Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00268-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165237

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00268-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Mayo de 2017

Fecha09 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 -2 3- 36 -000-201 7- 00268 -01 (AC)

Actor : R.A.O.L.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL- DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide la impugnación presentada contra el fallo proferido el 3 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, por medio del cual se amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor R.A.O.L. contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Dirección de Sanidad.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor R.A.O.L. acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección del derecho de petición, presuntamente vulnerados por la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Dirección de Sanidad.

En amparo de los derechos invocados, solicitó:

(…)

1. Se reconozca el derecho fundamental de petición del señor R.A.O.L. al cual tiene derecho en virtud de artículo 23 de la Constitución Política Nacional (sic).

2. Que se ordene a la ACCIONADA DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL dar respuesta de fondo, clara y congruente a la petición radicada desde el 13 de diciembre de 2016, reiterada el siguiente 19 y 27 de enero de 2017 y que la misma sea notificada en debida forma, resolviendo para el efecto los siguientes interrogantes de mi poderdante de manera COMPLETA, CLARA Y PRECISA.

1. Se sirva expedir a mi costa copia auténtica del acto de nombramiento y diligencia de posesión del peticionario desde la fecha de su vinculación- 19 de febrero de 1986, tal y como se acredita, en el acto administrativo que le reconoció la pensión de jubilación.

2. Se sirva expedir certificado que acredite TODOS Y CADA UNO de los cargos ocupados por el peticionario en la institución, desde su ingreso hasta su retiro- La hoja de vida allegada no acredita qué cargos fueron ocupados, desde su ingreso en 1986 (sic).

3. Proceda a certificar los niveles jerárquicos; códigos y grados ocupados por el peticionario dentro de la planta de personal de la Institución, desde su ingreso hasta su retiro.

4. Teniendo en cuenta el encabezado de la resolución No. 03249 de 18 de mayo de 2006, según la cual “Por la cual se reconoce pensión de jubilación al MP-22® R.A.O.L., Expediente 19.434.125” (sic) proceda a aclarar la entidad la sigla MP-22 qué significa y con qué nivel jerárquico, código y grado fue jubilado el peticionario.

5. Se sirva allegar certificado que acredite de manera discriminada, todas y cada una de las partidas que el peticionario percibió como contraprestación por sus servicios a la entidad, durante los años 1986 hasta 2006 cuando le fue reconocida la pensión de jubilación.

6. Se sirva indicar bajo qué norma jurídica- o decreto salarial , se fijó (sic) la partida “sueldo básico” del peticionario , por el valor de $1.822.279 contenida en la resolución 03249 de 18 de mayo de 2006.

7. Se sirva expedir certificación que acredite el último lugar GEOGRÁFICO de prestación de servicios del peticionario.

(…) .

Los hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones señalados por la parte actora, los cuales se resumen a continuación:

El señor R.A.O.L. presentó derecho de petición el 13 de diciembre de 2016 ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en el que solicitó lo siguiente:

“1. Se sirva expedir a mi costa copia auténtica del acto de nombramiento y diligencia de posesión del peticionario desde la fecha de su vinculación- 19 de febrero de 1986, tal y como se acredita, en el acto administrativo que le reconoció la pensión de jubilación.

2. Se sirva expedir a mi costa copia auténtica de la resolución por medio de la cual el peticionario fue retirado del servicio.

3. Se sirva expedir a mi costa copia auténtica de la resolución por medio de la cual el peticionario fue retirado del servicio.

4. Se sirva expedir certificación que acredite TODOS Y CADA UNO de los cargos ocupados por el peticionario en la institución, desde su ingreso hasta su retiro.

5. Proceda a certificar los niveles jerárquicos; códigos y grados ocupados por el peticionario dentro de la planta de personal de la Institución, desde su ingreso hasta su retiro.

6. Teniendo en cuenta el encabezado de la resolución No. 03249 de 18 de mayo de 2006, según la cual “Por la cual se reconoce pensión de jubilación al MP-22® R.A.O.L., Expediente 19.434.125” (sic) proceda a aclarar la entidad la sigla MP-22 qué significa y con qué nivel jerárquico, código y grado fue jubilado el peticionario.

7. Proceda a indicar, cuáles fueron los manuales de funciones que le resultaron aplicables al peticionario desde su ingreso y hasta su retiro, indicando para el efecto el número del acto administrativo.

8. Se sirva allegar certificación que acredite de manera discriminada, todas y cada una de las partidas que el peticionario percibió como contraprestación por sus servicios a la entidad, durante los años 1986 hasta 2006 cuando le fue reconocida la pensión de jubilación.

9. Se sirva indicar bajo qué norma jurídica- o decreto salarial, se fijó (sic) la partida “sueldo básico” del peticionario, por el valor de $1.822.279 contenida en la resolución 03249 de 18 de mayo de 2006.

10. Se sirva expedir certificación que acredite el último lugar de prestación de servicios del peticionario. (...)”

Mediante comunicación número 0099743/SUDIR-GUTAH-29 de 16 de diciembre de 2016 la institución le informó al actor que la petición había sido remitida a A. General.

A través de la comunicación número S-2016-346817/ARPRE-GROIN-1.10 de 26 de diciembre de 2016 se le entregó copia del acto administrativo en el que le fue reconocida su pensión de jubilación, esto es, la Resolución número 03269 de 18 de mayo de 2016. De modo que se dio respuesta a la petición número 3.

Mediante comunicación número S-2017-005760/ARGEN-GRICO-1.10 de 5 de enero de 2017 se dio respuesta parcial a otras de las peticiones, puesto que i) no se adjuntó la resolución de nombramiento o el acta de posesión desde el 19 de febrero de 1986; ii) no se dio respuesta clara y precisa a lo solicitado en los numerales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º; y iii) en relación a la certificación del último lugar de prestación de servicios, se omitió indicar el lugar geográfico o ciudad donde se produjo el retiro del servicio.

El 18 de enero de 2017 el accionante recibió comunicación número S-2017/012201/ARFIN-GUTEG-1.10 en la que la Tesorera General de la Tesorería de la Policía Nacional le informó, en relación a las certificaciones salariales requeridas, que “para la expedición de las constancias de sueldo, debe realizar el pago de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250) moneda legal, por cada mes solicitado.

En razón a que la petición presentada fue remitida a diferentes dependencias sin ser resuelta en su totalidad, el actor formuló una nueva solicitud ante la entidad el 19 de enero de 2017, en la que se ratificó lo pretendido inicialmente, excluyendo los numerales 2º y 3º.

Dada la respuesta de la Tesorería, el 27 de enero de 2017 el accionante aclaró que lo solicitado no era una certificación salarial por cada mes de los 20 años en los que prestó sus servicios a la institución, sino una única certificación, la cual podría ser anual.

A la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia, las entidades accionadas no han dado respuesta clara y precisa a lo pretendido.

Trámite procesal e intervenciones

El 22 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas.

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional manifestó, respecto a lo expuesto en los hechos del escrito de tutela,que el grupo de Talento Humano remitió por competencia, a la Dirección General de la Policía, mediante Oficio número S-2016-099743 de 16 de diciembre de 2016, la petición formulada por el accionante el 13 de diciembre de 2016, al verificar que éste es pensionado de dicha institución. Tal situación se informó al actor a través de Oficio número S-2016-099755 de 16 de diciembre de 2016.

Afirmó que no obstante lo anterior, de acuerdo con la escasa información que se tiene en el grupo de Talento Humano acerca de los empleados vinculados en el año de 1985 al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se emitió una respuesta al actor en la que se le informó que las funciones que figuraban para su cargo como bacteriólogo estaban determinadas conforme con “los protocolos establecidos en cada uno de los servicios para el personal de la salud ya que el manual de funciones se encontraba en construcción”.

Sostuvo que revisado el sistema de información que recopila la documentación que maneja la Policía Nacional, llamado “Gestor de Contenidos Policiales- GECOP”, mediante Oficio número S-2017-005760 de 5 de enero de 2017, el Grupo de Información y Consulta de la Secretaría General de la Policía, remitió a la apoderada del actor los siguientes documentos:

“-Comprobante de nombramiento del 02 de agosto de 1999.

- Acta de Posesión No. 0214 del 13 de julio de 1990.

- Acta de Posesión No. 435 del 23 de noviembre de 1993

- Acta de Posesión No. 0609 del 02 de octubre de 1995.

- Acta de Posesión No. 076 del 31 de enero de 1997.

- Acta de Posesión No. 0915 del 19 de diciembre de 1997.

- OAP No. 1-123 del 04 de julio de 1990.

- Resolución número 00109 del 09 de marzo de 2006 “por la cual se acepta la renuncia a un empleado público de la...

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