Sentencia nº 27001-23-31-000-2017-00009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165673

Sentencia nº 27001-23-31-000-2017-00009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 27001-23-31-000-2017-00009-01 (AC)

Actor: ROSA DE LAS NIEVES MOSQUERA DE MOYA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIO N DE SANIDAD - SECCIONAL CHOCÓ

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia del 16 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que resolvió:

PRIMERO: DECLÁRESE la carencia actual de objeto, por hecho superado, conforme a lo expuesto en la parte de la presente providencia.

SEGUNDO: NIÉGUESE por improcedente el reembolso del valor pagado por concepto de tiquetes aéreos y consulta médica de fisiatría, por no cumplir con los requisitos exigidos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)

ANTECEDENTES

El 7 de febrero de 2017, la señora ROSA DE LAS NIEVES MOSQUERA DE MOYA instauró acción de tutela contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL (DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - SECCIONAL CHOCÓ), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“[O]rdenar a la entidad accionada, de (sic) respuesta de fondo a mis peticiones de fecha 09 de Diciembre de 2016 y 02 de Enero de 2017 (…)

Además de lo anterior, y pese a que excepcionalmente la tutela procede para la devolución de cuotas de dinero, le solicito al señor J., se sirva ordenar el reembolso del valor pagado por concepto de tiquetes aéreos y el valor que sufrague (sic) por la valoración médica de FISIATRIA. En esta segunda pretensión, pudiere aplicarse la excepción para el reembolso de lo invertido a personas de la tercera edad, entre otras que pudieren aplicarse al caso sub examine” .

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La señora Rosa de las N.M. de M., de 62 años y domiciliada en la ciudad de Quibdó, señaló en su escrito de tutela que fue notificada el 5 de diciembre de 2016, por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de dos valoraciones en medicina especializada a su favor: fisiatría y CX vascular, programadas para los días 14 y 15 del mismo mes y año en la ciudad de Medellín.

2.2. Indicó que previo a la fecha de las valoraciones, se acercó a la oficina de sanidad para solicitar la entrega de sus tiquetes con el fin de lograr su desplazamiento a Medellín, sin embargo los tiquetes no le fueron entregados bajo el argumento que su enfermedad no revestía gravedad y que en ese momento solo se estaban suministrando tiquetes a personas en condiciones de urgencia.

2.3. Frente a esta situación, radicó petición el 9 de diciembre de 2016 solicitando se explicara el verdadero motivo de la negativa en la entrega de los tiquetes, sin obtener respuesta a la fecha de la presentación de la acción de tutela.

2.4. Expuso la actora que debido a su delicado estado de salud -padece insuficiencia venosa-, asumió los costos de su desplazamiento para asistir a las valoraciones médicas mencionadas, pero se encontró con la noticia que su cita en fisiatría había sido cancelada, por lo que acudió al médico particular el cual cubrió con sus propios medios.

2.5. Por lo anterior, presentó una nueva petición el pasado 2 de enero mediante la cual solicitó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - S.C., el reembolso de los dineros invertidos en su desplazamiento y cita médica particular, solicitud que a la fecha no ha sido resuelta.

3. Fundamentos de la acción

La accionante manifestó que existe una clara vulneración de sus derechos fundamentales de petición y de seguridad social, ya que es jubilada de la Policía Nacional y que actualmente se le hace doble descuento por salud, motivo por el cual considera injusto la negativa del reconocimiento de los tiquetes para asistir a las valoraciones médicas sin soporte legal que justifique dicha desaprobación.

4. Trámite impartido e intervinientes

4.1. A través de providencia del 8 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo del Chocó admitió la acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.C., y ordenó notificar a las partes.

4.2. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional S.C. (fls. 27-31) por intermedio de su Jefe del Área de Sanidad rindió informe mediante el cual expuso que para el caso en concreto, en lo referente a las peticiones interpuestas por la accionante mediante las cuales solicitó información relacionada con la no entrega de sus tiquetes y el pago de reembolso por dicho concepto, se dio respuesta de fondo mediante sendos oficios S-2017-0018-ARSAN JEFAT- 29 de fecha 9 de febrero de 2017 y S-2017-0018-ARSAN JEFAT-29- de fecha 3 de febrero del presente año, que anexó a su escrito de contestación.

En lo concerniente a la cancelación de la cita médica, mencionó que tal situación correspondió a que la entidad de salud donde debieron prestarle el servicio no la atendió por inconvenientes administrativos.

Por otra parte, relató que a la usuaria se le pidió la reprogramación de su valoración, teniendo en cuenta que los recursos de la vigencia 2016 se habían acabado y por lo tanto no era posible suministrarle los tiquetes, razón por la cual debía esperar siete días para contar con los recursos del 2017 y poder proveer los tiquetes. Sin embargo, la accionante optó por hacer los trámites con su propio dinero.

Frente a los descuentos dobles que aduce la demandante, indicó que la Dirección de Sanidad ni sus áreas realizan descuentos por ningún concepto, asimismo, señaló que la señora M. de M. tiene dos pensiones por lo que sus requerimientos debe dirigirlos a la caja general y la caja de sueldos de retiro.

En cuanto al reembolso solicitado, aseguró que en el presente caso no se le está vulnerando ningún derecho a la actora quien cuenta con otros medios de defensa judicial frente a su pretensión, igualmente, que fue la usuaria quien decidió no tomar la opción brindada por la entidad sobre reprogramar la cita para poder suministrarle sus tiquetes, y sí asumió por cuenta propia tales gastos.

Finalmente, solicitó se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.

5. Providencia impugnada

5.1. Mediante sentencia del 16 de febrero de 2017 (fls.43-51) el Tribunal Administrativo de Chocó declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la vulneración de su derecho fundamental de petición, asimismo, negó por improcedente el reembolso del valor pagado por concepto de tiquetes aéreos y consulta médica de fisiatría.

El juez de primera instancia adoptó esta decisión luego de hacer un análisis de la protección del derecho fundamental de petición a la luz de la jurisprudencia constitucional, y por otra parte, reiteró el concepto del hecho superado.

Frente al caso en concreto, señaló que...

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