Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-02364-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166113

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-02364-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-02364-01(AC)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PR O CURADURÍA 29 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIO E N REPRESENTACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS MIRAÑA Y BORA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REP Ú BLICA Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación oportunamente interpuesta por la parte actoraen contra del fallo de 28 de noviembre de 2016, proferido por la Sección Tercera -Subsección «A» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES.

I.1.- La Solicitud.

El señor R.E.L. RUBIO actuando en calidad de PROCURADOR 29 JUDICIAL II AMBIENTAL AGRARIO CON JURISDICCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS y en representación de los PUEBLOS INDÍGENAS MIRAÑA Y BORA instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior, de Salud y Seguridad Social, y, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, la seguridad alimentaria, la identidad e integridad cultural y territorial de los pueblos indígenas demandantes, que considera vulnerados con ocasión de las acciones u omisiones surgidas de las actividades de minería ilegal desarrolladas en su territorio, así como las afectaciones actuales y futuras derivadas de la ruptura ambiental y eco sistémica.

I.2.- Hechos.

Adujo que los PUEBLOS INDÍGENAS MIRAÑA Y BORA ancestralmente habían habitado la ribera del medio Río Caquetá y la del Río Cahuinarí, en la Jurisdicción del Departamento de Amazonas.

Indicó que en la actualidad la Población Bora se estima alrededor de 400 personas, mientras que los Miraña de 300.

Manifestó que estos pueblos históricamente han padecido toda suerte de actos de discriminación, despojo y prácticas de etnocidio, lo cual se ha incrementado en los últimos 16 años a través del establecimiento y consolidación de procesos de minería ilegal, que es de pleno conocimiento del Estado, tal como se constata en el Régimen Especial de Manejo del Parque Nacional Natural Cahuinarí.

Señaló que el territorio ancestral de estos pueblos, así como buena parte del Departamento de Amazonas, está casi en su totalidad intervenido por «balsas mineras», como se puede apreciar en el mapa elaborado por la Unidad de Parques Nacionales Naturales.

Arguyó que los PUEBLOS INDÍGENAS MIRAÑA Y BORA han realizado esfuerzos constantes con el propósito de afirmar su identidad cultural y consolidar el Estado colombiano, los cuales se evidencian en el Convenio Interadministrativo suscrito por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales -UAESPNN- y la participación activa en la Mesa Permanente de Coordinación Interadministrativa con la Gobernación de Amazonas, como es la construcción de un Plan de Vida.

Expresó que la iniciativa de los PUEBLOS INDÍGENAS MIRAÑA Y BORA para implementar el Plan de Vida, promovidos a través de Autoridades Indígenas y la Asociación PANI, no ha logrado consolidarse, en la medida en que el Estado está ausente de su territorio y las respuestas, cuando llegan, son lentas respecto de la velocidad con la cual se mueven los actores que históricamente han vulnerado sus derechos.

Afirmó que, por el contrario, los procesos de minería ilegal y la inacción del Estado para ejercer control territorial efectivo que garantice los derechos fundamentales a la identidad cultural y el territorio, han causado un grave deterioro de los sistemas de gobierno, regulación social y ambiental, poniendo en riesgo la integridad cultural y la supervivencia física de la referida comunidad indígena.

Aseveró que el resultado de la minería ilegal y la falta de respuesta adecuada por parte del Estado a esa situación, hoy los enfrenta a una total vulnerabilidad, cuyas tendencias son resumidas por la UAESPIN.

Sostuvo que el «INFORME DE RESULTADOS DEL ESTUDIO REALIZADO SOBRE LOS IMPACTOS GENERADOS POR LA MINERÍA ILEGAL EN EL TERRITORIO DE LA ASOCIACIÓN PANI -PARQUE NATURAL CAHUINARI- abril de 2015», establece lo siguiente:

«[l]os habitantes de varias comunidades del Río Caquetá tienen concentraciones promedio de mercurio en cabello que oscilan entre 15.4 y 19.7 µ g/g (ppm), valores que son altos al ser comparados con estándares internacionales para la protección de la salud humana (1.0 ppm). Estas concentraciones son estadísticamente similares en todos los grupos evaluados, lo cual denota cierta generalización de la problemática a lo largo del río.»

Explicó que estos resultados están articulados con las concentraciones de mercurio en peces, plátano y yuca, que constituyen la base alimentaria de los PUEBLOS INDÍGENAS MIRAÑA Y BORA.

Adujo que al cotejar lo consignado en estos documentos, los cuales se anexan en el acápite de pruebas, se evidencia el grave riesgo de extinción cultural que implica la transformación de la dieta alimentaria, vinculada estrechamente con sus rituales y sistemas de regulación, y por las claras afectaciones a la salud física derivadas de la contaminación por mercurio.

Precisó que si bien es cierto que se ha establecido un Comité para la Lucha Contra la Minería Ilegal y se han realizado operativos militares aislados, también lo es que la minería continúa, avanza y se consolida en la Región, generando cada día mayores violaciones a sus derechos fundamentales al territorio, la autonomía y la integridad cultural, al tiempo que incrementa la contaminación de las aguas, peces y los cultivos de los cuales dependen de manera integral.

I.3.- Pretensiones.

Solicitó que se le tutelen los derechos fundamentales invocados como violados y que, en consecuencia, se ordene:

A todos los accionados proceder inmediatamente, de manera coordinada y sistemática, en concertación con los PUEBLOS INDÍGENAS MIRAÑA Y BORA, las autoridades indígenas respectivas y la Asociación PANI, a definir, construir e implementar un plan especial de protección física, cultural y territorial que garantice la integridad cultural y la pervivencia física de la comunidad mencionada, asentados en los Resguardos Indígenas Mirití Paraná y Predio Putumayo y en las áreas respectivas identificadas como parte de su territorio tradicional, en el Departamento de Amazonas.

A la Presidencia de la República y al Ministerio de Interior, que coordinen las acciones necesarias con las autoridades departamentales de Amazonas, las autoridades judiciales yl a Fuerza Pública de tal manera que se tomen medidas efectivas de protección territorial, las que como mínimo deben en un plazo de 6 meses erradicar mediante plan de acción actividades mineras ilegales en el Río Caquetá y sus afluentes, en el ámbito territorial de los pueblos afectados.

A los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Territorial, y, de Salud y Protección Social, diseñar e implementar, en el marco de sus competencias y en coordinación con los entes públicos necesarios, un plan integral para corregir, prevenir y controlar los efectos de la contaminación por mercurio en el ámbito territorial de los pueblos afectados.

I.4.- Defensa.

I.4.1.- El Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías-, rindió el informe solicitado, en los siguientes términos:

Que ha dado a conocer sobre la situación de la comunidad actora a las distintas entidades en procura de que ellas en el marco de sus competencias asuman las responsabilidades que les atañe.

Aseveró que en escrito de 3 de noviembre de 2014, la Asesora de la Dirección General de Parques Nacionales Naturales solicitó a esa entidad el acompañamiento como garante de los derechos de las comunidades indígenas en el marco del plan de trabajo a realizarse con Parques y el Grupo SINA Amazonas, para la toma de muestras con coordenadas y protocolos firmados por la Asociación PANI.

Relató que las Comunidades que participaron en la actividad fueron M., M., R. del Tigre, San Francisco y Las Palmas de los PUEBLOS INDÍGENAS MIRAÑA Y BORA del Medio Amazonas -PANI-

Sostuvo que para desarrollar dicho trabajo, Parques Nacionales Naturales -PNN- elaboró un protocolo para el análisis de metales pesados en humanos, peces y cuerpos del agua en el Parque Nacional Natural Cahuinari.

Adujo que en dicho estudio intervino en la revisión del documento, pues verificó que las comunidades indígenas antes citadas y sus autoridades tuvieran conocimiento previo de lo que se iba a hacer y por ello se incluyó el enfoque étnico diferencial cuyo objetivo principal es el respeto por sus tradiciones ancestrales, sus usos y costumbres naturales.

Explicó que dicho protocolo contempló también la libre determinación de las personas que de forma voluntaria y en su derecho de autodeterminación quisieran acceder a realizarse la muestra de contenido de mercurio.

Indicó que respecto «al cumplimiento de relacionamiento de Protocolo», firmado entre Parques Nacionales Naturales Cahuinari y la Asociación PANI, dicho Ministerio a través de su Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías, como garante del proceso hizo presencia y dejó constancia de que el protocolo de relacionamiento se cumplió dentro de los marcos establecidos.

Señaló que las Universidades de Cartagena y J.T.L. entregaron 180 resultados del análisis de muestreo a cabello de indígenas que voluntariamente se sometieron al estudio. Los resultados de peces, macro invertebrados, plantas, agua y sedimento del territorio PANI, se entregaron en un documento a cada una de las autoridades de las comunidades representadas por el PANI.

Indicó que dicha cartera ministerial recomendó a la Asociación PANI que continuara abriendo espacios para fortalecer el estudio científico realizado por las Universidades antes mencionadas para que tomen una decisión conjunta para...

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