Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00614-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO
Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00614-01(41663)
Actor: M.A.S.G. Y OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - RAMA JUDICIAL - PROCURADURÍA GENERAL
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 30 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección “B”, mediante la cual se (i) declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por las entidades demandadas y (ii) denegaron las pretensiones.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Se señala en la demanda que (i) la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante resolución 1903 de 21 de julio de 1999, excluyó del Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de Magistrado Seccional de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al señor M.A.S.G., por cuanto fue sancionado con una amonestación prevención. Decisión confirmada por la resolución 3955 de 25 de noviembre del mismo año; (ii) el antes nombrado presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Rama Judicial para dejar sin efectos los actos administrativos referenciados y obtener nuevamente su inclusión en la lista de elegibles y el pago de salarios y prestaciones dejados de devengar desde el 9 de febrero de 2000 hasta la fecha en que su designación se produzca; (iii) la Sala de Descongestión de la Sección Segunda-Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del proveído de 10 de junio de 2004, declaró no probadas las excepciones propuestas y denegó las pretensiones; (iv) la Sección Segunda-Subsección “A” de esta Corporación, mediante sentencia de 14 de junio de 2007, revocó la decisión anterior para, en su lugar, acceder parcialmente a las pretensiones. En esta decisión, para dar prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, se inaplicó “el principio de la justicia rogada en materia contencioso administrativa” para ordenar a la Procuraduría General de la Nación que borre de sus registros la equivocada anotación del antecedente disciplinario y (v) la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por resolución PSAR07-543 de 16 de noviembre de 2007, incluyó al demandante en la lista de elegibles vigente para la época del pronunciamiento del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES
Lo que se demanda
Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2008, ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (f. 7-27 c. ppl.), los señores M.A.S.G., L.E.R.D., M.A. y L.J.S.R., presentaron demanda de reparación directa, con fundamento en las siguientes pretensiones:
1. Que se declare que la Nación Colombiana-Consejo Superior de la Judicatura-Presidencia de la Sala Administrativa, es responsable de la ilegal e injusta exclusión del Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura del doctor M.A.S..G. (….), hecho ocurrido mediante Resoluciones Nos. 1903 de Julio 21 de 1999 y 3955 de Noviembre 25 de 1999, proferidas por el señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada, Nación Colombiana-Consejo Superior de la Judicatura, representada por el señor Director Ejecutivo de Administración Judicial, D.J.C.Y.A., a pagar (….) la indemnización de perjuicios tanto materiales como morales, que fueron causados como consecuencia de la injusta e ilegal exclusión del Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura del doctor M.A.S..G., hecho ocurrido mediante Resoluciones Nos. 1903 de Julio 21 de 1999 y 3955 de Noviembre 25 de 1999 proferidas por el señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Que se declare, igualmente, que la Nación Colombiana-Procuraduría General de la Nación, es responsable de la ilegal, injusta y equivocada anotación en el Registro de Antecedentes, como si el doctor M.A.S..G. (….), tuviera antecedentes disciplinarios en su contra.
Que, igualmente, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada (….), representada por el señor P. General de la Nación, doctor E.M.V., a pagar (….) la indemnización por perjuicios morales que les fueron causados al doctor M.A.S..G. por haber sido registrado y certificado como si tuviera antecedentes disciplinarios, cuando en realidad de verdad solo había sido amonestado y ello no constituía sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.
Los perjuicios causados se determinarían, así:
PERJUICIOS MATERIALES:
Se solicita, como indemnización de perjuicios materiales, a favor del doctor M.A.S..G., por daño emergente, el pago de las sumas de dinero en cuantía de $766.103.122 que es el resultado de las diferencias de sueldos existentes entre el cargo de Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura y el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, que es el cargo que continuó desempeñando por no habérsele dado la oportunidad de acceder al cargo de Magistrado, como antes se dijo, no obstante haber obtenido los puntos necesarios para aspirar a ello .
Mi representado pudo haber escalado al cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria con sueldo básico para la época de $4.388.998 y Bonificación por Compensación (60% de los ingresos laborales por todo concepto de los Magistrados de las altas Cortes) de $7.224.922, para un total de $11.613.920, todo de conformidad con el contenido del Decreto 610 de Marzo 26 de 1998, norma que se encuentra vigente de conformidad con la sentencia de Septiembre 25 de 2001, proferida por la Sala de Conjueces del H. Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda-Expediente N° 395-99 (Decretos del Gobierno) Actor: P.J.C.C.. C.P.: Dr. Á...L.L. (….).
Las sumas dejadas de devengar por esta situación, se precisan así, considerando la evolución de los sueldos:
CARGO DE MAGISTRADO:
Año 1999
Asignación básica $ 4.388.998
Bonificación por compensación
(60% de ingresos laborales que por todo
concepto devengan los Magistrados de
las altas Cortes ) $ 7.224.952
Total $11.613.920
Año 2000
Asignación básica $ 4.794.103
Bonificación por compensación
(70% de ingresos laborales que por todo
concepto devengan los Magistrados de
las altas Cortes) $ 9.736.752
Total $ 14.530.855
Año 2001
Asignación básica $ 4.915.874
Bonificación por compensación
(80% de ingresos laborales que por todo
concepto devengan los Magistrados de
las altas Cortes) $ 11.626.564
Total $ 16.542.438
Año 2002
Asignación básica $ 5.146.921
Bonificación por compensación
(80% de ingresos laborales que por todo
concepto devengan los Magistrados de
las altas Cortes) $ 12.284.630
Total $ 17.431.551
Año 2003
Asignación básica $ 5.327.578
Bonificación por compensación
(80% de ingresos laborales que por todo
concepto devengan los Magistrados de
las altas Cortes) $ 13.060.782
Total $ 18.388.360
Año 2004
Asignación básica $ 5.542.288
Bonificación por compensación
(80% de ingresos laborales que por todo
concepto devengan los Magistrados de
las altas Cortes ) $ 13.844.581
Total $ 19.386.869
CARGO DE FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALESDEL CIRCUITO (cargo que desempeñaba el Dr. M.S..G..)..
Año 1999
Asignación básica $ 1.749.064
Bonificación por servicios prestados $ 68.019
Prima Especial $ 699.626
Gastos de Representación $ 583.021
Total $3.099.730
Año 2000
Asignación básica $ 1.899.292
Bonificación por servicios prestados $ 74.268
Prima especial $ 764.021
Gastos de Representación $ 632.166
Total $3.369.747
Año 2001
Asignación básica $ 1.958.266
Bonificación por servicios prestados $ 76.451
Prima especial $ 783.306
Gastos de Representación $ 652.755
Total $3.470.778
Año 2002
Asignación básica $ 2.058.895
Bonificación por servicios prestados $ 80.068
Prima Especial $ 823.558
Gastos de Representación $ 686.299
Total $ 3.648.820
Año 2003
Asignación básica $ 2.058.895
Bonificación por servicios prestados $ 108.054
Prima Especial $ 823.558
Gastos de Representación $ 686.299
Total $ 3.676.806
Año 2004
Asignación básica $ 2.778.541
Bonificación por servicios prestados $ 108.054
Gastos de Representación $ 926.181
Total $ 3.812.776
DIFERENCIAS:
Año 1999: $11.613.920 menos $3.099.730 = $8.514.190 mensuales
Año 2000: $14.530.855 menos $3.369.747 = $11.161.108 mensuales
Año 2001: $16.542.438 menos $3.470.778 = $13.071.668 mensuales
Año 2002: $17.431.551 menos $3.648.820 = $13.782.731 mensuales
Año 2003: $18.388.360 menos $3.676.806 = $14.711.554 mensuales
Año 2004: $19.386.869 menos $3.812.776 = $15.574.093 mensuales
CONCLUSIÓN:
Como quiera que el hecho se causó el día 21 de Julio de 1999, fecha en que se profirió la Resolución N° 1903/99, emanada de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la...
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