Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00284-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Mayo de 2017
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N CUARTA
C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 25000 - 23 - 37 - 000 - 2013 - 00284 - 01(22235)
Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO LOTE ALTHEA
Demandado: SECRETARÍA DISTRIAL DE PLANEACIÓN
AUTO
La Consejera de Estado S.J.C.B., quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de noviembre de 2016, la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
(…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente ”.
En el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida el 9 de septiembre de 2015 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado S.J.C.B. cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado S.J.C.B. para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
N. y c úmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
MILTON CHAVES
GARCÍA
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
LUCY CRUZ DE
QUIÑONES
Conjuez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., mayo dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017)
Radicado: 25000 23 37 000 2013 00284 01 (2 2235 )
Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO LOTE ALTHEA
Demandado: SECRETARÍA DISTRIAL DE PLANEACIÓN
Temas: IMPEDIMENTO
IMPEDIMENTO
La Consejera de Estado S.J.C.B., quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de noviembre de 2016, la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
(…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente ”.
En el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida el 9 de septiembre de 2015 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado S.J.C.B. cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado S.J.C.B. para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
N. y c úmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
MILTON CHAVES
GARCÍA
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
LUCY CRUZ DE
QUIÑONES
Conjuez
Folio 324 del expediente.
Folios 229 a 257 del expediente.
Folio 324 del expediente.
Folios 229 a 257 del expediente.
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