Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00430-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166109

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00430-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 730 01-23-33-000-2013-00430-02(58 721)

Actor: G.V.M.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, doctores C.P.C., G.V.H., S.L.I.V., C.P.C. y W.H.G., para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante escrito del 06 de octubre de 2016, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P., para el efecto, señalaron:

“Encontrándose el proceso al Despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia del 6 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, se observa que la demanda está orientada a obtener la nulidad del Oficio DSAJ 000158 de 22 de febrero de 2013, mediante el cual se le negó a la demandante la reliquidación de sus prestaciones sociales y el pago de las diferencias salariales existentes de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

“Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los Magistrados del (sic) Tribunal y M.A. del Consejo de Estado, se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1° (sic) del artículo 141 del Código General del Proceso.

Además, algunos de los Consejeros de Estado de esta Sala tienen interés directo , bien sea por haber sido Magistrados de los Tribunales Administrativos o bien por haber sido Magistrados Auxiliares de esta corporación .

CONSIDERACIONES

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En el auto aportado se arguyó que de las...

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