Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163981

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARMELO PERDO M O CUETER

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01126-01(3854-16)

Actor: F E LIX JOAQU I N C A RDENAS CARRILLO

Demandado: PROCURADUR I A GENERAL DE LA NACI O N

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . TEMA: BONIFICACI O N POR COMPENSACI O N . ACTUACIÓN: DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO .

Procede la sala plena de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES:

El señor F.J.C.C., en condición de procurador 64 judicial II, mediante apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 26 a 48), con el fin de obtener la anulación del oficio SG 005618 de 18 de noviembre de 2014 y la Resolución 121 de 28 de febrero de 2015, suscritos por la secretaria general de la Procuraduría General de la Nación, que le negaron la reliquidación de la remuneración y pago de la diferencia por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pide que (i) «La NACIÓN-PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN disponga la reliquidación de la remuneración y el pago de la diferencia que se presentó en la cancelación de la bonificación por compensación según el régimen salarial establecido en el decreto 610 de 1998, […] desde el día 7 de octubre hasta el 26 de enero de 2012 […]»; (ii) «[…] pague lo dejado de cancelar por este concepto, con efectividad al 7 de octubre de 2010, y hasta el 26 de enero de 2012 […]; (iii) se ajusten e indexen las sumas objeto de la condena, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor (IPC); (iv) «[…] se ordenen los descuentos y traslados a Colpensiones o a la entidad que haga sus veces, para los efectos de la correcta liquidación de la pensión de vejez a que tiene derecho […]»; y (v) se condene en costas.

La demanda del epígrafe fue presentada el 25 de julio de 2016 ante la oficina judicial de Cali (f. 24), y repartida al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cuyos magistrados, en autos de 10 y 19 de agosto de 2016, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés indirecto en las resultas del proceso (artículo 141, numeral 1, del Código General del Proceso) y, en consecuencia, dispusieron enviar el expediente a esta Corporación (ff. 75 y vuelto).

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

Corresponde a la Sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de la remuneración y pago de la diferencia por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998, como factor salarial.

A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) [antes 150 del Código de Procedimiento Civil].

En este asunto, los magistrados del Tribunal...

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