se [sic] esposo A.E.V.M..

A E.K.V.A., menor de edad y representada legalmente por su señora madre M.d.S.A.C., en su calidad de hija el equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS por la muerte de su padre A.E.V.M..

A LLILIA [sic] E.V.D.M., en su calidad de madre el equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS por la muerte de su hijo A.E.V.M..

A D.J.V.M., R.A.V.M., R.A.V.M. [sic], LUZ N.V.D.M., R.A.V.M. [sic] Y R.E.V.M., en calidad de hermanos, el equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS por la muerte de su hermano A.E.V.M..

TERCERO: Condénase a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas:

A favor de M.D.S.A. CAMPO: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($232.944.219,81) detallados de la siguiente manera: por concepto de lucro cesante consolidado $91225036,18 [sic]; y, por concepto de lucro cesante anticipado: 141719183,63 [sic].

A favor de E.K.V.A.: la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISITE [sic] MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS; detallados por concepto de lucro cesante consolidado: $55917777,92 [sic].

CUARTO: El valor reconocido por concepto de perjuicios morales, se pagará de acuerdo al valor de salarios legales mínimos mensuales vigentes, para la fecha de ejecutoria de ésta providencia.

QUINTO: La suma reconocida por perjuicios morales devengará los intereses del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, a partir de la ejecutoria de ésta providencia.

SEXTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: E. copia de esta providencia, con constancia de su notificación al MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, PROCURADURÍA DELEGADA ANTE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR