Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-01521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN EJECUTIVA CONTRACTUAL - S uspensión del proceso / SUSP ENSIÓN DEL PROCESO - Procede cuando se pida de común acuerdo por las partes por tiempo determinado / SUSPENSIÓN DEL PROCESO - Se decreta por evidenciarse que se solicitó de manera conjunta por los apoderados de la ejecutante y la ejecutada / SUSPENSIÓN DE PROCESO -Se accede
De conformidad con el numeral 2 del artículo 161 del CGP, resulta procedente la suspensión del proceso “Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”. A su turno, el inciso tercero del artículo 162 ibídem señala que la suspensión del proceso surte efectos a partir de la ejecutoria del auto que la decrete. En ese sentido, teniendo en cuenta que tanto el apoderado de la parte ejecutante (Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá) como el apoderado de la parte ejecutada (Superintendencia de Notariado y Registro) solicitaron que se suspenda el presente proceso, el Despacho accederá a su contenido.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 161 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 161
C ONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera p onente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ E.T.B.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO - EJECUTIVO CONTRACTUAL - LEY 1437 DE 2011
1. Mediante escrito que o bra a folio 329 del cuaderno de segunda instancia , los ap oderados de las partes solicitaron , de manera conjunta , que se decrete la suspensión del proceso , así:
“De común acuerdo solicitamos la SUSPENSIÓN del proceso eje cutivo por el término de tres ( 3) meses, atendiendo [a] que las partes vienen realizando gestiones con el fin de lograr un acuerdo que permita culminar la presente litis que se originó de una relación contractual”.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 161 del CGP, resulta procedente la suspensión del proceso “Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”.
A su turno, el inciso tercero del artículo 162 ibídem señala que la suspensión del proceso surte efectos a partir de la ejecutoria del auto que la decrete.
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba