Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-01322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164669

Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-01322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., once (11) de mayo dos mil diecisiete (2017)

R adicación número: 25000 - 23 - 25 - 000 - 2011 - 01322 - 01 ( 1025-14 )

Actor: C.J.P.A.

D emandado : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO 01 DE 1984

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 17 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor C.J.P.A., solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 4634-GAG-SDP de 21 de julio de 2011, proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, mediante el cual se le negó el reajuste y reliquidación de su asignación de retiro tomándose como referente la nueva asignación básica del grado de General.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pidió se ordene a CASUR reconocer, reliquidar y reajustar los sueldos básicos, partida que es computable, tomándose como referente la nueva asignación básica del grado de general reajustada en 35,55%, en las condiciones previstas en la Ley 238 de 1992, a partir de 1996, año desde el cual se reajustó el sueldo básico de los Generales por orden judicial.

En ese sentido, solicitó pago indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre lo pagado y lo que debió pagarse, por concepto de no haberse reajustado su sueldo básico tomándose como referente la nueva asignación básica reajustada al grado de General por expreso mandato de la Ley 238 de 1995.

HECHOS DE LA DEMANDA

Del expediente se pueden extraer como relevantes los siguientes hechos:

2.1. El señor C.J.P.A. prestó sus servicios a la Policía Nacional durante más de treinta y tres años, 10 meses y 14 días, llegando al grado de Cabo Segundo.

2.2. La entidad reconoció asignación de retiro a su favor mediante Resolución No. 6249 de noviembre 30 de 2000, efectiva a partir del 24 de enero de 2001.

2.3. El 6 de octubre de 2010, dirigió petición a la entidad, con el objeto de obtener el reajuste de su asignación de retiro, tomándose como referente la asignación básica del grado de General.

2.4. A través de Oficio No. 4634 / GAG-SDP de 21 de julio de 2011 la entidad denegó la petición.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 2, 13, 48, 53, 58, 90 y 229 de la Constitución Política de Colombia.

Así mismo los artículos 13, 42 y 45 del Decreto Reglamentario 4433 de 2004; 2, 10 y 13 de la Ley 4ta de 1992; 14 y parágrafo 4 del 279 de la Ley 100 de 1993; 45, 57, 61, 84, 85, 87, 132, 134 a 139, 141, 168, 176 a 178, 85, 206, 267 del Código de lo Contencioso Administrativo; y las Leyes 923 de 2004 y 238 de 1995.

El concepto de violación redunda en que a partir del año 1996 se liquide, reajuste, incremente y pague su asignación de retiro, aplicando el porcentaje que corresponde a su grado, de acuerdo con la escala gradual porcentual ordenada por la ley, pero tomando como base la asignación básica que devenga un General.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, se opuso a las pretensiones de la demanda en razón que al demandante se le ha reajustado su asignación mensual de retiro conforme a los decretos que regulan la materia y periódicamente incrementan la asignación de retiro para que no sufra devaluación monetaria.

Afirmó que al demandante se le aplicaron los aumentos de acuerdo con los decretos que cada año expide el Gobierno Nacional, en los cuales se establecen los parámetros que rigen los reajustes de los salarios dando aplicación a la escala porcentual y el principio de oscilación. (Fols. 44 - 47)

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección B mediante sentencia de 17 de octubre de 2013, negó las súplicas de la demanda.

Consideró que el Gobierno Nacional, para regular los salarios del personal activo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, aplica la escala gradual, que no puede ser modificada por decisión judicial, mientras que para realizar el cálculo de las asignaciones de retiro se basa en el principio de oscilación con el fin de mantener el equilibrio entre los incrementos efectuados al personal activo y los aplicados al personal en retiro.

En desarrollo de lo anterior, afirmó que cuando el demandante se encontraba en actividad se le reajustó su salario de conformidad con la escala gradual porcentual a través de los decretos que expidió para esa época el Gobierno Nacional y al momento de percibir su asignación de retiro le aplicó la normatividad vigente, que para el caso es el Decreto 1212 de 1990, por lo que cualquier variación que surja se hará en razón al principio de oscilación. En consecuencia, resulta diferente la escala gradual porcentual que como se ha dicho se aplica para el personal en actividad, al reajuste de las asignaciones de retiro que se basa en el principio de oscilación.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado del señor C.J.P.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal con los argumentos que se resumen a continuación:

Argumentó que se desconoció el principio de favorabilidad en materia laboral, puesto que se interpretó de forma indebida del artículo 1ro de los decretos mediante los cuales el Gobierno Nacional fijó los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, oficiales y suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

7.1. La parte demandante alegó de conclusión reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

7.2. El Ministerio Públicono rindió concepto y la parte demandada no alegó de conclusión.

II. CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico

Se pretende en el sub judice la nulidad del Oficio No. 4634 GAG-SDP de 21 de julio de 2011 mediante el cual se negó el pago del reajuste de la asignación mensual por retiro, aplicando la escala gradual porcentual tomando como base el cien por ciento de la asignación básica de un General.

Procede la Sala a determinar si el demandante, Cabo Segundo (R) C.J.P.A., tiene derecho al reajuste de su asignación mensual por retiro tomando como base la escala gradual porcentual pero aplicada a la asignación percibida por un General

2. Reajuste con IPC grado de General retirado.

En primer lugar, es menester reiterar que el régimen prestacional de los miembros de la Fuerza Pública es diferente al aplicable al régimen general. Así, según la normativa, los miembros de la Fuerza Pública gozan de un régimen especial en materia salarial y prestacional al que deben circunscribirse.

Conforme a lo anterior, el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992 estableció la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, en los siguientes términos:

“Artículo 13º.- En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo...

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