Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00076-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164145

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00076-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Mayo de 2017

Fecha15 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2006 - 00076 - 01(40797)

Actor: VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A.-VICON S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: D.: Caducidad de la acción de controversias contractuales. Término de liquidación de los contratos estatales. Restrictor: Conteo del término. Reiteración jurisprudencial. - Liquidación bilateral y unilateral del contrato estatal en vigencia de la Ley 80 de 1993.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La Sociedad Vías y Construcciones S.A. -VICON S.A. celebró el contrato de obra 772 de 2000 con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la construcción de la Avenida Villavicencio de Avenida Ciudad de Cali a Avenida El Tintal y Avenida el Tintal de Avenida Villavicencio a Avenida Bosa en Bogotá D.C. El contratista demandó a la entidad por rompimiento del equilibrio económico del contrato.

ANTECEDENTES

Lo pretendido

El día 16 de diciembre de 2005, Vías y Construcciones S.A.-VICON S.A., por intermedio de apoderado judicial presentó demanda contra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el objeto que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se declare que en la ejecución y liquidación del contrato 772 de 2000, celebrado entre el IDU y VICON S.A., se presentó desequilibrio económico en contra de la sociedad contratista VICON S.A.

SEGUNDA: Que se declare que el desequilibrio económico del contrato 772 de 2000, celebrado entre el IDU y VICON S.A., acaeció por causas imputables únicamente a la entidad contratante, conforme a lo indicado en los hechos y el Capítulo V titulado “D.D. económico”, de la presente demanda.

TERCERA: Que se declare que el desequilibrio económico del contrato 772 de 2000, celebrado entre el IDU y VICON S.A., no ha sido solucionado ni cubierto por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se declare que el IDU, le adeuda a la Sociedad VICON S.A. las siguientes sumas de dinero:

4.1. Por demora en la iniciación del Contrato ya que el acta de inicio se suscribió 10 meses y dos días después de haberse formado el contrato, por causas imputables exclusivamente al IDU, y no al contratista, la cual estimo en no menos de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($1.343.801.211.00).

4.2. Por mayor permanencia en obra, por causas atribuibles al IDU, y ajenas a VICON S.A., la cual estimo en no menos de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($1.135.055.393).

4.3. Por el stand by de maquinaria por jornadas de ocho (8 horas) como ítem generador del desequilibrio económico, la cual estimo en no menos de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($995.061.186 M/CTE.)

4.4. Por negativa de ajuste del anticipo, como ítem generado del desequilibrio económico del contrato 772 de 2000, la cual estimo en no menos de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS ($186.777.086).

4.5. Por el ajuste de los ítems ambientales, los cuales estimo en no menos de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($59.374.165).

4.6. Por la mora en el pago mensual de los ítems ambientales, la cual estimo en no menos de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($28.282.600).

4.7. Por los sobrecostos por concepto de ítems ambientales al extenderse el contrato el contrato de 8 meses inicialmente pactados a 18 meses y 21 días, la cual estimo en no menos de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($285.137.533 M/CTE).

4.8. Por la mora en el pago de las actas de obra como uno de los ítems del desequilibrio económico del contrato, la cual estimo en no menos de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($31.764.646).

4.9. Por los intereses de créditos que debió asumir el contratista para lograr el cumplimiento del contrato como consecuencia de la mora en el pago por parte del IDU, la cual estimo en no menos de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($45.559.489).

4.10. Por los sobrecostos ocasionados por el cierre de la escombrera ramada baja no reconocidos por el IDU, la cual estimo en no menos de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.355.575.182.94).

4.11. Por mayores costos en los cuales incurrió el contratista al tener que asumir la vigilancia y mantenimiento de la obra por un periodo de cinco (5) meses durante el extenso periodo de liquidación, la cual estimo en menos de SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($717.563.754.00 M/CTE).

4.12. Por la retención indebida de ochocientos treinta millones doscientos cincuenta y nueve mil treinta y cinco pesos ($830.259.035 m/cte.), como consecuencia del extenso periodo de liquidación, la cual estimo en no menos de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($11.236.427.00).

4.13. Por los intereses de Mora, sobre el total de las sumas objeto de reclamación, toda vez que las mismas debieron ser canceladas el día 29 de diciembre de 2003 (fecha de liquidación del contrato) y aún a la fecha de la presentación de esta demanda no han sido reconocidas ni canceladas, los cuales estimo en no menos de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL, SETENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.658.434.075.74).

QUINTA: Que, como consecuencia de las anteriores pretensiones, se condene al IDU a cancelar a favor de la sociedad VICON S.A. la suma de no menos de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($7.360.702.630.42).

SEXTA: Que se condene al IDU al pago de la indexación de las sumas anteriormente señaladas, desde la fecha de causación y hasta la fecha de su efectivo pago.

SEXTA SUBSIDIARIA: Que se condene al IDU al pago de la indexación de las sumas anteriormente señaladas, desde la fecha de liquidación del contrato y hasta la fecha de presentación de la demanda.

SEPTIMA: Que sobre las sumas anteriormente indicadas, previamente indexadas conforme a la pretensión SEXTA, se condene al IDU al pago de los correspondientes Intereses de mora legales, desde la fecha de su causación y exigibilidad y hasta la fecha del correspondiente fallo.

SEPTIMA SUBSIDIARIA: Que en caso de no condenarse a la cancelación de los respectivos intereses moratorios, las respectivas sumas sean indexadas desde la fecha de causación hasta la fecha en que se profiera el correspondiente fallo.

OCTAVA: Que se condene al IDU, al pago de los demás perjuicios económicos que pese a no estar expresamente indicados y reclamados dentro de la presente demanda, resulten probados dentro de este proceso, a favor del DEMANDANTE, como consecuencia del desequilibrio económico del contrato 772 de 2000.

NOVENA: Que se condene al IDU al pago de las costas y agencia en derecho que genere el presente proceso”.

La parte demandante sostuvo, como fundamentos de hecho de las pretensiones, que el IDU adjudicó la Licitación Pública IDU-LP-DTC-084-2000 mediante Resolución No.2178 del 30 de noviembre de 2000 a la Sociedad Vías y Construcciones S.A. -VICON S.A.-, cuyo objeto fue la "Construcción de la Avenida Villavicencio de Avenida Ciudad de Cali a Avenida El Tintal y Avenida el Tintal de Avenida Villavicencio a Avenida Bosa en Bogotá D.C. ".

En virtud de la adjudicación se suscribió entre la Sociedad VICON S.A. y el IDU el contrato de obra No. 772 del 27 de diciembre de 2000, el cual no inició transcurridos 8 meses y 10 días después de su suscripción, por razones atribuibles al contratante, por lo que la contratista en comunicación VCN-894-01 le informó sobre su preocupación por la demora y los sobrecostos en razón de las pólizas y la legalización del contrato.

El IDU remitió comunicación del 6 de julio de 2001 indicando las razones de la demora en la iniciación de la ejecución contractual, y para el 29 de octubre de 2001 se suscribió el acta No. 1 de iniciación del contrato de obra, en la que se señaló como plazo de ejecución 8 meses, por lo que debía terminar el 28 de junio de 2002. Transcurridos 12 días desde la firma del acta de inicio, el contratista no había logrado iniciar las actividades debido a que el IDU no entregó la información de localización y topografía de las vías, entre otra información.

V.S. le remitió comunicaciones al IDU y ante la constante falta de entrega de la información requerida para dar inicio a la ejecución del contrato, el contratista remitió 9 comunicaciones a la interventoría, informando la situación. Para el 30 de enero de 2002, el contratista envió una comunicación al IDU informando sobre el cierre de la escombrera Ramada Baja...

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