Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164045

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Mayo de 2017

Fecha17 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2006 - 02001 - 01 ( 38237 )

Actor: COMPAÑÍA ASEGUR ADORA DE FIANZAS S.A.-CONFIANZA

Demandado: EMPRESA DE ACUED UCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Helm Financial Services contra el auto de 18 de marzo de 2015, por medio del cual el despacho se abstuvo de aceptar la sustitución del poder realizada a favor del profesional L.G.F.R.T..

ANTECEDENTES

El 19 de septiembre de 2006, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.-Confianza, a través del abogado W.A.M., interpuso demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-E.S.P.-EAAB, con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones n.º 0205 de 31 de marzo de 2006 y n.º 0370 de 26 de mayo de 2006, expedidas por la demandada, mediante las cuales declaró y confirmó, respectivamente, la caducidad administrativa del contrato n.º 1-01-25500-726-2004 de 29 de diciembre de 2004 celebrado entre la EAAB y el Consorcio Obras Tunjuelo, integrado por la Sociedad Quality Couriers International S.E.A. y D.S.; y en consecuencia, se declarara que la parte actora no debía suma alguna a la accionada (f. 5-50, c. 1).

Mediante memorial de 9 de abril de 2008, el apoderado de la parte actora allegó documento de cesión de derechos litigiosos por parte del Consorcio Obras Tunjuelo-Quality Couriers Internacional S.E.A. a favor del Banco de Crédito Helm Financial Services S.A. (f. 268-271, c. 1). Adicionalmente, en escrito de 11 de febrero de 2009, la parte actora aportó otrosí al contrato de cesión de derechos litigiosos, que modificó el acuerdo inicial (f. 42-43, c. 2).

A través de sentencia de 26 de agosto de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, denegó las súplicas de la demanda (f. 315-348, c. ppl.). Contra dicha decisión, el Banco de Crédito Helm Financial Servies S.A. presentó solicitud de corrección y aclaración, toda vez que la providencia indicó que no se había aceptado la cesión de derechos litigiosos, cuando, a su juicio, sí se había avalado tal actuación mediante auto de 4 de marzo de 2009 (f. 351-354, c. ppl.).

Así mismo, el Banco de Crédito Helm Financial Services S.A., Confianza S.A., Quality Couriers Internacional S.E.A. y D.S. presentaron recurso de apelación contra la decisión de primera instancia (f. 355, 356, 357, 358-378, c. ppl.).

Mediante auto de 21 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre la solicitud de aclaración y/o corrección, en el sentido de adicionar la providencia de 26 de agosto de 2009 (f. 419-421, c. ppl.):

ADICIONAR la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 26 de agosto de 2009, dentro del asunto de la referencia, en el sentido de incluir un numeral en la parte resolutiva de la misma, que contenga lo decidido sobre la cesión de derechos litigiosos suscrita entre la firma QUALITY COURIERS INTERNARIONAL SEA y el BANCO DE CRÉDITO HELM FINANCIAL SERVICES S.A. En consecuencia, ésta quedará así:

PRIMERO: ACEPTAR la cesión de derechos litigiosos de QUALITY COURIERS INTERNARIONAL SEA en un porcentaje del 18.6% al BANCO DE CRÉDITO HELM FINANCIAL SERVICES S.A.

SEGUNDO: DENIÉGANSE las pretensiones solicitadas por las demandantes COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y el CONSORCIO OBRAS TUNJUELO, conformado por D.S. y Quality Couriers Internacional S.E.A. y su cesionario en un 18.6% Banco de Crédito Helm Financial Services S.A.

(…).

Encontrándose el expediente en esta Corporación, por medio de escrito de 16 de agosto de 2013, obrante a folio 776 del cuaderno principal, el apoderado judicial del Banco de Crédito Helm, A.L.C.A., presentó sustitución de poder a favor del profesional del derecho L.G.F.R.T., para que le fuera reconocida personería en los términos y para los efectos del poder a él sustituido, visible a folio 654 del cuaderno principal.

El despacho sustanciador, a través de auto de 18 de marzo de 2015, notificado el 7 de abril de la misma anualidad, se abstuvo de reconocer personería a la mencionada sociedad, toda vez que el referido banco “no e[ra] sujeto procesal en el presente expediente” (f. 809, c. ppl.).

El 10 de abril de 2015, el abogado L.G.F.R.T. interpuso recurso de reposición contra la mencionada providencia, por cuanto la misma no correspond[ía] a la realidad procesal y desconoc[ía] la claridad hecha por el Dr. A.L.C.A. en su época de mandatario titular. Reiteró que entre la sociedad Quality Couriers International SEA y el banco se formalizó la cesión de derechos litigiosos, que fue aceptada por el Tribunal de primera instancia. Consecuencia de ello, el despacho no debía abstenerse de elaborar pronunciamientos relacionados con la entidad financiera, toda vez que esta era sujeto procesal (f. 810-811, c. ppl.).

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 180 del C.C.A., el recurso de reposición es procedente contra los autos de trámite que dicte el ponente, y deberá interponerse con expresión...

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