Sentencia nº 20001-23-33-000-2016-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165493

Sentencia nº 20001-23-33-000-2016-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-33-000-2016-00559-01 (AC)

Actor: Y.J.O.R.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela instaurada por el señor Y.J.O.R., en nombre propio, en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Universidad Popular del Cesar, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)” .

ANTECEDENTES

El 11 de noviembre de 2016, Y.J.O.R., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (en adelante DPS) y la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (en adelante UPC), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y a la educación.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Con merito (sic) en lo expuesto, le pido respetuosamente señor juez se sirva …

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, a la IGUALDAD, EDUCACIÓN, y GARANTIAS CONSTITUCIONALES de YHONATAN J.O.R.

SEGUNDO: ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL para que en condiciones de igualdad se realice el pago de los incentivos dejados de pagar consistentes en los DOS incentivos anteriores a la fecha de la presentación de la acción correspondientes al de matrícula y al de permanencia y desempeño causados para el periodo 2015-2 por una suma de un millón de pesos” .

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El actor es estudiante de noveno semestre del programa de derecho en la UPC, programa que ha cursado ininterrumpidamente desde el año 2012-2.

2.2. De igual forma, el actor hace parte de la base de focalización del programa “Jóvenes en Acción” ofrecido por el DPS, por el cual recibe tres incentivos: el primero para matrícula de $400.000, el segundo de permanencia de $400.000 y un incentivo de desempeño por tener un promedio en sus calificaciones superior a 3.7 por el valor de $200.000.

2.3. Durante el periodo académico 2015-2 el actor no recibió ninguno de los tres incentivos mencionados, los cuales debían ser entregados entre el mes de diciembre de ese mismo año y el mes de enero de 2016.

2.4. El estudiante, mediante llamada telefónica, solicitó resolver el problema. Dicha petición fue respondida el 23 de febrero de 2016, en donde le informaron que la falla se debía a que la UPC no reportó su información.

2.5. Al finalizar el periodo académico 2016-1 el DPS realizó el pago de apoyo dirigido a la matrícula de la universidad, pero no realizó ninguno de los pagos correspondientes al periodo académico 2015-2.

2.6. El 6 de octubre de 2016, el actor presentó petición ante el DPS con el fin de que realizara la transferencia de la totalidad de los incentivos correspondientes al periodo académico 2015-2.

2.7. El DPS le respondió, mediante Oficio 20161220174232 del mes de octubre de 2016, señaló que la versión 4 del manual operativo del programa “Jóvenes en Acción” establece como causal de exclusión del pago de incentivos que la universidad omita el reporte de la información, motivo por el cual no es posible generar un pago retroactivo.

3. Fundamentos de la acción

El actor asegura que el DPS y la UPC vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y a la educación. Para sustentar estos cargos indicó que:

3.1. La versión 4 del manual operativo del programa “Jóvenes en Acción” fue proferido en el mes de junio del año 2016, es decir con posterioridad al año 2015 en el que no recibió el apoyo.

3.2. Las entidades accionadas desconocieron su derecho a la igualdad porque, pese a cumplir los requisitos legales, fue excluido del programa educativo por su propia desatención accidental.

3.3. Las consecuencias de la omisión de análisis de la información por parte de las autoridades no pueden recaer en el estudiante, pues sería beneficiarse de su propia culpa.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por parte del Tribunal Administrativo del Cesar, mediante providencia del 17 de noviembre de 2016, ordenó notificar a las partes (fl. 21).

4.2. La UPC informó que (fls. 30 a 33):

4.2.1. La universidad mantiene actualizada la plataforma web que contiene toda la información académica, financiera y personal de los estudiantes.

4.2.2. Si la información del estudiante cambia, debe acercarse a la oficina de Registro y Control Académica para realizar la actualización por ser el interesado en ella.

4.2.3. El actor no menciona si el DPS realizó transferencia externa de los recursos de los incentivos, pues es de su competencia realizar esos pagos según el manual operativo vigente para el 2015.

4.2.4. Durante enero de 2016 fue hecha la transferencia del incentivo para matrícula del primer periodo académico de ese año, mientras que el incentivo de desempeño es pagado en el mes de octubre.

4.3. El DPS señaló que (fls. 48 a 54):

4.3.1. La inconsistencia académica consiste en la ausencia de la información que debe ser suministrada por la institución educativa en el reporte e verificación de los compromisos de los estudiantes con el fin de que el DPS liquide y entregue los incentivos.

4.3.2. El DPS suscribió el convenio interadministrativo con la UPC el 15 de octubre de 2013 modificado mediante el otrosí 1 de 2015, el cual establece como obligación de la universidad garantizar la verificación del cumplimiento de los compromisos que contempla el programa “Jóvenes en Acción”.

4.3.3. La entidad no liquidó ni entregó los incentivos al actor en el periodo académico 2015-2 porque no fueron registrados los reportes R1 (matrícula) y R2 (permanencia y desempeño), lo cual generó una inconsistencia académica.

4.3...

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