Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01981-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165933

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01981-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01981-01 (AC)

Actor: A.R.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Se decide la impugnación presentada por A.R.B., en contra del fallo de tutela proferido el 11 de agosto de 2016 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó el amparo deprecado.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El señor A.R.B. formulóacción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en que, a su juicio, incurrió el Tribunal Administrativo de Caldas, al proferir la sentencia de 3 de mayo de 2016, mediante la cual ordenó a la Alcaldía de Cumaral pagarle los salarios y prestaciones dejadas de percibir pero, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU-556 de 2014, esto es, descontando todos los emolumentos que recibió en el sector público y/o privado, de modo que la cifra a restablecer no fuera inferior a seis (6) meses ni mayor a veinticuatro (24).

1.2. Hechos

El actorinforma que fue funcionario de la Alcaldía de Cumaral (Meta), en donde ocupó el cargo de auxiliar de servicios generales, en régimen de carrera administrativa. Afirma que fue retirado de su cargo, en cumplimiento del Decreto 060 de 2002, mediante el cual la Alcaldía adoptó una nueva estructura de la administración.

Sostuvo que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Decreto 060 de 2012 y del oficio de 11 de octubre del mismo año, por medio del cual se le comunicó la supresión de su cargo.

El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Villavicencio, a quien correspondió el proceso por reparto, en sentencia de 31 de julio de 2014, negó las pretensiones de la demanda, pues consideró que no se logró demostrar la ilegalidad del acto demandado. El señor A.R.B. la sentencia referida, debido a que no estuvo de acuerdo con lo decidido.

En cumplimiento del artículo 28 del Acuerdo PSSA15-10363 de 30 de junio de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se ordena la remisión del proceso de nulidad y restablecimiento iniciado por el accionante, al Tribunal Administrativo de Caldas.

El Tribunal Administrativo de Caldas conoció en segunda instancia del recurso de alzada y en sentencia de 3 de mayo de 2016, revocó el fallo impugnado, afirmando que la Alcaldía de Cumaral no dio cumplimiento al artículo 39 de la Ley 443 de 1998, que dispone que “los empleados públicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o de modificación de planta, podrán optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional”.

A título de restablecimiento del derecho el ad quem ordenó a la Alcaldía de Cumaral pagar al actor los salarios y prestaciones dejadas de percibir pero, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU 556 de 2014, descontando todos los emolumentos que recibió en el sector público y/o privado, de modo que la cifra a restablecer no fuera inferior a seis (6) meses ni mayor a veinticuatro (24).

Bajo el anterior contexto, el actor considera que la sentencia proferida el 3 de mayo de 2016 por el Tribunal...

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