Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00155-011 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164021

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00155-011 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR - Procedibilidad. Procede de haberse suscrito la sentencia de primera instancia

La Consejera de Estado S.J.C.B., quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de Noviembre de 2016, la cual dispone lo siguiente:“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida el 18 de mayo de 2016 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado S.J.C.B. cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 37 - 000 - 2013 - 00155 - 01 1 (22653)

Actor: PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La Consejera de Estado S.J.C.B., quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de Noviembre de 2016, la cual dispone lo siguiente:

“Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente ”.

En el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida el 18 de mayo de 2016 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado S.J.C.B. cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado S.J.C.B. para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

N. y c úmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

MILTON CHAVES

GARCÍA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

LUCY CRUZ DE

QUIÑONES

Conjuez

Folio 8 del expediente.

Folios 2133 a 2167 del expediente.

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