Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-02333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164141

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-02333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Mayo de 2017

Fecha15 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-26-000-2003-02333-01(39724)

Actor: UNIÓN TEMPORAL ÁLVARO ROBAYO FERRO TKF ENGINEERING & TRADING S.A. ENGINEERING S.A.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Contenido: Descriptor: Responsabilidad contractual del Estado. Restrictor: Contrato de compraventa de insumos médicos - Caducidad de la acción de controversias contractuales - Acta de liquidación bilateral no extiende el término si se profiere por fuera de la oportunidad prevista por el ordenamiento jurídico

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO.

La Nación - Ministerio de la Protección Social suscribió con la Unión Temporal Álvaro Robayo Ferro TKF Engineering & Trading S.A. Engineering S.A. el Contrato de compra venta de bienes muebles Nro. 051-99 del 7 de abril de 1999, cuyo objeto fue “adquirir equipo médico, equipo básico y de apoyo para la Red Nacional de Urgencias; de acuerdo con los lineamientos, especificaciones técnicas, cantidades y distribución suministradas por la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, subdirección de Urgencias, Emergencias y Desastres….”. La contratista no cumplió debidamente con la instalación de los hornos incineradores en los hospitales del país, no obstante, demandó en ejercicio de la acción contractual a la entidad contratante para que se declarara su incumplimiento del contrato y subsidiariamente el desequilibrio económico del mismo.

II.ANTECEDENTES

2.1. La demanda.

El 13 de noviembre de 2003, la Unión Temporal Álvaro Robayo Ferro TKF ENGINEERING & TRADING S.A., ENGINEERING S.A., conformada por el señor Á.G.R.F. y TKF ENGINEERING & TRADING S.A., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de la Protección Social, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que se declare el (sic) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (MINISTERIO DE SALUD), incumplió el contrato de compra venta de bienes muebles No. 051-99, el 7 de abril de 1999, suscrito con la UNIÓN TEMPORAL ALVARO ROBAYO FERRO-TKF ENGINEERING & TRADING S.A, , (sic) cuyo objeto fue: “adquirir equipo médico, equipo básico y de apoyo para la Red Nacional de Urgencias; de acuerdo con los lineamientos, especificaciones técnicas, cantidades y distribución suministradas por la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, subdirección de Urgencias, Emergencias y Desastres….”

SUBSIDIARIA A LA PRIMERA: Que se declare que por causas no imputables a la UNIÓN TEMPORAL ALVARO ROBAYO FERRO-TKF ENGINEERING & TRADING S.A., se rompió la ecuación económica contractual del momento de la adjudicación y celebración del contrato compra venta de bienes muebles No. 051-99, el 7 de abril de 1999.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al pago de la MULTA, establecida en la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS en la cual se estableció que: “En caso de incumplimiento parcial, o mora en el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO DE SALUD le impondrá a este mediante resolución motivada multas sucesivas y diarias equivalentes al tres por mil (0.3) del valor total del contrato.

TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al pago de la CLAUSULA PENAL PECUNIARIA, establecida en la cláusula DÉCIMA TERCERA del contrato compra venta de bienes muebles No. 051-99, el 7 de abril de 1999

CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al MINISTERIO DE SALUD, hoy DE LA PROTECCIÓN SOCIAL a reestablecer la ecuación Económica Financiera y/o el Equilibrio Económico del contrato de compraventa de Bienes Muebles suscrito con la Unión Temporal ALVARO ROBAYO FERRO - TKF ENGINEERING & TRADING S.A., No 00051 del 7 de abril del 2000, mediante el sistema de revisión de precios consistente en el pago de la Utilidad o ganancia que dejo (sic) de percibir por concepto de la perdida (sic) de valor comercial de los bienes, reconocimiento y pago de los mayores costos financieros, administrativos en que tuvo que incurrir el contratista y la utilidad o ganancia que dejo (sic) de percibir por el incumplimiento del Ministerio de Salud al no tener disponibles los sitios de instalación para los hornos de incineración, tal y como se estableció en el contrato matriz 051-99, todas estas sumas debidamente actualizadas de conformidad a las formulas (sic) establecidas por el Honorable Consejo de Estado, mas sus correspondientes intereses moratorios.

QUINTA: Que como consecuencia de la anterior declaración se ACCEDA AL PAGO DE LA SUMA DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($1.974.114.307,oo) correspondientes a los mayores costos financieros, administrativos, e intereses sobre los pagos realizados extemporáneamente por el Ministerio de Salud, y la utilidad o ganancia que dejo (sic) de percibir por el incumplimiento (sic) dichas sumas, las cuales deben ser actualizadas de conformidad a las formulas (sic) establecidas por el Honorable Consejo de Estado desde la fecha de presentación de esta petición, junto con los intereses de mora causados desde esa fecha y hasta cuando se verifique el pago definitivo.

SEXTA: Que se condene al pago de los intereses moratorios debidamente actualizados, sobre el Saldo debidamente reconocido en el acta de liquidación del Contrato de Compraventa de bienes muebles No 051 de 1999, suscita el día trece (13) de agosto de 2002, Equivalentes a $146.199413, los cuales se Imputaran (sic) de conformidad a lo establecido en el Decreto 679 de 1994.

SEPTIMA: Que se reconozca una suma equivalente al 30% del total de las sumas a las que se condene al Ministerio del (sic) Salud hoy de la Protección Social por concepto de agencia y costas en derecho, consiste en las sumas cobradas por Honorarios y Asesoría de Legal.

OCTAVA: Que las cantidades que constituyen el monto indemnizatorio, se actualicen en su cuantía en consideración a la perdida (sic) del poder de compra del peso colombiano al momento de la expedición del proveído definitorio, a fin que se compenses los efectos de esa perdida (sic) del poder adquisitivo del dinero a la fecha del fallo final y definitivo, de conformidad con los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Nacional de Estadística - DANE -

NOVENO: Así mismo se condene al pago de interés (sic) legales, doce por ciento (12%), sobre las sumas actualizadas desde el momento de la causación del daño hasta la fecha del fallo definitivo, tal como lo ha reconocido el H. Consejo de Estado.

DECIMA: Que se condene el (sic) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, a pagar a mi poderdante, las costas y gastos del proceso, así como las agencias en derecho consiste (sic) en las sumas cobradas por Honorarios y Asesoría de (sic) Legal.

DECIMA PRIMERA: Que una vez proferida la Sentencia y en firme esta el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, pagará a mi poderdante intereses tal como lo establece el artículo 177 del C.C.A.

DECIMA SEGUNDA: Una vez en firme el fallo se ordena (sic) darle cumplimiento al mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 176 del C.C.A.

El fundamento fáctico del libelo introductorio se sintetiza así:

A la Unión Temporal Álvaro Robayo Ferro - TKF ENGINEERING & TRADING S.A., le fue adjudicada de forma parcial la licitación pública nacional nro. MS -10- 98, del Ministerio de Salud, mediante Resolución nro. 00908 del 13 de marzo de 1999, y el 7 de abril de la misma anualidad, aquellos celebraron el contrato de compra venta de bienes muebles nro. 051-99, cuyo objeto fue “adquirir equipo médico, equipo básico y de apoyo para la Red Nacional de Urgencias; de acuerdo con los lineamientos, especificaciones técnicas, cantidades y distribución suministradas por la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, Subdirección de Urgencias, Emergencias y Desastres…”, en el cual el contratista se obligó a “suministrarlos y entregarlos en perfecto estado de funcionamiento en las instituciones señaladas por el Ministerio y condiciones de la propuesta presentada y aceptada por el Ministerio de Salud, que constituye el Anexo Técnico del presente contrato.”

El valor del contrato se estimó en $932.000.000, el cual se entendería a la entrega final de los bienes instalados y funcionando en los lugares de destino e incluía todos los gastos en el extranjero, impuestos y gastos de nacionalización, IVA, fletes, instalaciones, capacitación y mantenimiento, entre otros. Se estipuló en la cláusula tercera un anticipo del 50% por el valor de $466.000.000, una vez aprobada la garantía única; el 40% se pagaría al recibo y entera satisfacción de los bienes; el 10% al cumplimiento del negocio jurídico bilateral.

Se indicó en el parágrafo primero de la cláusula tercera que en caso de incumplimiento en los pagos por parte del Ministerio serían causados intereses moratorios a la tasa del interés legal civil.

El término del contrato fue previsto en su cláusula cuarta por una duración de 120 días calendario contados desde la aprobación de la garantía única, la cual fue aprobada el 7 de abril de 1999, por...

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