Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00614-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164797

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00614-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00614-01(41663)

Actor: M.A.S.G. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - RAMA JUDICIAL - PROCURADURÍA GENERAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 30 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección “B”, mediante la cual se (i) declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por las entidades demandadas y (ii) denegaron las pretensiones.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se señala en la demanda que (i) la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante resolución 1903 de 21 de julio de 1999, excluyó del Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de Magistrado Seccional de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al señor M.A.S.G., por cuanto fue sancionado con una amonestación prevención. Decisión confirmada por la resolución 3955 de 25 de noviembre del mismo año; (ii) el antes nombrado presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Rama Judicial para dejar sin efectos los actos administrativos referenciados y obtener nuevamente su inclusión en la lista de elegibles y el pago de salarios y prestaciones dejados de devengar desde el 9 de febrero de 2000 hasta la fecha en que su designación se produzca; (iii) la Sala de Descongestión de la Sección Segunda-Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del proveído de 10 de junio de 2004, declaró no probadas las excepciones propuestas y denegó las pretensiones; (iv) la Sección Segunda-Subsección “A” de esta Corporación, mediante sentencia de 14 de junio de 2007, revocó la decisión anterior para, en su lugar, acceder parcialmente a las pretensiones. En esta decisión, para dar prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, se inaplicó “el principio de la justicia rogada en materia contencioso administrativa” para ordenar a la Procuraduría General de la Nación que borre de sus registros la equivocada anotación del antecedente disciplinario y (v) la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por resolución PSAR07-543 de 16 de noviembre de 2007, incluyó al demandante en la lista de elegibles vigente para la época del pronunciamiento del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2008, ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (f. 7-27 c. ppl.), los señores M.A.S.G., L.E.R.D., M.A. y L.J.S.R., presentaron demanda de reparación directa, con fundamento en las siguientes pretensiones:

1. Que se declare que la Nación Colombiana-Consejo Superior de la Judicatura-Presidencia de la Sala Administrativa, es responsable de la ilegal e injusta exclusión del Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura del doctor M.A.S..G. (….), hecho ocurrido mediante Resoluciones Nos. 1903 de Julio 21 de 1999 y 3955 de Noviembre 25 de 1999, proferidas por el señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada, Nación Colombiana-Consejo Superior de la Judicatura, representada por el señor Director Ejecutivo de Administración Judicial, D.J.C.Y.A., a pagar (….) la indemnización de perjuicios tanto materiales como morales, que fueron causados como consecuencia de la injusta e ilegal exclusión del Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura del doctor M.A.S..G., hecho ocurrido mediante Resoluciones Nos. 1903 de Julio 21 de 1999 y 3955 de Noviembre 25 de 1999 proferidas por el señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Que se declare, igualmente, que la Nación Colombiana-Procuraduría General de la Nación, es responsable de la ilegal, injusta y equivocada anotación en el Registro de Antecedentes, como si el doctor M.A.S..G. (….), tuviera antecedentes disciplinarios en su contra.

Que, igualmente, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada (….), representada por el señor P. General de la Nación, doctor E.M.V., a pagar (….) la indemnización por perjuicios morales que les fueron causados al doctor M.A.S..G. por haber sido registrado y certificado como si tuviera antecedentes disciplinarios, cuando en realidad de verdad solo había sido amonestado y ello no constituía sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.

Los perjuicios causados se determinarían, así:

PERJUICIOS MATERIALES:

Se solicita, como indemnización de perjuicios materiales, a favor del doctor M.A.S..G., por daño emergente, el pago de las sumas de dinero en cuantía de $766.103.122 que es el resultado de las diferencias de sueldos existentes entre el cargo de Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura y el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, que es el cargo que continuó desempeñando por no habérsele dado la oportunidad de acceder al cargo de Magistrado, como antes se dijo, no obstante haber obtenido los puntos necesarios para aspirar a ello .

Mi representado pudo haber escalado al cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria con sueldo básico para la época de $4.388.998 y Bonificación por Compensación (60% de los ingresos laborales por todo concepto de los Magistrados de las altas Cortes) de $7.224.922, para un total de $11.613.920, todo de conformidad con el contenido del Decreto 610 de Marzo 26 de 1998, norma que se encuentra vigente de conformidad con la sentencia de Septiembre 25 de 2001, proferida por la Sala de Conjueces del H. Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda-Expediente N° 395-99 (Decretos del Gobierno) Actor: P.J.C.C.. C.P.: Dr. Á...L.L. (….).

Las sumas dejadas de devengar por esta situación, se precisan así, considerando la evolución de los sueldos:

CARGO DE MAGISTRADO:

Año 1999

Asignación básica $ 4.388.998

Bonificación por compensación

(60% de ingresos laborales que por todo

concepto devengan los Magistrados de

las altas Cortes ) $ 7.224.952

Total $11.613.920

Año 2000

Asignación básica $ 4.794.103

Bonificación por compensación

(70% de ingresos laborales que por todo

concepto devengan los Magistrados de

las altas Cortes) $ 9.736.752

Total $ 14.530.855

Año 2001

Asignación básica $ 4.915.874

Bonificación por compensación

(80% de ingresos laborales que por todo

concepto devengan los Magistrados de

las altas Cortes) $ 11.626.564

Total $ 16.542.438

Año 2002

Asignación básica $ 5.146.921

Bonificación por compensación

(80% de ingresos laborales que por todo

concepto devengan los Magistrados de

las altas Cortes) $ 12.284.630

Total $ 17.431.551

Año 2003

Asignación básica $ 5.327.578

Bonificación por compensación

(80% de ingresos laborales que por todo

concepto devengan los Magistrados de

las altas Cortes) $ 13.060.782

Total $ 18.388.360

Año 2004

Asignación básica $ 5.542.288

Bonificación por compensación

(80% de ingresos laborales que por todo

concepto devengan los Magistrados de

las altas Cortes ) $ 13.844.581

Total $ 19.386.869

CARGO DE FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALESDEL CIRCUITO (cargo que desempeñaba el Dr. M.S..G..)..

Año 1999

Asignación básica $ 1.749.064

Bonificación por servicios prestados $ 68.019

Prima Especial $ 699.626

Gastos de Representación $ 583.021

Total $3.099.730

Año 2000

Asignación básica $ 1.899.292

Bonificación por servicios prestados $ 74.268

Prima especial $ 764.021

Gastos de Representación $ 632.166

Total $3.369.747

Año 2001

Asignación básica $ 1.958.266

Bonificación por servicios prestados $ 76.451

Prima especial $ 783.306

Gastos de Representación $ 652.755

Total $3.470.778

Año 2002

Asignación básica $ 2.058.895

Bonificación por servicios prestados $ 80.068

Prima Especial $ 823.558

Gastos de Representación $ 686.299

Total $ 3.648.820

Año 2003

Asignación básica $ 2.058.895

Bonificación por servicios prestados $ 108.054

Prima Especial $ 823.558

Gastos de Representación $ 686.299

Total $ 3.676.806

Año 2004

Asignación básica $ 2.778.541

Bonificación por servicios prestados $ 108.054

Gastos de Representación $ 926.181

Total $ 3.812.776

DIFERENCIAS:

Año 1999: $11.613.920 menos $3.099.730 = $8.514.190 mensuales

Año 2000: $14.530.855 menos $3.369.747 = $11.161.108 mensuales

Año 2001: $16.542.438 menos $3.470.778 = $13.071.668 mensuales

Año 2002: $17.431.551 menos $3.648.820 = $13.782.731 mensuales

Año 2003: $18.388.360 menos $3.676.806 = $14.711.554 mensuales

Año 2004: $19.386.869 menos $3.812.776 = $15.574.093 mensuales

CONCLUSIÓN:

Como quiera que el hecho se causó el día 21 de Julio de 1999, fecha en que se profirió la Resolución N° 1903/99, emanada de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la...

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