Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00101-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166117

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00101-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00101-02(58427)

Actor: M.R.S.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPE RIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, doctores C.P.C., G.V.H., C.P.C., S.L.I.V., R.F.S.V. y W.H.G., para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El 26 de octubre 2016, los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P., para el efecto, señalaron:

“Al entrar a decidir sobre la admisión del recurso de apelación, observa la Sala que de las pretensiones del demandante, se desprende un interés in directo en las resultas del proceso de todos los Magistrados que integran la Sala de la Sección Segunda, razón por las cual, (sic) manifiestará el impedimento de conformidad con la causal prevista en el numeral (sic) 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, debido a que la decisión que se llegare a proferir en esta instancia, (sic) sería del interés de los beneficiarios de la misma, entre los cuales se encuentran los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes y empleados adscritos a ésta (sic) Corporación, razón por la cual, (sic) se declará el impedimento de conformidad con la causal prevista en el numeral (sic) 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011…”

CONSIDERACIONES

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En la manifestación de impedimento aportada se arguyó que de las...

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