Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165765

Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Mayo de 2017

Fecha03 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

R adica ción número : 18001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 00082 - 01 (46513)

Actor: E.F. CRUZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en audiencia celebrada ante esta Corporación el 25 de julio de 2013, el cual se suscribió en los siguientes términos (f. 551-554, c. ppl.):

Que la Nación-Fiscalía General de la Nación pagará el 6 0 % de l a condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma, debidamente indexada al momento de ejecutoria del auto aprobatorio del acuerdo, y calculada con base en el salario mínimo legal vigente para ese mismo instante.

Que la Nación-Fiscalía General de la Nación, efectuará el pago dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que apruebe la conciliación, previa presentación de la cuenta de cobro ante la entidad.

Q ue la Nación, Fiscalía General de la Nación, reconocerá los intereses de que trat an los artículo s 176 y 177 del C.C.A.

SÍNTESIS DEL CASO

El 6 de octubre de 2003 los señores H.A.M. y N.A.J. fueron capturados por agentes del Ejército Nacional, sindicados del delito de rebelión, y posteriormente puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Esta última entidad, al resolver su situación jurídica, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Luego de la acusación formal, en la etapa del juicio, mediante decisión del 1 de marzo de 2005 los procesados fueron absueltos por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, C., en aplicación del principio de indubio pro reo.

ANTECEDENTES

Lo que se pretende

El 30 de enero de 2006, la familia A.M., conformada por los señores H.A.M., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos M.N., L.A., Edelmira, C.D., H. y Eudicia A. Mendoza; E.M.R., E.F.C., actuando en representación de su hijo B.F.A.; S.M. de A., J.A.L. y J.C.A.M.; y la familia A.A., compuesta por N.A.J., quien también representa a sus hijos V.A., J., C.A., J.C. y A.S.A.A.; B.N.A.L., M.C. y A.A.J., mediante apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, con el propósito de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 31-43, c. 1):

PRIMERA.- Que LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, Y LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , son responsables patrimonialmente de los perjuicios morales, daños a la vida de relación y perjuicios materiales, que le fueron ocasionados, a las familias AROCA MÉNDEZ Y ANDRADE ARENAS, por la detención física e injusta de la que fueron objeto los señores H.A.M. Y N.A.J., desde el día 6 de octubre del 2003 hasta el día 1 de marzo de 2005 inclusive, por cuenta de la Fiscalía Quinta Seccional y Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia C., sindicados injustamente de la conducta punible de Rebelión y que concluyó con sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Florencia, por cuanto el delito investigado no fue cometido por los sindicados.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, Y LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por perjuicios morales a las familias demandantes las siguientes sumas de dinero, así:

A H.A.M., en calidad de directamente perjudicado con la acción del Estado, el equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación.

A E.M.R., en calidad de compañera permanente del señor H.A.M., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación.

A MARÍA NEIDY, L.A., EDELMIRA, C.C., HERMO Y EUDICIA AROCA MENDOZA, en calidad de hijos menores del señor H.A.M., para cada uno de ellos, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación.

A S.M.D.A., en calidad de madre del señor H.A.M., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación.

A B.A.F.A., representado por su señor padre E.F.C., en calidad de nieto del señor H.A.M., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación.

A J.A.L. en calidad de padrastro del señor H.A.M., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación.

A J.C.A., en calidad de hermano del señor H.A.M., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación.

B. ANDRADE ARENAS, integrada por NAPOLEÓN ANDRADE JOVEN, B.N.A.L., M.C., MERCEDES Y A.A.J., mayores de edad vecinos y residente en San Antonio de Getuchá jurisdicción del municipio de Milán departamento de C., y los menores V.A., J., C.A., JULIO CÉSAR Y ANÍBAL SNEYDER ANDRADE ARENAS, quienes actúan representados legalmente por su señor padre N...A. JOVEN.

A N.A. JOVEN, en calidad de directamente perjudicado con la acción del Estado, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A B.N.A.L., en calidad de compañera permanente del señor N.A.J., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A V.A., J., C.A., JULIO C É SAR Y ANIBAL SNEYDER ANDRADE ARENAS, en calidad de hijos menores del señor N.A. JOVEN, para cada uno de ellos, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A M.C. y A.A. JOVEN, en calidad de hermanos del señor N.A.J., para cada uno de ellos, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

TERCERA.- Que se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, A LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a reconocer y pagar por DAÑOS DE VIDA DE RELACI ÓN a las familias demandantes las siguientes sumas de dinero:

A H.A.M., en calidad de directamente perjudicado con la acción del Estado, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A E.M.R., en calidad de compañera permanente del señor H.A.M., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A MARÍA NEIDY, L.A., EDELMIRA, C.D., HERMO Y EUDICIA AROCA MENDOZA, en calidad de hijos menores del señor H.A.M., para cada uno de ellos, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A S.M.D.A., en calidad de madre del señor H.A.M., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A B.A.F.A., representado por su señor padre E.F.C., en calidad de nieto del señor H.A.M., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A J.A.L., en calidad de padrastro del señor H.A.M., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A J.C.A., en calidad de hermano del señor H.A.M., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

B.A. ARENAS, integrada por N.A. JOVEN, B.N.A.L., M.C., MERCEDES, Y A.A.J., mayores de edad vecinos y residente en San Antonio de Getuchá jurisdicción del municipio de Milán departamento de C., y los menores V.A., J., C.A., JULIO C É SAR Y A.S.A. ARENAS, quienes actúan representados legalmente por su señor padre N.A. JOVEN.

A N.A. JOVEN, en calidad de directamente perjudicado con la acción del Estado, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A B.N.A.L., en calidad de compañera permanente del señor N.A.J., el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A V.A., J., C.A., JULIO C É SAR Y A.S.A. ARENAS, en calidad de hijos menores del señor N.A. JOVEN, para cada uno de ellos, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

A M.C. y A.A. JOVEN, en calidad de hermanos del señor N.A.J., para cada uno de ellos, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que aprueba la conciliación.

CUARTA.- Que se condene a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, A LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar a los señores H.A.M. y N.A. JOVEN, los perjuicios materiales, traducidos en daño emergente y lucro cesante, consistente en los salarios o ingresos que dejaron de percibir durante el periodo de detención física, los cuales estimo en una suma superior a DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE ($10.000.000.00 )...

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