Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164465

Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00215-01 (AC)

Actor: M.R. RAMOS

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA) contra la sentencia del 29 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que en el trámite de la acción de tutela resolvió lo siguiente:

PRIMERO: A. el derecho fundamental a la vivienda digna de la señora M.S.R.R. .

SEGUNDO : En consecuencia, ordénese al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda que de manera coordinada y dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, inicie las actuaciones administrativas necesarias para adoptar las previsiones del caso para garantizar, bien sea la prórroga o la reactivación del subsidio que le había asignado a la actora mediante la Resolución N° 0950 de 22 de noviembre de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO : Ordénese al Departamento de Córdoba que, surtido el anterior trámite, deberá desplegar las actuaciones que correspondan para asignar la vivienda a la actora, con respecto al orden de adjudicación que tenía desde su primera postulación para adquirir una vivienda en el proyecto `Urbanización Villa Melisa'.

CUARTO: Adicionalmente, Ordénese al Fondo Nacional de Vivienda, tomar las previsiones y actuaciones que correspondan para asignar la vivienda a la actora, conforme las competencias de la mencionada entidad (…)”

ANTECEDENTES

El 16 de junio de 2016, la señora M.S.R. RAMOS interpuso acción de tutela contra la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

1. TUTELAR , mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, VIVIENDA DIGNA, Y CONFIANZA LEGÍTIMA , por los motivos anteriormente señalados.

2. En consecuencia a lo anterior, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales conculcados, solicito a U.H.M., que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y/o FONVIVIENDA, o a quien corresponda, que se me PRORROGUE Y/O RENOVE EL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL A MI OTORGADO A TRAVÉS DE LA RESOLUCION 950 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011. Lo cual implica que se me incluya de nuevo en la lista de beneficiados del subsidio familiar para el proyecto URBANIZACION VILLA MELISA, para así poder acceder a mi vivienda. (N. y subrayadas originales del texto).

Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. En el año 2009 la Corporación Concretar y el departamento de Córdoba constituyeron la Unión Temporal V.M., cuyo objeto fue ejecutar un proyecto de 2.098 viviendas. Luego de presentar el proyecto al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional este resultó elegible.

2.2. Mediante la Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011, por medio de la cual se asignan 1985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se le adjudicó a la señora M.S.R.R. un subsidio de vivienda por valor de $11.783.200, dinero que se destinaría al pago parcial de una vivienda nueva del proyecto denominado “Urbanización V.M., que se construiría en Montería (Córdoba), a cargo de la mencionada Unión Temporal V.M..

2.3. La vigencia de los subsidios otorgados, mediante la Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011 fue prorrogada en varias oportunidades.

2.4. El 30 de junio de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0521, mediante la cual amplió la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social. Sin embargo, los subsidios otorgados mediante la Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011 no fueron prorrogados.

2.5. La accionante afirmó que durante 4 años ha acudido a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba con el fin de tener información de la entrega de su vivienda, frente a lo cual le respondieron que el subsidio sería cobrado en la modalidad de cobro contraescritura, es decir, una vez el constructor entregara la vivienda, el Ministerio realizaría el desembolso total del subsidio.

2.6. Expuso que el 10 de diciembre de 2015 se acercó nuevamente a la Gobernación de Córdoba, con el fin de conocer los motivos de la demora en la entrega del proyecto, a lo cual informaron que el estado de su trámite era “subsidio vencido” y que por esto no existían de recursos para subsidiar su vivienda. Así, la vivienda nunca le fue entregada a la señora R., a pesar que el subsidio se le asignó en el año 2011 y haber autorizado por escrito (fl.10) a FONVIVIENDA el giro de los $11'783.2000 a la cuenta de ahorros No. 890-88091-7 perteneciente a Fiduoccidente.

3. Fundamentos de la acción

3.1. La accionante explicó que mediante la Resolución No. 0521 de 30 de junio de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amplió la vigencia de ciertos subsidios familiares de vivienda de interés social, pero que allí no se incluyeron los otorgados mediante la Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011, es decir, que la vigencia del subsidio que a ella se le otorgó no fue prorrogada.

Aseguró que en las oficinas de la Gobernación de C. le dijeron que todos los subsidios de las personas beneficiarias de la Resolución 950 de 2011 deberían estar vencidos, sin embargo, la accionante señaló que la totalidad de los subsidios no se vencieron, ya que 413 continúan vigentes. Para la tutelante esto constituye una vulneración a su derecho fundamental a la igualdad.

En palabras de la señora R. los beneficiarios no tenemos la culpa de los problemas administrativos que se pudieron generar para aplicar los subsidios de viviendas de interés social y, mucho menos del trámite que impidiera la movilización de los subsidios de vivienda del proyecto URBANIZACIÓN V.M...

Por esto, sostuvo que esos problemas no pueden afectar el derecho a la vivienda digna de los beneficiarios. Sobre todo cuando han trascurrido más de cinco años desde que se le otorgó el subsidio; tiempo en el que estuvo impedida para postularse a otras ayudas de vivienda, dado que ya aparecía en los sistemas de información como beneficiaria de un subsidio.

3.2. Expuso que su derecho fundamental a la igualdad fue violado pues considera encontrarse en condiciones idénticas a las de otras personas a las que sí les fue otorgado el Subsidio de Vivienda Familiar.

3.3. La accionante enfatizó en que es madre cabeza de hogar y que actualmente vive en una pequeña habitación en arriendo con su hija.

3.4. Finalmente argumentó que las entidades accionadas vulneraron el principio constitucional a la confianza legítima, porque la hicieron incurrir en una serie de gastos y trámites, para finalmente negarle el subsidio que, en un principio, ya le se había reconocido. Además, cada tres meses el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio efectuó prórrogas de los subsidios; hecho que para la accionante demuestra que los beneficiarios ya tenían una expectativa cierta.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Mediante auto del 20 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de C. admitió la acción tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda; vinculó al departamento de Córdoba; y requirió a estas entidades para que rindieran un informe sobre los hechos expuestos en la acción de tutela.

4.2. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA (fls.38-40) a través de su apoderada especial informó que a la accionante se le asignó un subsidio de vivienda por valor de $11.783.200, mediante la convocatoria “Bolsa Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional” para ser aplicado al Proyecto Urbanización V.M. en Montería, sin embargo, su estado actual es “Apto con Subsidio Vencido” lo que indica que dentro del término de la vigencia del subsidio, el hogar beneficiario no tramitó el cobro y la movilización del mismo, tal como se le indicaba en la carta de asignación.

A su vez, enfatizó en que al no haberse hecho efectivo el subsidio, perdió su vigencia, por lo que no puede revivirse, al considerar que los recursos ya no se encuentran a disposición de Fonvivienda y por tanto fueron devueltos a la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por lo dicho, indicó que la acción de tutela es improcedente por carencia actual de objeto y solicitó que se denegaran las pretensiones de la accionante, porque a su juicio Fonvivienda no vulneró ninguno de sus derechos fundamentales.

4.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (fls.51-56) en escrito allegado posteriormente al fallo de tutela de primera instancia, por intermedio de su apoderada señaló que frente al caso en concreto de la accionante, según obra en el registro de información histórica de la cédula se reporta con subsidio asignado mediante Resolución 950 de 2011 por un valor de $11.783.200, pero que debido a que la actora no hizo efectivo el subsidio dentro del término de su vigencia, es decir, sin realizar movimiento a la cuenta oferente del proyecto, este venció.

Igualmente, añadió que para el caso de la señora R.R. a la fecha no existe ninguna posibilidad de acceder al subsidio de vivienda familiar puesto que los recursos ya no se encuentran a disposición de Fonvivienda.

Por esto, solicitó denegar las pretensiones y excluir del trámite de la acción de tutela frente al Ministerio por cuanto se configura falta de legitimación...

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