Sentencia nº 27001-23-31-000-2017-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165389

Sentencia nº 27001-23-31-000-2017-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 27001-23-31-000-2017-00016-01 (AC)

Actor: JHACKSON ELY M.M.

Demandado : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por el accionante contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Chocó.

HECHOS RELEVANTES

a) Concurso de méritos

La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó mediante Acuerdo 384 del 28 de noviembre de 2013 convocó a concurso de méritos para proveer los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

El accionante expuso que se inscribió al cargo de oficial mayor o sustanciador de Tribunal y/o equivalentes, presentó las pruebas de conocimiento y sicotécnica, en las cuales obtuvo un puntaje de 819,61 y 171,50, respectivamente.

Agregó que mediante Acuerdo CSJCH16-533 del 10 de marzo de 2016 publicó los resultados de la etapa clasificatoria y dispuso la conformación de los registros seccionales de elegibles para los cargos ofertados.

Explicó que una vez fue publicada la lista de elegibles del cargo de oficial mayor o sustanciador de Tribunal y/o equivalentes, advirtió que era el único integrante de la misma, pero no existían vacantes para ese empleo.

Por lo anterior, el 7 de diciembre de 2016 solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó la homologación del cargo al que concursó al de auxiliar judicial de juzgados penales del circuito especializado y/o equivalente, al de secretario de juzgado de circuito y/o equivalente o al de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito y/o equivalente. Y, que en el evento que no fuera posible la homologación en los cargos referidos, informara el empleo para el que sí cumplía con los requisitos.

Señaló que la accionada a través de la Resolución CSJCH16-1855 del 14 de diciembre de 2016 negó la solicitud al considerar que no cumplía con los requisitos contenidos en el Acuerdo 1586 de 2002, modificado por el Acuerdo 4156 de 2007 para realizar la homologación.

Decisión frente a la cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación y fue confirmada por medio de las Resoluciones CSJCHSA16-1865 del 28 de diciembre de 2016 y CJR17-18 del 12 de enero de 2017 por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial.

b) Inconformidad

Indicó que se transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad, comoquiera que pese a que participó en la Convocatoria y quedó en el primer lugar para ocupar el cargo de oficial mayor o sustanciador de Tribunal y/o equivalentes no existen vacantes para el mismo y las entidades accionadas negaron su solicitud de homologar el cargo al que participó a otro de igual o inferior categoría.

Afirmó que si bien es cierto en el Acuerdo 384 del 28 de noviembre de 2013 mediante el cual se convocó a concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios no hizo mención sobre la cantidad de vacantes a proveer, lo cierto es que se generó una expectativa legitima para los participantes del mismo de acceder al cargo en el menor tiempo posible y no esperar a que alguna de las personas que ocupan el cargo renuncie, sea declarado insubsistente o fallezca.

Aunado a lo anterior, precisó que el 75% de las personas nombradas en los despachos judiciales del departamento del Chocó están vinculadas en provisionalidad, mientras que él participó en el concurso de méritos, por ende, tiene un mejor derecho que estas y debe ser nombrado en un cargo de igual o inferior categoría.

Finalmente, manifestó que es padre de una menor de ocho años y con la negativa de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial de homologar el cargo para el que participó a otro de igual o superior jerarquía se transgrede no sólo su derecho al mínimo vital sino el de su familia, por cuanto es quien tiene a cargo el mantenimiento del hogar.

PRETENSIONES

Solicitó se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial. En consecuencia, se ordene a las accionadas homologar el cargo al cual concursó al de auxiliar judicial de juzgados penales del circuito especializado y/o equivalente, al de secretario de juzgado de circuito y/o equivalente o al de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito y/o equivalente.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó (ff. 86 a 89)

La vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura señaló que la convocatoria se realiza con el fin de garantizar en todo momento la disponibilidad para la provisión de las vacantes que se presenten y no para una vacante específica, por ello, lo cargos convocados corresponden a vacantes existentes o que se produzcan durante los cuatro años de vigencia del registro que se conformó en virtud del acuerdo que rige el concurso de méritos.

De la misma manera, precisó que la convocatoria prevista en el Acuerdo 384 de noviembre de 2013 está sujeta a las condiciones y términos allí señalados, los cuales fueron aceptados por los concursantes desde el momento de la inscripción, la cual estuvo destinada a la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicio.

Indicó que en dicha convocatoria no se hizo alusión a cargos vacantes, comoquiera que se abrió para conformar un registro seccional de elegibles y los cargos vacantes conforme al reglamento del Acuerdo PSAA08-4856 de 20087 se publican durante los primeros cinco días de cada mes a través de la página web de la Rama Judicial, con el fin de que los integrantes del registro de elegibles manifiesten su disponibilidad para el desempeño del cargo.

Finalmente, sostuvo que mediante el Acuerdo 1586 de 2002, modificado por el 4156 de 2007 reglamentó las homologaciones de las inscripciones en los concursos de méritos antes de la expedición del registro de elegibles y dispuso que el participante podrá solicitarla por una sola vez, a un cargo de igual o inferior jerarquía, cuando en virtud de una sentencia judicial o una decisión de la Sala Administrativa el cargo al que inicialmente se inscribió haya sido suprimido, trasladado, reubicado o redistribuido o cuando concursó para cargos no existentes en la planta de las corporaciones o despachos para los cuales fueron convocados.

Por lo anterior, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda por falta de evidencia en la transgresión de los derechos deprecados por el accionante.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del Chocó mediante sentencia del 7 de marzo de 2017 declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor J.E.M.M..

Para el efecto, consideró que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para cuestionar los actos administrativos proferidos por la accionada en el marco de la convocatoria que se adelantó para proveer en propiedad los cargos de la Rama Judicial, entre ellos, el de oficial mayor o sustanciador de Tribunal mediante los cuales negó la homologación de su cargo a otro de igual o superior jerarquía.

Lo anterior, toda vez que para tal fin dispone de los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual está dotado de medidas cautelares, entre otras, la suspensión provisional del acto administrativo demandado.

Finalmente, sostuvo no se concreta la vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, comoquiera que el accionante actualmente labora en la Rama Judicial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR