Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00111-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166145

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00111-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00111-01 (AC)

Actor: M.Z.V.

Demandado: JUZGADO SESENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

Se decide la impugnación presentada por la señora M.Z.V., encontra el fallo de tutela proferido el 31 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, que negó por improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

La señora M.Z.V. presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en que, a su juicio, incurrió el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, al proferir el auto de 5 de agosto de 2016, que negó por improcedente la solicitud de apertura del trámite incidental dentro de la acción de tutela con radicación número 2015-00448-00.

1.2. Hechos

La señora M.Z.V. manifiesta que en el año 2002 fue víctima de desplazamiento forzado del municipio de la Palma, ubicado en el departamento de Cundinamarca y que, por esta razón, fue incluida por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas -AURIV-, en el Registro Único de Victimas, por lo que recibe trimestralmente una ayuda económica.

Indicó que, dado que padece de “demencia vascular”, el 29 de julio de 2016 solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, a través de derecho de petición, el pago priorizado de la indemnización, de acuerdo a como lo ordena el artículo 2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Dada la negativa de esta entidad para resolver el mencionado derecho de petición, la accionante interpuso una acción de tutela para que se le amparara el derecho fundamental de petición.

En este orden de ideas, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2016, el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, a quien correspondió el proceso por reparto, amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenó al Director de la UARIV, que dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas contestara su solicitud.

Como a juicio de la tutelante la UARIV no cumplió lo ordenado por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá por escrito de 12 de diciembre de 2016, solicitó la apertura de un incidente de desacato en contra de la entidad.

Sin embargo, por auto de 12 de enero de 2016, el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá negó por improcedente la solicitud de apertura del trámite incidental, pues consideró que “…revisadas las actuaciones, advierte el despacho que la situación relatada por los incidentantes fue conjurada con la respuesta emitida por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS el día 16 de diciembre de 2016, mediante comunicación antes referida, que si bien es cierto fue presentada de manera extemporánea, también lo es, que fue acorde con lo exigido por el Despacho, es decir se produjo de manera clara, precisa, integral, congruente y de fondo, (…)”.

Bajo el anterior contexto, la señora M.Z.V. considera que el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en razón a que, a su juicio el auto de 12 de enero de 2017 incurre en un defecto fáctico, porque se negó a dar apertura al trámite incidental dentro de la acción de tutela con radicación número 2016-00730-00, existiendo pruebas que permitían corroborar el incumplimiento de la sentencia que profirió el de 29 de noviembre de 2016.

1.3. Pretensiones

La señora M.Z.V. solicita amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva y que,en consecuencia, se ordene modificar el auto proferido el 12 de enero del año 2017 por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, en el sentido de dar apertura al trámite incidental dentro de la acción de tutela con radicación número 2016-00730-00.

1.4. Actuación

Por auto de 26 de enero de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, admitió la demanda y dispuso notificar al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá.

1.5. La contestación

El Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que negó la apertura del trámite incidental dentro de la acción de tutela con radicación número 2016-00448-00, pues constató que la UARIV contestó la petición del actor el 5 de junio de 2015.

1.6. La sentencia impugnada

Mediante sentencia de 9 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, negó la acción de tutela, manifestando que el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR